Language of document : ECLI:EU:F:2008:81

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Pleno)

de 24 de junio de 2008 (*)

«Función pública – Personal del BCE – Remuneración – Consulta al Comité de Personal del BCE – Método de cálculo de la adaptación anual de las remuneraciones – Ejecución de una sentencia del juez comunitario – Retroactividad»

En el asunto F‑15/05,

que tiene por objeto un recurso interpuesto con arreglo al artículo 36, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), adjunto al Tratado CE,

Carlos Andrés, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania), y los otros ocho demandantes cuyos nombres figuran en anexo, representados por los Sres. G. Vandersanden y L. Levi, abogados,

partes demandantes,

contra

Banco Central Europeo (BCE), representado por la Sra. C. Zilioli y el Sr. K. Sugar, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Wägenbaur, abogado,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno),

integrado por el Sr. P. Mahoney, Presidente, los Sres. H. Kreppel (Ponente) y S. Van Raepenbusch, Presidentes de Sala, y la Sra. I. Boruta, y los Sres. H. Kanninen, H. Tagaras y S. Gervasoni, Jueces;

Secretaria: Sra. W. Hakenberg;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 22 de mayo de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas el 21 de marzo de 2005 por fax (el original fue presentado el 23 de marzo siguiente), los demandantes interpusieron el presente recurso, que tiene por objeto, en particular, por un lado, la anulación de sus nóminas de julio de 2004, en la medida en que incluyen un incremento salarial fijado en aplicación de un método de revisión anual de las retribuciones presuntamente ilegal y en que dicho incremento no tiene efectos retroactivos para los años 2001, 2002 y 2003, y, por otro lado, una indemnización por daños y perjuicios.

 Marco jurídico

2        El artículo 36 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE), adjunto al Tratado CE (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), contiene las siguientes disposiciones:

«Personal

36.1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Comité Ejecutivo, establecerá las condiciones de contratación del personal del BCE.

36.2. El Tribunal de Justicia [de las Comunidades Europeas] será competente para resolver los litigios entre el BCE y sus agentes, dentro de los límites y con arreglo a las condiciones que establezcan las condiciones de contratación.»

3        El 9 de junio de 1998, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó las condiciones de contratación del personal del BCE sobre la base del artículo 36, apartado 1, de los Estatutos del SEBC (Decisión del Banco Central Europeo, de 9 de junio de 1998, relativa a la adopción de las condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, en su versión modificada el 31 de marzo de 1999, DO L 125, p. 32, y el 5 de julio de 2001, DO L 201, p. 25) (en lo sucesivo, «condiciones de contratación»).

4        El artículo 42 de las condiciones de contratación precisa el contenido del artículo 36.2 del Estatuto del SEBC:

«Una vez agotados los procedimientos internos disponibles, el Tribunal de Justicia […] será competente para resolver los litigios que se susciten entre el BCE y sus agentes, o antiguos agentes, a quienes se apliquen las presentes condiciones de contratación.

La competencia mencionada quedará limitada al examen de la legalidad de la medida o decisión, salvo que el litigio sea de carácter pecuniario, en cuyo caso el Tribunal de Justicia tendrá competencia jurisdiccional plena.»

5        Por lo que se refiere a las relaciones laborales, el artículo 9 de las condiciones de contratación prevé, en particular:

«a)      Las relaciones laborales entre el BCE y sus agentes se regirán por los contratos de trabajo celebrados de conformidad con las presentes condiciones de contratación. El Reglamento del personal [del BCE] adoptado por el Comité Ejecutivo precisará las modalidades de aplicación de estas condiciones de contratación.

[...]

c)      Las condiciones de contratación no se regirán por ningún Derecho nacional específico. El BCE aplicará i) los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros, ii) los principios generales del Derecho comunitario (CE) y iii) las reglas contenidas en los reglamentos y directivas (CE) reguladoras de la política social dirigidos a los Estados miembros. Esos actos jurídicos serán aplicados siempre que sea necesario por el BCE. Para ese fin se tendrán en cuenta las recomendaciones (CE) en materia de política social. Para la interpretación de los derechos y obligaciones previstos en las presentes condiciones de contratación, el BCE tomará debidamente en consideración los principios derivados de los reglamentos, las normas y la jurisprudencia aplicables al personal de las instituciones comunitarias.»

6        En relación con las revisiones salariales, el artículo 13 de las condiciones de contratación establece:

«A propuesta del Comité ejecutivo, el Consejo de Gobierno adoptará las revisiones salariales generales con efectos a partir del 1 de julio de cada año.»

7        Con respecto de la representación del personal, en virtud de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación, recogidos en la novena parte, titulada «Representación de personal»:

«45.      Un Comité de Personal, cuyos miembros se elegirán mediante votación secreta, representará los intereses generales de todos los agentes en lo que se refiere a los contratos de trabajo; normas y retribución aplicables al personal; condiciones de empleo, de trabajo y de seguridad e higiene en el BCE; cobertura social y regímenes de pensiones.

46.      Se consultará al Comité de Personal antes de llevar a cabo cualquier modificación en las condiciones de contratación, en el Reglamento del personal y en todas las cuestiones relacionadas con ellos, tal como se han determinado anteriormente en el artículo 45.»

8        El Reglamento de personal del BCE («European Central Bank Staff Rules») que establece, en particular, las modalidades del procedimiento de consulta entre el BCE y el Comité de Personal (artículo 9.2), concreta las disposiciones del artículo 46 de las condiciones de contratación.

9        El 17 de junio de 2003 se firmó un «Memorandum of Understanding on Relations between Executive Board and the Staff Committee of the ECB» (protocolo de acuerdo sobre las relaciones entre el Comité Ejecutivo y el Comité de Personal, en lo sucesivo «memorando de entendimiento»), que definía más detalladamente el contexto y los procedimientos que habían de seguirse.

10      Su preámbulo dispone que «efforts shall be made to provide all relevant information and to initiate a dialogue at the earliest possible time in so far as there are no overriding reasons for not doing so» («se procurará proporcionar toda la información relevante e iniciar un diálogo lo antes posible, en la medida en que no existan razones imperativas que le impidan hacerlo»).

11      El artículo 6 del protocolo de acuerdo establece los requisitos de la solicitud de consulta:

«Cuando se inicie un procedimiento de consulta, el presidente o su representante someterá al Comité de Personal una solicitud de consulta escrita acompañada de una información completa, a saber, una información que permita al Comité de Personal conocer la cuestión objeto de la consulta y examinarla, en la medida en que no existan razones imperativas que le impidan hacerlo […]»

12      El artículo 15 del protocolo de acuerdo prevé un procedimiento de consulta simplificado:

«Las partes negociadoras podrán ponerse de acuerdo, por motivos justificados por una de ellas, sobre un procedimiento que tenga por objeto reducir el número de intercambios de pareceres sobre una cuestión específica. En este caso, las partes definirán de común acuerdo un calendario ad hoc.»

13      En virtud del artículo 13 de las condiciones de contratación, el Comité Ejecutivo del BCE elaboró el «General Salary Adjustment – GSA», el método para la aplicación de las revisiones salariales generales (en lo sucesivo, «método de cálculo»). En principio, se basa en una apreciación específica de las revisiones salariales en los organismos que constituyen las fuentes principales de contratación del personal del BCE, como los bancos centrales nacionales (en lo sucesivo, «organismos de referencia»), a fin de que los salarios del personal del BCE estén en consonancia con el nivel de remuneración del personal de dichos organismos. Por lo que se refiere a los años 1999 a 2001, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el método de cálculo (en lo sucesivo, «GSA 1999/2001»), el 20 de junio de 1999. Posteriormente, el Consejo de Gobierno modificó esta versión para los años 2002 a 2004 (en lo sucesivo, «GSA 2002/2004»).

