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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 - GDF Suez/Comisión

(Asunto T-370/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: GDF Suez (París, Francia) (representantes: J.-P. Gunther y C. Breuvart, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, el artículo 1 de la Decisión en la medida en que imputa a GDF Suez la responsabilidad de haber infringido las disposiciones del artículo 81 CE, apartado 1, al participar en un acuerdo y en prácticas concertadas en el sector del gas natural, al menos entre el 1 de enero de 1980 y el 30 de septiembre de 2005, por lo que respecta a la infracción cometida en Alemania, y al menos entre el 10 de agosto de 2000 y el 30 de septiembre de 2005, por lo que respecta a la infracción cometida en Francia y, en consecuencia, que se anule asimismo el artículo 3 de la Decisión en la medida en que ordena a GDF Suez que ponga fin a las infracciones mencionadas en el artículo 1 o que tengan una finalidad o efecto idéntico o similar.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta a GDF Suez de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, GDF Suez solicita, con carácter principal, la anulación, total o parcial, de la Decisión C(2009) 5355 final adoptada por la Comisión Europea el 8 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (asunto COMP/39.401 - E.ON/GDF), referente a un acuerdo y prácticas concertadas en el sector del gas natural. Con carácter subsidiario, la demandante solicita la anulación o, en su defecto, la reducción de la multa que se le ha impuesto mediante dicha Decisión.

En apoyo de su recurso de anulación de la Decisión, con carácter principal, la demandante invoca cuatro motivos basados en:

Una vulneración del artículo 81 CE, de las normas de valoración de la prueba y de la obligación de motivación en lo que respecta a la existencia de un acuerdo o práctica concertada entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas antes de agosto de 2000 debido a:

la inexistencia de finalidad y efecto contrario a la competencia de las notas de 1975 antes de agosto de 2000;

la inexistencia de efectos sobre el comercio intracomunitario antes de agosto de 2000; y

la inexistencia de dato alguno que pruebe la realidad de la infracción alegada entre enero de 1980 y febrero de 1999.

Una vulneración del artículo 81 CE, de las normas de valoración de la prueba y de la obligación de motivación en lo que respecta a la existencia de un acuerdo o práctica concertada entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas después de agosto de 2000, debido a:

la inexistencia de una infracción única y continuada entre el 1 de enero de 1980 y el 30 de septiembre de 2005 y, en consecuencia, la prescripción de las notas de 1975;

la falta de concordancia de voluntades entre las partes respecto a la aplicación de las notas de 1975 después de agosto de 2000;

la apreciación manifiestamente incorrecta de las reuniones e intercambios entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas; y

la apreciación manifiestamente incorrecta de la conducta de GDF Suez en Alemania y de E.ON/E.ON Ruhrgas en Francia.

Una manifiesta falta de datos probatorios en lo que respecta a la existencia de un acuerdo o práctica concertada destinados a restringir la utilización en Francia, por parte de E.ON/E.ON Ruhrgas, del gas conducido a través del gasoducto MEGAL, debido a:

la inexistencia de infracción alguna en el mercado francés como resultado de la carta de "Direktion G";

una interpretación manifiestamente incorrecta de las reuniones e intercambios entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas con respecto a Francia;

la excepción basada en el monopolio legal de GDF Suez sobre la importación y el suministro de gas en Francia antes de la liberalización del mercado del gas en enero de 2003.

Los errores de hecho y de Derecho en la aplicación del artículo 81 CE en lo que respecta a la existencia de un acuerdo o práctica concertada entre GDF Suez y E.ON/E.ON Ruhrgas después de agosto de 2004.

En apoyo de su solicitud de anulación de la multa, con carácter subsidiario, la demandante invoca un único motivo basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de irretroactividad.

En apoyo de su solicitud de reducción de la multa, con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante invoca seis motivos basados en:

que la infracción alegada respecto a los mercados de gas en Francia no se ha probado de modo suficiente con arreglo a Derecho y que la Decisión impugnada adolece de falta de motivación en este punto;

la vulneración de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, ya que se impuso una multa idéntica a GDF Suez y a E.ON/E.ON Ruhrgas;

una apreciación incorrecta de la duración de la infracción;

una apreciación incorrecta de la gravedad de la infracción;

una apreciación incorrecta de la necesidad de aplicar un importe adicional del 15 % a GDF Suez; y

una apreciación incorrecta de las circunstancias atenuantes.

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