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Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 - I Marchi Italiani y B Antonio Basile 1952/OAMI - Osra (B Antonio Basile 1952)

(Asunto T-133/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: I Marchi Italiani Srl (Nápoles, Italia), B Antonio Basile 1952 (Giugliano, Italia) (representante: G. Militerni, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Osra SA (Rovereta, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 9 de enero de 2009, notificada a las partes actualmente demandantes el 30 de enero de 2009, en el procedimiento R 502/2008, entre I Marchi Italiani Srl y Osra S.A., por la que se confirmaba la resolución de la División de Anulación, acogiendo la solicitud de caducidad y la declaración de nulidad de la marca "B Antonio Basile 1952", a raíz del recurso presentado por Osra S.A.

Que se declare la validez y eficacia del registro de la marca "B Antonio Basile 1952" desde la fecha de presentación de la solicitud y/o registro de dicha marca.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas, derechos y honorarios, conforme a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene la mención "B. Antonio Basile 1952" [marca comunitaria nº 5.274.121 (registro fraccionario resultante de la división del registro nº 1.462.555 a resultas de una cesión parcial de la misma)], para productos de las clases 14, 18 y 25

Titular de la marca comunitaria: Los demandantes

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Osra S.A.

Marca del solicitante de la nulidad: Marca figurativa "BASILE" (registro italiano nº 738.901 y registro internacional nº R 413.396 B) para productos de la clase 25

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de anulación y declaración de la nulidad de la marca comunitaria en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación incorrecta de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 53, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, (DO 1994, L 11, p. 1) [actualmente artículos 53, apartado 1, letra a), y 54, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1)] así como inexistencia de riesgo de confusión.

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