14      Con arreglo al GSA 1999/2001, el incremento de salario de los agentes de cada organismo de referencia (en porcentaje) se vincula con el número de sus agentes en virtud de los siguientes principios:

«–      la revisión anual general de los salarios [se basará] en la evolución media de los salarios nominales en los quince [bancos centrales nacionales y en el Banco de Pagos Internacionales (BPI)], como “banco central” de los bancos centrales;

–        [se tendrán] en cuenta las revisiones anuales en los organismos de referencia para el año civil en curso;

–        las evoluciones del salario nominal se ponderarán[ ;] la ponderación se realizará en función del número de personas empleadas en cada institución de referencia;

–        […]»

15      En consecuencia, el GSA 1999/2001 no diferenciaba entre los diferentes organismos de referencia, y no establecía ninguna posibilidad de corrección.

16      En cambio, el GSA 2002/2004, si bien sigue los mismos, toma en consideración dos grupos de organismos de referencia, ponderando cada uno de ellos en un 50 % del cálculo de la revisión anual:

«–      La revisión anual general de los salarios se basará en la evolución media de los salarios nominales en las siguientes instituciones:

–      1.     los quince [bancos centrales nacionales] y el BPI;

–      2.     las instituciones y órganos de las Comunidades Europeas (a saber, la Comisión [de las Comunidades Europeas], y sus agencias, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento [Europeo], el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas [de las Comunidades Europeas], el Comité Económico y Social [Europeo], el Comité de las Regiones [de la Unión Europea]);

los “organismos coordinados” (a saber, la [Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)], la [Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)], la Agencia Espacial Europea, el Centro Europeo para las previsiones meteorológicas a medio plazo, el Consejo de Europa, la Unión Europea Occidental);

el Banco Europeo de Inversiones.

–      Las evoluciones de los salarios nominales se ponderarán en función del número de personas empleadas en cada institución de referencia.

–      Cada grupo de referencia (puntos 1 y 2 supra) tendrá una ponderación del 50 %.»

17      Además, el GSA 2002/2004 establecía un sistema de corrección de las revisiones en relación con los datos disponibles con posterioridad:

«Se tendrán en cuenta (en el momento en que estén disponibles) las revisiones anuales en los organismos de referencia para el año civil en curso. Cuando las revisiones no estén disponibles para el año en curso, se utilizarán los datos del año anterior, y, sin perjuicio de la disponibilidad de los datos, la diferencia entre los datos disponibles y los datos reales se corregirá en el ejercicio siguiente.»

18      La Decisión BCE/2004/3, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO L 80, p. 42), cuyo artículo 2, apartado 1, dispone que todo ciudadano de la Unión tendrá «derecho a acceder a los documentos del BCE con las condiciones y los límites que se establecen en la presente Decisión», establece en el artículo 4, apartado 1, que el BCE denegará el acceso a documentos cuya divulgación perjudique a la protección del interés público, la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho comunitario. Respecto de la aplicabilidad de tales excepciones, el artículo 4, apartado 4, de dicha Decisión dispone:

«En cuanto a los documentos de terceros, el BCE consultará a éstos para determinar si es aplicable alguna de las excepciones del presente artículo, salvo que sea notorio que determinado documento deba o no deba divulgarse.»

 Hechos en el origen del litigio

19      Los demandantes firmaron contratos de trabajo con el BCE que preveían, en particular, que las condiciones de contratación y sus modificaciones forman parte integrante de éstos.

20      Mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de noviembre de 2003, Cerafogli y Poloni/BCE, T‑63/02, Rec. p. II‑4929, se anularon las decisiones contenidas en las nóminas del mes de julio de 2001, enviadas el 13 de julio de 2001 a los dos demandantes, miembros del personal de BCE, debido a que el BCE no había consultado al Comité de Personal antes de la revisión salarial para el año 2001.

21      El 16 de diciembre de 2003, el BCE dirigió al conjunto del personal una comunicación en la que anunciaba que, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, iba a realizar una consulta al Comité de Personal sobre la aplicación del método de cálculo para los años 2001, 2002 y 2003. Dicha comunicación señalaba en particular:

«La administración va a iniciar una consulta al Comité de Personal sobre la aplicación de la metodología para los años 2001, 2002 y 2003. No obstante, deseamos señalar a este respecto que nada en la sentencia del Tribunal [de Primera Instancia] justifica sugerir, en el marco de la consulta, que proceda modificar los cálculos relativos a alguno de estos años.»

22      Mediante nota de 9 de enero de 2004, el BCE inició el procedimiento de consulta transmitiendo al Comité de Personal los listados de datos proporcionados por los organismos de referencia para los años 2001, 2002 y 2003.

23      El Comité de Personal respondió el 25 de marzo de 2004, planteando diversas cuestiones relativas a los datos transmitidos por el BCE y solicitando la aplicación retroactiva del resultado del cálculo final de la revisión salarial de los agentes del BCE para los años 2001, 2002 y 2003, a partir, en particular, de los elementos divergentes señalados por el Comité de Personal, entre los datos proporcionados por el BCE el 9 de enero de 2004 y los datos de idéntica naturaleza obtenidos por el Comité de Personal, procedentes de los Comités de Personal de los organismos de referencia. El Comité de Personal solicitó que se ajustaran los salarios al alza teniendo en cuenta todos estos elementos.

24      Posteriormente, se llevó a cabo una serie de reuniones «técnicas» y «ad hoc» entre el Comité de Personal y los representantes del BCE. Más concretamente, el 30 de marzo de 2004 tuvo lugar una reunión técnica, en la cual los representantes del Comité de Personal (incluida la Sra. Cerafogli, demandante) remitieron copias de todos los documentos que el Comité había recibido de los Comités de Personal de los organismos de referencia relativos a los años anteriores. La revisión salarial para los años 2001 a 2003 fue también objeto de una reunión técnica el 11 de mayo de 2004. Un representante del BCE, el Sr. Kelly, proporcionó las cifras relativas a algunos bancos centrales nacionales y explicó que sería necesario discutir el reparto para cada uno de los años, 2001, 2002 y 2003, precisando que sería probable realizar una revisión si las cifras mostraban diferencias. En respuesta a la pregunta de los representantes del Comité de Personal (incluido el Sr. Seigneur, demandante) sobre la posibilidad de una revisión con carácter retroactivo, el representante del BCE manifestó su preferencia de que la revisión surtiera efectos en 2004. Se llevaron a cabo otras reuniones ad hoc relativas a la revisión de los salarios el 1 de junio de 2004, con la asistencia del representante del BCE, el Sr. Kelly, y del portavoz del Comité de Personal, el Sr. Van de Velde, así como de uno de los portavoces adjuntos de dicho Comité, el Sr. Van der Ark, y el 9 de junio de 2004, con la asistencia de dos representantes del BCE, los Sres. Van Baak y Kelly, y de los dos miembros del Comité de Personal presentes en la reunión de 1 de junio de 2004. El carácter, la participación y el contenido de las reuniones de 1 y 9 de junio de 2004, así como de otras reuniones, continúan siendo controvertidos en varios aspectos.

25      Mediante nota de 3 de junio de 2004, el Comité de Personal manifestó su deseo de que el resultado probable de la revisión salarial, surgido tras el proceso de consulta para los años 2001 a 2003, surtiera efectos al mismo tiempo que la revisión que había de efectuarse para el año 2004 (a partir del 1 de julio de 2004, como prevé el artículo 13 de las condiciones de contratación).

