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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris - Francia) - Ville de Lyon / Caisse des dépôts et consignations

(Asunto C-524/09) 1

[Petición de decisión prejudicial - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/4/CE - Acceso del público a la información medioambiental - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Reglamento (CE) nº 2216/2004 HYPERLINK "http://hermes.curia.eu.int:8080/cGTi/html/CelexUrl.html?command=DocNumber&lg=fr&source=Celex&numdoc=32004R2216&lg_dest=es" - Sistema normalizado y garantizado de registros - Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Denegación de la comunicación - Administrador central - Administradores de registros nacionales - Carácter confidencial de los datos que obran en los registros - Excepciones]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ville de Lyon

Demandada: Caisse des dépôts et consignations

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal administratif de Paris - Interpretación de las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO 41, p. 26) y 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275, p. 32), así como de los artículos 9 y 10 y del anexo XVI del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386, p. 1) - Acceso a la información relativa a las transacciones de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Negativa a comunicar dicha información - Competencias respectivas del Administrador Central y del administrador nacional del registro - Carácter confidencial de la información que consta en los registros y posibilidades de excepción.

Fallo

La comunicación de datos objeto de transacción como los controvertidos en el asunto principal, relativos a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones, se rige exclusivamente por la normativa específica que sobre comunicación al público y confidencialidad se contienen en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en la versión resultante de la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, y en el Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87 y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Datos objeto de transacción como los solicitados en el asunto principal por una entidad territorial que desea renegociar un convenio de arrendamiento constituyen datos confidenciales en el sentido del Reglamento nº 2216/2004 y, de conformidad con los artículos 9 y 10 del mismo, en relación con los puntos 11 y 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, dichos datos, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, sólo son de libre consulta por el público en general en la zona de acceso público del sitio web del DITC a partir del 15 de enero del quinto año (X+5) siguiente al año (X) en que se completen las transacciones relativas a las transferencias de derechos de emisión.

Aunque a efectos de la aplicación del Reglamento nº 2216/2004, el administrador central es el único competente para comunicar al público en general los datos mencionados en el punto 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, corresponde al propio administrador del registro nacional, ante el que se solicita la comunicación de esos datos objeto de transacción, denegar dicha solicitud puesto que, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, dicho administrador está obligado a garantizar la confidencialidad de tales datos mientras el administrador central no pueda comunicarlos legalmente al público en general.

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1 - DO C 37, de 13.2.2010.