Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 30 de junio de 2011 — Tecnoprocess/Comisión
(Asunto T‑367/09)
«Recurso por omisión — Requerimiento para que se actúe — Inadmisibilidad manifiesta — Recurso de indemnización — Relación de causalidad — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa (Art. 232 CE, párr. 2) (véase el apartado 48)
2. Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Carácter obligatorio — Recurso interpuesto antes de que expire el plazo de respuesta de la institución — Inadmisibilidad (Art. 232 CE, párr. 2) (véanse los apartados 52 y 53)
3. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 74 y 75)
4. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Relación de causalidad — Concepto — Carga de la prueba (Art. 288 CE, párr. 2) (véanse los apartados 76 a 78 y 83)
Objeto
| Recurso que tiene por objeto, por una parte, que se declare la omisión de la Comisión Europea y de la Delegación de la Unión Europea en Nigeria y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a raíz de dicha omisión. |
Fallo
1) | | Desestimar el recurso, en parte, por inadmisible y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. |
2) | | Condenar en costas a Tecnoprocess Srl. |