26      Por lo que se refiere a una reunión que tuvo lugar el 14 de junio de 2004, las partes también describen su preparación y su desarrollo de manera diferente. Los demandantes sostienen que el Comité de Personal no recibió determinados datos estadísticos importantes hasta el momento de la reunión, siendo así que los miembros del Comité de Personal no habían tenido acceso en ningún momento del procedimiento de consulta que comenzó mediante la nota de 9 de enero de 2004 al conjunto de documentos mediante los cuales los organismos de referencia comunicaron los porcentajes de incremento salarial y el número de personas empleadas (en lo sucesivo, «datos de base»). En cambio, el BCE afirma que transmitió los datos estadísticos en cuestión el viernes 11 de junio de 2004 y que mostró los datos de base al portavoz del Comité de Personal, el Sr. Van de Velde, y a uno de sus adjuntos, el Sr. Van der Ark, en una fecha que no ha podido precisar. Sostiene que un correo electrónico de 1 de junio de 2004 del Sr. Van der Ark, portavoz adjunto, confirma la afirmación según la cual el Comité de Personal propuso al BCE que su portavoz y uno de sus portavoces adjuntos tuvieran derecho a tal acceso a los datos de base. Además, asevera que una declaración escrita de 13 de junio de 2005, y firmada, entre otros, por los dos representantes de personal de que se trata, confirma la realidad del acceso.

27      El Comité de Personal, representado por su portavoz y uno de sus portavoces adjuntos, dirigió un escrito al Director General de la Dirección General (DG) «Administración», fechado el 14 de junio de 2004, en el que se decía:

«En fecha reciente, el Comité de Personal ha recibido de la Dirección de Recursos Humanos las cifras revisadas relativas al ejercicio de revisión salarial general 2001/2003.

Esperábamos que la consulta sobre el ejercicio de revisión salarial general 2001/2003 concluyera a tiempo para el cálculo de revisión salarial general para el ejercicio 2004. Mientras que nosotros mismos comunicamos nuestros resultados el 25 de marzo, sólo recientemente hemos recibido de la Dirección de Recursos Humanos un cuadro de cifras revisadas. Hemos mantenido contactos con las personas competentes de la Dirección de Recursos Humanos a fines de comprender y clarificar estas cifras. Subsisten algunos desacuerdos sobre un pequeño número de divergencias que aún no se han podido explicar, acerca de Bélgica (2001), del [Deutsche] Bundesbank (2001 y 2002) y de la Comisión […] (2002). Existen nuevos datos para Irlanda y el BEI disponibles con posterioridad a nuestro escrito de 25 de marzo de 2004. Las informaciones complementarias remitidas por nuestros homólogos de la Banca d’Italia contienen elementos que no están relacionados con la revisión salarial general.

No es posible resolver estas divergencias adelantándose al calendario de la revisión para 2004 propuesto para su confirmación por el Comité Ejecutivo. No obstante, la Dirección de Recursos Humanos ya ha confirmado que los datos revisados que le han sido comunicados reflejan un efecto cumulativo del 0,9 % para el ejercicio 2001/2003, contabilizado en un 0,6 % en el cálculo para el ejercicio 2004.

Dado que la divergencia subsistente, si se confirma, se traducirá en un leve incremento del resultado final, sugerimos que la diferencia del 0,3 % (0,9 %-0,6 %), que ya había sido aprobada por ambas partes, se añada al resultado de la revisión salarial general para 2004, y que toda divergencia subsistente se compense en 2005 cuando las cifras definitivas se confirmen de común acuerdo.»

28      El 15 de junio de 2004, es decir, al día siguiente, el Comité Ejecutivo del BCE aprobó la propuesta de su Presidente, consistente en un incremento del 3,5 %, desglosado en un 3,2 %, por lo que se refiere al año 2004, y en un ajuste complementario y único del 0,3 %, en relación con el período de 2001 a 2003, y decidió someter esta propuesta al Consejo de Gobierno para su adopción. El porcentaje del 3,2 % incluía un 0,6 % en concepto de los datos que faltaban en 2003, pero que estaban disponibles en 2004.

29      Ese mismo día, el personal del BCE eligió un nuevo Comité de Personal.

30      En un escrito de 25 de junio de 2004, dirigido al Vicepresidente del BCE, el nuevo Comité de Personal consideró que el procedimiento de consulta relativo a los años 2001 a 2003 no había finalizado mediante el escrito de 14 de junio de 2004. Por consiguiente, solicitó una respuesta al escrito del antiguo Comité de Personal de 25 de marzo de 2004, para proseguir un procedimiento de consulta, conforme al memorando de entendimiento, que incluyera una segunda fase de consulta.

31      En su reunión de 1 de julio de 2004, el Consejo de Gobierno aprobó la propuesta del Comité Ejecutivo de 15 de junio de 2004.

32      Mediante nota de 1 de julio de 2004, el Director de la Dirección de Recursos Humanos de la DG «Administración» informó a todos los miembros del personal de que el Consejo de Gobierno había aprobado la decisión de incrementar los salarios en un 3,5 %, con efectos a partir del 1 de julio de 2004.

33      Mediante escrito de 7 de julio de 2004, el Director de la Dirección de Recursos Humanos de la DG «Administración» respondió al nuevo Comité de Personal en relación con la revisión salarial para los años 2001 a 2003 del siguiente modo:

–        se refirió a los escritos de 9 de enero de 2004 (que iniciaron el procedimiento de consulta), y a los del Comité de Personal de 14 y 25 de junio de 2004;

–        subrayó que «la información […] proporcionada […] ha[bía] sido verificada y confirma[ba] la existencia de una pérdida del 0,3 % durante el período en cuestión, debido a la existencia de datos erróneos comunicados por determinados organismos de referencia: en consecuencia, el Consejo de Gobierno ha[bía] aceptado aplicar un suplemento excepcional del 0,3 % al porcentaje de revisión salarial general para 2004, lo que ha[bía] dado como resultado un incremento total del 3,5 %, con efectos desde el 1 de julio de 2004»;

–        confirmó que el procedimiento de consulta continuaría («este intercambio no está cerrado»), pero con efecto al ejercicio de revisión siguiente («aunque se da por supuesto que toda divergencia subsistente se compensará en el próximo ejercicio de revisión salarial, les sugiero, en aras de la diligencia, que manifiesten sus comentarios antes de la finalización del plazo de veinte días hábiles desde la recepción del presente escrito»).

34      Las nóminas, que incluían el incremento del 0,3 % para los años 2001 a 2003 y el del 3,2 % para el año 2004, se libraron a los demandantes a mediados de julio de 2004.

35      El 4 de agosto de 2004, el Comité de Personal contestó al escrito del BCE de 7 de julio de 2004. Basándose en parte en datos diferentes a los aportados por el anterior Comité de Personal, el nuevo Comité de Personal afirmó que no podía comprender cómo se había llegado a la cifra del 0,3 %. En su opinión, las divergencias constatadas por el nuevo Comité de Personal eran atribuibles verosímilmente a «una interpretación errónea de los datos por parte [del antiguo Comité de Personal] y de la administración».

36      En respuesta a la nota del Comité de Personal de 4 de agosto de 2004, el Director de la Dirección de Recursos Humanos de la DG «Administración» proporcionó, mediante nota de 23 de septiembre de 2004, informaciones y precisiones sobre los tres elementos que, según el escrito del Comité de Personal de 14 de junio de 2004, seguían sin clarificar en lo que se refería a las revisiones salariales para los años 2001 a 2003, relativos a los datos del Banque nationale de Belgique, del Deutsche Bundesbank y de la Comisión. Consideró que el procedimiento de consulta había finalizado.

37      Mediante escrito de 6 de octubre de 2004, remitido al Director de la Dirección de Recursos Humanos de la DG «Administración», el Comité de Personal le solicitó, en particular, que retirara su nota de 23 de septiembre de 2004 y que le hiciera llegar un nuevo escrito que respondiera a las cuestiones planteadas en sus escritos de 25 de marzo, 25 de junio y 4 de agosto de 2004, que no habían recibido respuesta suficiente. En caso contrario, el Comité de Personal consideraría que la consulta sobre el ejercicio de revisión salarial general de 2001 a 2003 no se había llevado a cabo.

