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Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2012 - T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-103/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T&L Sugars Ltd (Londres) y Sidul Açúcares, Unipessoal, L.da; (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y la Unión Europea, representada por la Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad y procedencia del presente recurso de anulación con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y/o de la excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 TFUE contra el Reglamento nº 1240/2011, el Reglamento nº 1308/2011, el Reglamento nº 1239/2011, el Reglamento nº 1281/2011, el Reglamento nº 1316/2011, el Reglamento nº 1384/2011, el Reglamento nº 27/2012 y el Reglamento nº 57/2012.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1240/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedentes en la campaña de comercialización 2011/2012 (DO L 318, p. 9).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1308/2011 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2011/2012 (DO L 332, p. 8).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar del código NC 1701 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2011/2012 (DO L 318, p. 4).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1281/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la primera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011 (DO L 327, p. 60).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1316/2011 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la segunda licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011(DO L 334, p. 16).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1384/2011 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2011, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la tercera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011 (DO L 343, p. 33).

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 27/2012 de la Comisión, de 12 de enero de 2012 , relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la cuarta licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011 (DO 2012, L 9, p. 12), y

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 57/2012 de la Comisión, de 23 de enero de 2012, por el que se suspende el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1239/2011 (DO 2012, L 19, p. 12).

Subsidiariamente, declare que la excepción de ilegalidad contra los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento nº 1234/2007  es admisible y procedente, declare la ilegalidad de dichas disposiciones, y anule los Reglamentos impugnados que, directa o indirectamente, se basan en tales disposiciones.

Condene a la UE, representada por la Comisión, a resarcir cualquier perjuicio sufrido por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por parte de la Comisión de sus obligaciones legales y fije en 87.399.257 euros la cantidad inherente a esta indemnización de los perjuicios sufridos por las demandantes durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2011 y el 29 de enero de 2012, más cualesquiera daños y perjuicios que hayan sufrido las demandantes después de la referida fecha o cualquier otra cantidad que refleje el daño sufrido por las demandantes o que éstas sufran sobre la base de las pruebas que las mismas aporten durante el presente procedimiento, especialmente para tener debidamente en cuenta los perjuicios futuros.

Acuerde que deben pagarse intereses al tipo que fije oportunamente el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación más dos puntos porcentuales, o cualquier otro tipo apropiado que determine el Tribunal de Justicia, sobre la cantidad que deba pagarse desde el pronunciamiento de la sentencia por el referido Tribunal hasta que se haga cumplido pago.

Imponga a la Comisión el pago de todas las costas causadas y de todos los gastos atendidos en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la violación del principio de no discriminación dado que las medidas impugnadas discriminan las refinerías de azúcar de caña a favor de los transformadores de remolacha.

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento nº 1234/2007 y en la ausencia de una base legal apropiada por cuanto la demandada no ostenta facultad alguna para incrementar cuotas y se ve obligada a imponer tasas elevadas y disuasorias sobre la venta de azúcar producido al margen de las cuotas. Tampoco se ha otorgado mandato alguno a favor de la demandada ni se la ha facultado para adoptar este tipo de medidas, lo cual nunca había previsto la normativa de base.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica por cuanto el Reglamento nº 1239/2011 y sus Reglamentos de ejecución crean un sistema en virtud del cual los derechos de aduana no pueden preverse ex ante ni se establecen a través de la aplicación de criterios congruentes y objetivos, sino que más bien se determinan por la voluntad subjetiva de pagar que carece de verdadera relación con los productos que realmente se importan.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la medida en que la demandada podría fácilmente haber adoptado medidas menos restrictivas que no se hubieran tomado exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

Quinto motivo, basado en la violación de la confianza legítima, por cuanto la demandada quebró la confianza legítima de las demandantes, que debe apreciarse de una manera equilibrada, justa y no discriminatoria.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de diligencia y buena administración, toda vez que en un primer momento la demandante no llevó a cabo absolutamente ninguna actuación, a pesar de las repetidas advertencias de perturbaciones del mercado, pasando entonces a adoptar medidas manifiestamente inapropiadas para combatir tales perturbaciones, y, de este modo, rompió el equilibrio establecido por el Consejo entre productores nacionales y refinerías importadoras.

Para la anulación del Reglamento nº 57/2012 las demandantes invocan únicamente los motivos primero, cuarto y sexto.

Subsidiariamente, las demandantes invocan los anteriores motivos contra el Reglamento nº 1239/2011 y el Reglamento nº 1308/2011, como una excepción de ilegalidad basada en el artículo 227 TFUE. Para el supuesto de que el Tribunal de Justicia desestime estos motivos de anulación, las demandantes proponen una excepción de ilegalidad de conformidad con el artículo 277 TFUE contra los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento nº 1234/2007, en el que se basan los Reglamentos impugnados, y piden la anulación de dichas disposiciones del Reglamento nº 1234/2007, así como de los Reglamentos impugnados.

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1 - Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).