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Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 - Nexans France y Nexans/Comisión

(Asunto T-135/09) 2

("Competencia - Procedimiento administrativo - Recurso de anulación - Actos adoptados durante una inspección - Trámites intermedios - Inadmisibilidad - Decisión por la que se ordena una inspección - Obligación de motivación - Protección de la vida privada - Indicios suficientemente serios- Control jurisdiccional")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nexans France SAS (París), y Nexans SA (París) (representantes: M. Powell, Solicitor, J.-P. Tran-Thiet, abogado, y G. Forwood, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y N. von Lingen, posteriormente N. von Lingen y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

En primer lugar, la anulación de la Decisión C(2009) 92/1 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Nexans SA y a su filial Nexans France SAS, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1 p. 1) (Asunto COMP/39.610); en segundo lugar, la pretensión de que el Tribunal declare ilegal la decisión adoptada por la Comisión durante dicha inspección, de copiar íntegramente el contenido de determinados ficheros informáticos para examinarlos en sus oficinas; en tercer lugar, la anulación de la decisión adoptada por la Comisión de interrogar a un empleado de Nexans France durante la inspección y, en cuarto lugar, la pretensión de que el Tribunal adopte determinadas medidas contra la Comisión.

Fallo

Anular la Decisión C(2009) 92/1 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Nexans SA y a su filial Nexans France SAS, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en la medida en que se refiere a cables eléctricos distintos de los cables eléctricos submarinos y subterráneos de alta tensión y al material similar a esos otros cables.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Nexans y Nexans France cargarán con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 141, de 20.6.2009.