38      El 23 de febrero de 2005, el BCE respondió a la nota del Comité de Personal de 6 de octubre de 2004. Mediante nota de 28 de febrero de 2005, el Comité de Personal contestó al escrito del BCE de 23 de febrero de 2005. El BCE y el Comité de Personal intentaron zanjar su controversia mediante un acuerdo amistoso, principalmente mediante estos dos escritos y las propuestas que contenían. El principio en el que se sustentaba el acuerdo amistoso propuesto era compensar la falta de toma en consideración de las divergencias puestas de manifiesto por el Comité de Personal en relación con el cálculo de la revisión salarial de los años 2001 a 2003 mediante la concesión de días de vacaciones suplementarios. Al no haber llegado a un acuerdo con el Comité de Personal, el BCE reiteró en un escrito de 7 de marzo de 2005 su opinión de que la consulta había finalizado.

39      Miembros del personal del BCE, incluidos los demandantes, habían presentado entre el 10 y el 14 de septiembre de 2004 solicitudes de revisión («administrative reviews») de sus nóminas de julio de 2004. En estos escritos, basados en un modelo común, los demandantes solicitaban, en particular:

–        la revisión de sus nóminas de julio de 2004, de manera que incluyeran de forma retroactiva en el importe pagado en julio de 2004 el resultado del reexamen de la revisión salarial para los años 2001 a 2003;

–        la revisión de sus nóminas de julio de 2004, de manera que incluyeran la totalidad del saldo calculado por el Comité de Personal, resultante del reexamen de la ejecución del ejercicio de revisión salarial para los años 2001, 2002 y 2003 (esto es, el 2,67 %), produciéndose los pagos de forma retroactiva;

–        en el supuesto de que el BCE rechazara la solicitud formulada a este respecto por el Comité de Personal, la comunicación de los datos de base proporcionados al BCE por los organismos de referencia para demostrar que los cálculos realizados por el BCE eran coherentes con los datos de base proporcionados.

40      El 9 de diciembre de 2004, el BCE respondió a las solicitudes de revisión. Sus respuestas también se basaban en un modelo común, excepto la dada al Sr. Poloni, que difería debido a la supuesta extemporaneidad de la solicitud de revisión que presentó.

41      Los demandantes presentaron reclamaciones previas («grievance procedures») mediante escritos de fechas 9, 10 y 13 de diciembre de 2004.

42      Dichas reclamaciones previas fueron desestimadas mediante escritos de 6 de enero de 2005, notificadas a los demandantes el 10 de enero siguiente.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

43      El presente recurso se registró en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia con el número T‑131/05.

44      Mediante auto de 15 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia remitió el presente asunto al Tribunal de la Función Pública, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, de 2 de noviembre de 2004, por la que se crea el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (DO L 333, p. 7). El recurso se registró en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública con el número F‑15/05.

45      Tras consultar a las partes, el Tribunal de la Función Pública decidió remitir el asunto al Pleno.

46      Los demandantes solicitan al Tribunal de la Función Pública que:

–        declare el presente recurso admisible y fundado, y, en consecuencia,

–        anule sus nóminas de julio de 2004;

–        anule, en la medida en que resulte necesario, las decisiones de desestimación de las solicitudes de revisión y las reclamaciones previas que presentaron, de fechas 9 de diciembre de 2004 y 6 de enero de 2005, respectivamente;

–        condene al BCE a presentar su «expediente administrativo»;

–        condene al BCE a indemnizar los daños y perjuicios, consistentes en el abono, por un lado, de un importe de 5.000 euros por demandante, en concepto de pérdida de poder adquisitivo desde el 1 de julio de 2001, y por otro lado, de los atrasos salariales correspondientes a un incremento salarial del 1,86 % para el período comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 30 de junio de 2002, del 0,92 % para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, y del 2,09 % para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, a contar desde las fechas de devengo respectivas hasta el día del abono efectivo, incrementado en el tipo de interés calculado sobre la base del tipo de interés fijado por el BCE para las operaciones principales de refinanciación, aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos;

–        condene al BCE al pago de todas las costas.

47      El BCE solicita al Tribunal de la Función Pública que:

–        declare la inadmisibilidad del recurso por lo que se refiere al Sr. Poloni;

–        desestime el recurso por infundado;

–        resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

48      En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento, con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de la Función Pública, en virtud del artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2004/752, hasta la entrada en vigor del Reglamento de Procedimiento de éste, el Tribunal de la Función Pública formuló preguntas por escrito a ambas partes e instó la presentación de documentos, incluido el expediente de los datos de base. Las partes dieron cumplimiento a estas medidas en los plazos establecidos.

49      Por lo que se refiere a la pretensión de los demandantes que tiene por objeto que el BCE presente el «expediente administrativo», procede observar que han tenido acceso al expediente de los datos de base. Por tanto, no es necesario decidir acerca de su pretensión, en la medida en que no han indicado qué otros documentos era pertinente consultar.

50      El intento de solución amistosa del litigio sugerido por el Tribunal de la Función Pública no dio resultado.

 Fundamentos de Derecho

1.      Sobre las pretensiones de anulación

51      Aunque las pretensiones de anulación se dirigen también de manera formal contra las decisiones mediante las que se rechazaron las solicitudes de revisión y contra las decisiones adoptadas el 6 de enero de 2005, por las que se desestimaban las reclamaciones previas de los demandantes, presentadas el 9, el 10 y el 13 de diciembre de 2004, en virtud de jurisprudencia consolidada, aplicable mutatis mutandis al BCE, deben considerarse dirigidas contra las decisiones mediante las cuales el BCE fijó las retribuciones de los recurrentes, es decir, las decisiones recogidas en las nóminas de julio de 2004 (véase en particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de enero de 1989, Vainker/Parlamento, 293/87, Rec. p. 23, apartado 8).

52      En apoyo de su recurso, los recurrentes formulan tres motivos basados, en esencia, en el incumplimiento de la obligación de consultar al Comité de Personal sobre las modificaciones introducidas en las reglas aplicables al personal en la medida en que se referían a la revisión salarial para los años 2001 a 2003, en la vulneración del método de cálculo y en la falta de aplicación con carácter retroactivo de las correcciones que debían realizarse en la revisión salarial general.

 Sobre el primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de consultar al Comité de Personal

 Alegaciones de las partes

53      Mediante su primer motivo, los demandantes reprochan al BCE, en esencia, haber vulnerado el procedimiento de consulta al Comité de Personal en el marco de la revisión salarial para los años 2001 a 2003. Este motivo está dividido en cuatro partes, consistentes en la supuesta infracción de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación y del artículo 9 del memorando de entendimiento, la vulneración del principio de buena administración y el incumplimiento de la obligación de buena fe.

54      A este respecto, los demandantes afirman que los datos de base que los organismos de referencia debieron comunicar al BCE y sobre la base de los cuales procedió a sus cálculos en el marco de la ejecución de los métodos de cálculo para los años 2001, 2002 y 2003 no se comunicaron al Comité de Personal. Además, consideran que el BCE no respetó la obligación de consultar al Comité de Personal, tal y como se desprende de los artículos 45 y 46 de las condiciones de contratación y del memorando de entendimiento, ya que no informó al Comité de Personal a su debido tiempo, no celebró correctamente las reuniones técnicas y organizó de manera irregular reuniones ad hoc, respondió de manera insuficiente a las preguntas del Comité de Personal y el procedimiento de consulta no se cerró con el libramiento de las nóminas de julio de 2004.

55      El BCE niega la admisibilidad del primer motivo, basándose, entre otros argumentos, en la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de abril de 2003, Robert/Parlamento (T‑186/01, RecFP pp. I‑A-31 y II‑631, apartado 64). En efecto, a su juicio los demandantes no plantearon este motivo en la fase administrativa previa.

