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Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2016 — Starbucks y Starbucks Manufacturing Emea/Comisión

(Asunto T-636/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Starbucks Corp. (Seattle, Washington, Estados Unidos) y Starbucks Manufacturing Emea BV (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: S. Verschuur, M. Petite y M.A. Stroungi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 a 4 de la decisión de la Comisión de 21 de octubre de 2015 relativa a la ayuda estatal SA.38374 (2014/C, anteriormente 2014/NN) otorgada por los Países Bajos a Starbucks («decisión impugnada»).

Con carácter subsidiario, anule el artículo 2, apartado 1, de la decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión, al interpretar y aplicar el marco de referencia para apreciar si el Acuerdo previo sobre precios de transferencia («APP») conlleva una ventaja selectiva, incurrió en error material de Derecho y en error manifiesto de apreciación.

Segundo motivo, basado de nuevo en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por cuanto la Comisión, al concluir indebidamente que el APP conlleva una ventaja, incurrió en errores manifiestos de apreciación y de hecho, omitió efectuar un examen diligente e imparcial y formuló una motivación insuficiente.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo,1 en la medida en que la Comisión cuantificó erróneamente la presunta ayuda incurriendo en error material de Derecho y en error manifiesto de apreciación.

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1 Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).