56      Sobre el fondo, tras señalar «la confidencialidad más estricta» de los datos de base que le fueron comunicados, el BCE indica que, no obstante, la Dirección de Recursos Humanos de la DG «Administración» concedió la posibilidad a los miembros del Comité de Personal, «mediante la intermediación del portavoz […] y del portavoz adjunto», de asegurarse de la pertinencia de los cuadros presentados por el BCE, al permitirles conocer estos documentos en sus oficinas, garantizando de este modo la transparencia requerida en el marco de la consulta sin divulgar dichos documentos por escrito. Afirma que la declaración de cinco miembros del anterior Comité de Personal confirma este extremo.

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

57      Procede examinar conjuntamente las cuatro partes del primer motivo, en la medida en que están relacionadas y en que los demandantes han desarrollado una única argumentación en su apoyo.

58      Con arreglo al artículo 46 de las condiciones de contratación, el Comité de Personal ha de ser consultado antes «de llevar a cabo cualquier modificación en [dichas] condiciones de contratación, en el Reglamento del personal y en todas las cuestiones relacionadas con ellos, tal como se han determinado anteriormente en el artículo 45 [de estas mismas condiciones de contratación]». Entre estas cuestiones figuran las retribuciones.

59      Basándose en especial sobre estas disposiciones, el protocolo de acuerdo concreta el derecho del Comité de Personal a ser consultado y prevé, en particular, el procedimiento que ha de seguirse, comenzando por la obligación del BCE de proporcionar una información completa (véanse los apartados 10 y 11 de la presente sentencia).

60      Procede recordar que el derecho de información y consulta de los trabajadores constituye un «principio general del Derecho del trabajo» (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de marzo de 2001, Dunnett y otros/BEI, T‑192/99, Rec. p. II‑813, apartado 105), a la luz del cual han de interpretarse las disposiciones pertinentes del memorando de entendimiento.

61      A este respecto, los demandantes formulan varias alegaciones para demostrar que el BCE no siguió de modo correcto el procedimiento de consulta requerido por las disposiciones pertinentes de las condiciones de contratación y del memorando de entendimiento.

–       Sobre el motivo basado en el carácter incompleto de las informaciones proporcionadas por el BCE

62      Los recurrentes reprochan al BCE no haber proporcionado una «información completa», en la medida en que no se garantizó el acceso a los datos de base a todos los miembros del Comité de Personal, debido a la supuesta confidencialidad de dichos datos.

63      A este respecto, procede recordar que, con arreglo al artículo 6 del memorando de entendimiento, la solicitud de consulta debe estar «acompañada de una información completa», que permita al Comité de Personal «conocer la cuestión objeto de la consulta y examinarla, en la medida en que no existan razones imperativas que le impidan hacerlo».

64      En el caso de autos, el alcance de esta obligación debe apreciarse en función de la naturaleza de los datos de base, que, si bien están en posesión del BCE, no emanan de él. Ahora bien, se desprende de los autos que, en el momento de los hechos, con carácter general, los organismos de referencia sólo proporcionaron los datos de base tras obtener la garantía de que no serían ampliamente divulgados, sino que se utilizarían únicamente en la medida necesaria para la revisión salarial general del personal del BCE.

65      En estas circunstancias, no se puede reprochar al BCE haber seguido la regla del autor, enunciada en el artículo 4, apartado 4, de la Decisión BCE/2004/3, al no proporcionar los datos de base al conjunto de miembros del Comité de Personal.

66      La alegación según la cual desde 2006 el BCE ha puesto los datos de base a disposición de todos los miembros del Comité de Personal al mismo tiempo que el cálculo de las cifras de la revisión salarial no puede poner en entredicho esta conclusión. En efecto, los organismos de referencia aceptaron una divulgación más amplia de sus datos, tras una iniciativa en este sentido del BCE, sólo respecto de los años posteriores a los hechos controvertidos.

67      En cambio, se desprende de los autos, por un lado, que el portavoz del Comité de Personal y uno de los portavoces adjuntos de dicho Comité tuvieron acceso a los datos de base. Fue el propio Comité de Personal quien propuso que estos dos portavoces tuvieran derecho a dicho acceso. Un correo electrónico de 1 de junio de 2004 del portavoz adjunto, el Sr. Van der Ark, confirma este hecho.

68      Por otro lado, los portavoces fueron elegidos y debidamente habilitados por el propio Comité de Personal, y no «seleccionados» por la administración del BCE como interlocutores privilegiados. Los resultados de la elección en el seno del Comité de Personal de su portavoz, el Sr. Van de Velde, y de sus dos adjuntos, los Sres. Van Damme y Van der Ark, fueron comunicados a la Administración mediante nota de 17 de febrero de 2003. Por tanto, los portavoces debían ser considerados los representantes debidamente habilitados por el propio Comité de Personal a efectos de la consulta sobre la revisión salarial para los años 2001, 2002 y 2003.

69      En consecuencia, procede considerar que, por intermediación de sus representantes, el Comité de Personal del BCE, como órgano, tuvo conocimiento de los datos de base (véase, en este sentido, el auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de octubre de 2000, Comité de Personal del BCE y otros/BCE, T‑27/00, RecFP pp. I‑A‑217 y II‑987, apartado 25).

70      Por otro lado, en esencia, la información proporcionada al Comité de Personal era suficiente, en la medida en que el Comité tuvo la posibilidad de controlar todos los datos pertinentes en relación con cada organismo de referencia y compararlos con los datos que obraban en su poder, que habían sido recogidos y transmitidos por los representantes del personal de los organismos de referencia.

71      A mayor abundamiento, durante el procedimiento de consulta el Comité de Personal no formuló ninguna crítica ni reserva en cuanto a la provisión de los datos de base. En particular, el escrito de 14 de junio de 2004 no contiene referencias a una falta de acceso a los datos de base.

72      De ello se desprende que el motivo basado en el carácter incompleto de los datos proporcionados por el BCE debe desestimarse.

–       Sobre el motivo basado en una falta de información en tiempo debido

73      Los demandantes reprochan al BCE no haber proporcionado la información necesaria en tiempo debido. En particular, consideran que las informaciones proporcionadas el viernes 11 de junio y el lunes 14 de junio de 2004 lo fueron extemporáneamente.

74      A este respecto, es necesario señalar que el preámbulo del protocolo de acuerdo insta a que toda la información pertinente se proporcione lo antes posible. Ciertamente, los cuadros consolidados presentados el viernes 11 de junio y el lunes 14 de junio de 2004 por un representante del BCE al Comité de Personal no fueron aportados en condiciones que permitieran un análisis en profundidad de todos los datos estadísticos en cuestión. En efecto, para que el 14 de junio de 2004, que era el último día laborable (antes de la reunión del Comité Ejecutivo del BCE de 15 de junio de 2004), el Comité de Personal adoptara una decisión que permitiera que se llevara a cabo una posible revisión salarial «especial» para los años 2001 a 2003 desde el 1 de julio de 2004 al mismo tiempo que la revisión normal para el año 2004, no quedaba tiempo suficiente para efectuar el control necesario de determinados datos sobre los cuales persistían divergencias y a continuación dialogar con el BCE.

75      No obstante, procede afirmar, por un lado, que el propio Comité de Personal había expresado por escrito, el 3 de junio de 2004, su deseo de que la posible revisión salarial «especial», relativa a los años 2001 a 2003, tuviera efecto en el marco del ejercicio normal de revisión de 2004 y, por tanto, aceptó con conocimiento de causa tal restricción temporal, dado que el BCE estaba obligado en virtud del artículo 13 de las condiciones de contratación a proceder a la revisión salarial para 2004 con efectos de 1 de julio de 2004, y, por otro lado, que una gran parte de los datos pertinentes habían sido discutidos por el BCE y el Comité de Personal entre enero y junio de 2004, a medida que estaban disponibles, durante reuniones técnicas y ad hoc. El cuadro recapitulativo presentado el 11 de junio de 2004 por el BCE no constituía una primera presentación, sino el resultado de un trabajo continuo llevado a cabo conjuntamente por los representantes del BCE, en particular, el Sr. Kelly, y los representantes designados por el Comité de Personal. Tras haber recibido este cuadro recapitulativo, el Comité de Personal, según el escrito de 14 de junio de 2004, se reunió con los representantes de la Dirección de Recursos Humanos para comprender y clarificar los datos revisados y concluyó que sólo subsistían desacuerdos sobre un pequeño número de puntos (tres), que tenían escasa influencia sobre el resultado final. Por este motivo, el Comité de Personal «sugirió» al BCE en dicho escrito que «la diferencia de 0,3 % [...] que ya ha[bía] sido aprobada por las dos partes se añadiera al resultado del ejercicio de revisión salarial para el año 2004, y que toda divergencia subsistente se compensara en 2005 cuando los datos definitivos [quedaron] confirmados de común acuerdo».

76      De ello se desprende que el motivo basado en una falta de información en tiempo debido debe desestimarse.

–       Sobre el motivo basado en la celebración irregular de las reuniones

77      Los demandantes critican el hecho de que, al margen del procedimiento oficial previsto por el memorando de entendimiento, se organizaran reuniones «oficiosas» de consulta con los portavoces del Comité de Personal, y no con el pleno del Comité de Personal, y ello sin su consentimiento.

78      Sin embargo, los portavoces eran los representantes debidamente habilitados por el propio Comité de Personal a fines de la consulta (véase el apartado 68 de la presente sentencia).

79      Además, el protocolo de acuerdo prevé la existencia de reuniones técnicas y de un procedimiento simplificado de consulta. En relación con las reuniones ad hoc, el protocolo de acuerdo no excluye en modo alguno la celebración de tales reuniones, dado que el artículo 15 prevé expresamente un procedimiento simplificado de consulta. En efecto, este artículo permite a las partes reducir el número de intercambios y, por tanto, no aplicar los plazos previstos por dicho protocolo, acordando de manera oportuna plazos más breves; la redacción de un acta sólo está prevista en las reglas aplicables al personal del BCE en relación con las reuniones con los presidentes.

80      Por otro lado, se desprende de los autos que las relaciones entre el Comité de Personal cuyo mandato se extendió de 2002 a 2004 y el BCE se basaban en un grado elevado de confianza mutua y en una comunicación abierta, lo que puede justificar el carácter relativamente informal de determinadas reuniones.

81      Por último, procede añadir que el procedimiento de consulta «especial» seguido para la revisión salarial para los años 2001 a 2003 había sido pactado entre el BCE y el Comité de Personal, en particular tras el deseo expresado por éste en su escrito de 3 de junio de 2004. El Comité de Personal fue informado de los resultados de las reuniones entre sus portavoces y los representantes del BCE, como lo demuestran las notas internas y los correos electrónicos del Comité de Personal anejos a los escritos de las partes. Además, cabe hacer una referencia a la nota del Comité de Personal de 14 de junio de 2004 que, al remitirse a los elementos del procedimiento sin formular ninguna crítica a este respecto y al decidir, en principio, que debía finalizar el procedimiento de consulta (salvo para los tres puntos que habían de resolverse, véase el apartado 27 de la presente sentencia), debe analizarse en el sentido de que reconocía la regularidad del procedimiento de consulta seguido en el caso de autos.

82      Por consiguiente, el motivo basado en la celebración irregular de las reuniones debe desestimarse.

–       Sobre el motivo basado en la insuficiencia de las respuestas a las cuestiones del Comité de Personal

83      Los demandantes reprochan al BCE no haber respondido formalmente por escrito al escrito del Comité de Personal de 25 de marzo de 2004.

84      A este respecto, procede declarar que los puntos planteados por el Comité de Personal en su escrito de 25 de marzo de 2004 se examinaron en reuniones de consulta celebradas entre abril y junio de 2004. Por ello, el motivo invocado no responde a los hechos.

–       Sobre el motivo basado en un recurso abusivo a la urgencia

85      En la vista, los demandantes imputaron al BCE haber impuesto una situación de urgencia al Comité de Personal y haberle puesto ante un hecho consumado.

86      Con independencia de la cuestión de su admisibilidad, esta imputación, que se funde en gran medida con el motivo basado en la falta de información en tiempo útil (véanse los apartados 73 a 76 de la presente sentencia), no está justificada, en la medida en que el propio Comité de Personal solicitó al BCE el 3 de junio de 2004, menos de dos semanas antes de la reunión del Comité ejecutivo del BCE, que debía pronunciarse sobre la revisión anual obligatoria para el año 2004, integrar en esta revisión los resultados de la consulta «especial», relativa a los años 2001 a 2003. Pues bien, en su nota de 14 de junio de 2004, el Comité de Personal indica que estaba efectivamente al corriente del calendario previsto para la confirmación de la revisión salarial para el año 2004 por parte del Comité Ejecutivo del BCE.

87      Por lo que se refiere al resto, procede oponer a estos motivos las consideraciones expuestas en los apartados 74 a 76 de la presente sentencia.

88      En consecuencia, debe desestimarse el motivo basado en el recurso abusivo a la urgencia.

–       Sobre el motivo basado en que el procedimiento de consulta no había finalizado cuando se libraron las nóminas de julio de 2004.

89      Los demandantes reprochan al BCE no haber finalizado el procedimiento de consulta relativo a los años 2001 a 2003 antes de adoptar la decisión de revisión salarial relativa a este período.

90      A este respecto, procede señalar que, mediante escrito de 14 de junio de 2004, el propio Comité de Personal propuso de manera implícita a la dirección del BCE finalizar el procedimiento de consulta, sin perjuicio del examen de tres puntos específicos aún sin resolver, relativos a los datos procedentes del Banque nationale de Belgique, del Deutsche Bundesbank y de la Comisión, en el bien entendido de que dicho examen debía realizarse a fin de integrar el resultado en el proceso de consulta del año siguiente (2005).

91      En efecto, en esta misma nota, el Comité de Personal «sug[irió]» añadir a los resultados del ejercicio normal de revisión salarial para el año 2004 «la diferencia del 0,3 % [...] que ya ha[bía] sido aprobada por ambas partes» en el marco de la consulta «especial» relativa a los años 2001 a 2003, retrasando el examen de tres puntos –específicamente mencionados– al ejercicio de revisión salarial para el año 2005. Aunque estos puntos no estaban aún resueltos al término de la consulta, el Tribunal de la Función Pública señala que fueron excluidos de la consulta relativa a los años 2001 a 2003 y que, en todo caso, según el propio Comité de Personal, sólo podían tener una escasa incidencia sobre el resultado final de la revisión salarial para los años 2001 a 2003.

92      Además, la apreciación según la cual la nota del Comité de Personal de 14 de junio de 2004 demostraba la existencia de un acuerdo entre dicho Comité y el BCE sobre el hecho de que era posible finalizar los resultados de la consulta «especial» («la diferencia del 0,3 % [...] que ya ha[bía] sido aprobada por ambas partes»), excepto tres puntos no resueltos, pero que podían tener una escasa incidencia sobre el resultado, se ve expresamente confirmada por algunos miembros del antiguo Comité de Personal, como se desprende de la declaración de cinco de ellos realizada el 13 de junio de 2005. Por otra parte, documentos internos del Comité de Personal, aportados por los propios demandantes, confirman este acuerdo.

93      Con arreglo al artículo 15 del memorando de entendimiento, el Comité de Personal podía dar su consentimiento a una consulta simplificada, que abarcara el momento de la finalización (véase el apartado 81 de la presente sentencia).

94      En relación con el papel del portavoz del Comité de Personal, el Sr. Van de Velde, y el del portavoz adjunto de dicho Comité, el Sr. Van der Ark, firmantes ambos de la nota de 14 de junio de 2004, procede subrayar que el Comité de Personal estaba debidamente representado por sus portavoces para transmitir dicha nota al BCE en su nombre (véase el apartado 68 de la presente sentencia). Además, el acta de la reunión del Comité de Personal de 14 de junio de 2004, aportada por los propios demandantes, confirma que dicha nota refleja la posición adoptada por la mayoría de los miembros del Comité.

95      El 15 de junio de 2004, el Comité Ejecutivo del BCE aprobó la propuesta de su presidente, que tenía por objeto un incremento del 0,3 % por razón de la revisión salarial especial para los años 2001 a 2003, y que resultaba del procedimiento de consulta.

96      De ello se deriva que el Comité de Personal dio su consentimiento a la finalización del procedimiento de consulta y al principio de un incremento salarial de un 0,3 % para los años 2001 a 2003, que debía ser abonado a partir del mes de julio de 2004.

97      La alegación de los demandantes basada en el escrito del nuevo Comité de Personal de 25 de junio de 2004 no contradice esta constatación. En efecto, este escrito se considera un intento unilateral por parte de dicho Comité de reabrir la consulta que había sido finalizada. No obstante, el BCE no aceptó la solicitud del nuevo Comité de Personal de retomar la posición expresada por el anterior Comité de Personal en cuanto a la finalización de la consulta. De este modo, el Consejo de Gobierno adoptó el 1 de julio de 2004 la propuesta del Presidente del BCE, aprobada por el Comité Ejecutivo el 15 de junio de 2004, fundada en el resultado de la consulta, tal y como se desprende de la nota del Comité de Personal de 14 de junio de 2004.

98      A este respecto, la respuesta escrita del BCE al Comité de Personal, de 7 de julio de 2004, en la que se mencionaba que «la administración continúa considerando que este intercambio no está cerrado» y que «cualquier divergencia subsistente se compensará en el próximo ejercicio de revisión salarial», no constituye una afirmación de que para el BCE la consulta para la revisión salarial para los años 2001 a 2003 siguiera abierta a pesar de que el Consejo de Gobierno hubiera aprobado el incremento de los salarios en un 0,3 %, sobre el cual las dos partes habían mostrado su acuerdo. En el marco del intercambio de escritos entre el Comité de Personal y el BCE en relación con la revisión «especial» para los años 2001 a 2003, esta respuesta debe entenderse como una remisión a los tres puntos, menores, específicamente reservados por el anterior Comité de Personal en su escrito de 14 de junio de 2004 para su examen con ocasión del ejercicio de revisión anual siguiente, esto es, en 2005.

99      A la vista de todo lo precedente, procede considerar que los elementos aportados por los demandantes en apoyo de sus alegaciones, aun tenidos en cuenta en su conjunto, no permiten concluir que se haya producido una vulneración de los requisitos específicos del procedimiento de consulta del Comité de Personal antes de la adopción de la decisión por la que se establece la revisión salarial para los años 2001 a 2003. Por tanto, y sin que sea necesario decidir sobre su admisibilidad, el primer motivo, examinado en sus diversas partes, ha de ser desestimado.

 Sobre el segundo motivo, basado en la vulneración de los métodos de cálculo, en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación

 Alegaciones de las partes

100    Mediante el presente motivo, los demandantes critican, en esencia, que el BCE se basara en datos manifiestamente erróneos y que, por tanto, vulnerase los métodos de cálculo e incumpliera la obligación de motivación en relación con la revisión salarial relativa a los años 2001 a 2003.

101    En efecto, según los demandantes, los cuadros establecidos por el BCE al comienzo del procedimiento de consulta, es decir, el 9 de enero de 2004, adolecían de errores manifiestos y permitían apreciar una aplicación incorrecta del método de cálculo. En particular, el haber tenido en cuenta sólo a partir del año 2002 la ventaja representada por la reducción del tiempo de trabajo concedida al personal del Banque de France constituía un error manifiesto, porque el personal del Banque de France había tenido derecho desde febrero de 2001 a las consecuencias positivas de la Ley 2000‑37, de 19 de enero de 2000, relativa a la reducción negociada de la jornada laboral (en lo sucesivo, «Ley sobre la reducción de la jornada laboral»). El que el BCE no hubiera tomado en consideración los datos relativos al incremento especial concedido por el Deutsche Bundesbank a los empleados que trabajaban en la antigua Alemania del Este también constituye un error manifiesto, a su juicio.

102    El BCE subraya que depende por completo de los organismos de referencia en lo que se refiere a la pertinencia y la exactitud de los datos de base que hay que tomar en consideración y a la rapidez con la que se recogen y se envían. Afirma que procede tener en cuenta que los datos de base no se limitan a un único parámetro, sino que se refieren a múltiples factores, como el número de trabajadores, la jornada semanal, el número de festivos, el estatuto jurídico de los trabajadores (sector público o privado), etc. En estas circunstancias, considera que no puede sino fiarse de la exactitud y la pertinencia de los datos que le han transmitido. Sólo en caso de error manifiesto habría tenido la obligación de contactar al organismo de referencia en el origen de los datos erróneos a fin de verificar su exactitud. Ahora bien, en el caso de autos, no existía ningún error manifiesto en los datos de base comunicados por los organismos de referencia.

103    El BCE admite que la toma en consideración de la reducción de la jornada laboral concedida al personal del Banque de France se planteó en el escrito del Comité de Personal de 25 de marzo de 2004, pero afirma que esta cuestión se resolvió con la consulta de manera satisfactoria para el Comité de Personal, toda vez que «el acuerdo de 14 de junio de 2004» ya no la menciona. En relación con el Deutsche Bundesbank, el BCE se pregunta sobre la admisibilidad de la alegación relativa a este supuesto error manifiesto, habida cuenta de las reglas establecidas en el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, así como sobre el fundamento de esta alegación, al referirse al «acuerdo de 14 de junio de 2004», que preveía una discusión posterior de estos datos. Por último, no ve la incidencia de este elemento en la revisión salarial para los años 2001 a 2003.

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

104    Aunque los demandantes invocan, en apoyo de su segundo motivo, un «incumplimiento de la obligación de motivación», su argumentación se vincula exclusivamente a la legalidad interna, y no a la formal, de las decisiones controvertidas.

105    En efecto, en su recurso los demandantes alegan solamente la existencia de un «error manifiesto» que entrañaría una vulneración del método de cálculo, en un doble sentido:

–        por un lado, el BCE no tuvo correctamente en cuenta las incidencias salariales de la reducción de la jornada laboral de los trabajadores del Banque de France en los métodos de cálculo;

–        por otro, el BCE omitió repercutir sobre los salarios de los miembros de su personal los efectos de un incremento especial concedido a los empleados del Deutsche Bundesbank que trabajaban en la antigua Alemania del Este.

106    Para dar respuesta a estas dos alegaciones, las únicas formuladas por los demandantes, procede examinar si el BCE incurrió en errores manifiestos de apreciación al basarse, a fines de elaborar los cuadros requeridos para determinar la evolución media de los salarios nominales prevista por el método de cálculo, en los datos de base antes mencionados, que emanaban del Banque de France y del Deutsche Bundesbank.

107    En relación con el Banque de France, los demandantes no aportan elementos que puedan demostrar que el BCE debió extraer las consecuencias de la aplicación de la Ley sobre la reducción de la jornada laboral a todo el personal de dicho banco a partir del año 2001. En cambio, presentan tres documentos, titulados «notas de aplicación», que emanan de dicho banco y se refieren a un «acuerdo de empresa sobre la duración, la organización y la gestión de la jornada laboral de los cuadros», de 13 de febrero, 6 de abril y 6 de junio de 2001, que se refieren sólo a esta categoría de personal. Las informaciones contenidas en dichas notas coinciden con las comunicadas por el Banque de France, en la medida en que éste informó al BCE de que dicha categoría de personal representaba sólo de 1.000 a 1.100 personas, mientras que el convenio de empresa, aplicable a todo el personal (alrededor de 15.000 personas) no había entrado en vigor hasta el 1 de enero de 2002. Pues bien, según las simulaciones llevadas a cabo por el BCE en presencia de los representantes del Comité de Personal, que no han sido seriamente discutidas por los demandantes, los incrementos salariales recogidos en los cuadros del Banque de France, que resultan de la aplicación de la Ley sobre la reducción de la jornada laboral, no tuvieron ningún efecto positivo significativo sobre el resultado final de la revisión salarial del personal del BCE para el año 2001.

108    En cuanto a la situación del Deutsche Bundesbank, procede distinguir dos elementos. En primer lugar, respecto del incremento especial concedido a los empleados que trabajan en la antigua Alemania del Este, dicho banco había informado al BCE de que el punto de vista inicialmente expresado por el Comité de Personal sobre los efectos de dicho incremento especial estaba equivocado. Pues bien, el Comité de Personal aceptó posteriormente esta explicación y, en consecuencia, no incluyó en su escrito de 14 de junio de 2004 la cuestión de los salarios de los trabajadores del Deutsche Bundesbank que trabajan en la antigua Alemania del Este entre los puntos que quedaban por solucionar. Por tanto, este problema se resolvió durante el procedimiento de consulta, antes de que éste finalizara el 14 de junio de 2004. En segundo lugar, la reserva relativa al Deutsche Bundesbank, mencionada en la nota del Comité de Personal de 14 de junio de 2004 como uno de los tres puntos que aún quedaban por solucionar, se refería a otra cuestión, a saber, la del porcentaje de incremento salarial general de los años 2001 y 2002. Esta reserva se analizó en septiembre de 2004 y, por tanto, se abordó en el marco del ejercicio de revisión salarial para el año 2005, como se había acordado entre el Comité de Personal y el BCE.

109    A mayor abundamiento, si bien el 14 de junio de 2004 las dos partes negociadoras, tras verificar los datos emanados del Banque de France y del Deutsche Bundesbank, estaban de acuerdo en considerar que la revisión salarial proyectada tenía en cuenta correctamente estas cuestiones, es difícil identificar el error manifiesto que el BCE habría cometido a este respecto, habida cuenta de la imprecisión de las alegaciones invocadas sobre este punto por los demandantes y de la insuficiencia de los elementos de prueba presentados en su apoyo.

110    De ello se desprende que los demandantes no demostraron ni una vulneración del método de cálculo ni la existencia de un error manifiesto cometido por el BCE al examinar los datos de base emanados del Banque de France y del Deutsche Bundesbank.

111    A la vista de todo lo que antecede, también debe desestimarse el segundo motivo.

 Sobre el tercer motivo, basado en la falta de aplicación retroactiva de las correcciones que deben realizarse a la revisión salarial general

 Alegaciones de las partes

112    El tercer motivo comprende tres partes, basadas en la vulneración del principio de legalidad, de los principios de los métodos de cálculo y del principio de protección de la confianza legítima. Mediante estas tres partes del motivo, los demandantes critican, en esencia, que el BCE no aplicara el método de cálculo de forma retroactiva, mientras que tal retroactividad era obligatoria.

113    Para explicar sobre en qué se basaba la retroactividad del incremento salarial, los demandantes se refieren en particular al principio de legalidad, que, según ellos, obliga a la autoridad administrativa a definir su acción y sus decisiones de manera conforme al Derecho aplicable y a aplicar el Derecho violado. Respecto de los datos erróneos, consideran que incumbe a la autoridad aplicar el derecho ab initio, es decir, con efecto retroactivo.

114    A este respecto, los demandantes señalan que los organismos de referencia realizan correcciones retroactivas cuando procede. De este modo, citan el ejemplo del legislador comunitario, que adoptó el Reglamento (CE, Euratom) nº 2148/2003 del Consejo, de 5 de diciembre de 2003, por el que se rectifican a partir del 1 de julio de 2002 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 323, p. 1), y el de los trabajadores de la Banca d’Italia, que se beneficiaron de un incremento complementario de sus salarios para el período 2002-2003, tras una decisión adoptada en octubre de 2004. Afirman que el BCE debe aplicar el mismo principio y reconocer efecto retroactivo a sus decisiones rectificativas.

115    Por otro lado, los demandantes reprochan al BCE no haber respetado el compromiso que adoptó en su comunicación de 16 de diciembre de 2003, dirigida al conjunto del personal. Este compromiso debe apreciarse en relación con otras declaraciones del BCE y en particular las contenidas en una nota de «7 de julio de 1999» (en realidad, los demandantes se refieren a una nota de 7 de mayo de 1999), que mencionan que el objetivo del método de cálculo es permitir al BCE estar en consonancia con el grado de remuneración de sus fuentes principales de selección de personal, a saber, los organismos de referencia.

116    El BCE subraya que los incrementos salariales controvertidos surgen de un mero «compromiso voluntario» por su parte, calificación que los propios demandantes asumen. Por tanto, considera que la ejecución de tal compromiso no puede tener impacto en sus obligaciones legales. Se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que, en el auto de 3 de marzo de 1999, Echauz Brigaldi y otros/Comisión (C‑315/97 P, Rec. p. I‑1287, apartado 11), confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 1997, Echauz Brigaldi y otros/Comisión (T‑156/95, RecFP pp. I‑A‑171 y II‑509), mediante la cual éste declaro que una ventaja concedida por una institución a sus funcionarios a título gracioso, y no en virtud de una obligación jurídica emanada del Estatuto, no obligaba a otra institución a conceder un trato idéntico a sus propios funcionarios. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia constató que el principio de igualdad de trato no había sido vulnerado.

117    Además, el BCE niega la existencia de cualquier «confianza legítima» en favor de los recurrentes, dado que la consulta al Comité de Personal no implica que su dictamen sea vinculante. Por otro lado, subraya que el incremento salarial decidido en julio de 2004 es un acto voluntario, que, por tanto, no puede crear la obligación de dar efecto retroactivo a la revisión salarial resultante de la consulta.

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

118    Mediante este motivo, los demandantes pretenden que se reconozca que el BCE, de manera errónea, no incrementó retroactivamente los salarios de los años 2001 a 2003, años sobre los que versaba la consulta abierta tras la comunicación de 16 de diciembre de 2003.

119    A este respecto, procede examinar conjuntamente las tres partes del tercer motivo, en la medida en que están vinculadas y en que los demandantes han desarrollado una argumentación única en su apoyo.

120    En consecuencia, se ha de determinar si la consulta al Comité de Personal, lanzada tras la comunicación de 16 de diciembre de 2003, seguida de la aplicación a los resultados de la consulta del método de cálculo en vigor para los años 2001 a 2003, hubiera debido, como sostienen los demandantes, tener como consecuencia el abono retroactivo, para cada uno de los años de que se trata, del incremento salarial que resultaba de la consulta.

121    En primer lugar, en necesario subrayar que, para ejecutar la sentencia Cerafogli y Poloni/BCE, antes citada, que declaró ilegal el procedimiento de revisión salarial del personal del BCE para 2001, el BCE estaba obligado a consultar al Comité de Personal de manera regular y adecuada en lo que se refiere a la revisión salarial para ese mismo año para subsanar el vicio censurado por el Tribunal de Primera Instancia. Por su naturaleza, una medida tal, que no podía concebirse como referida sólo a la situación de la Sra. Cerafogli y el Sr. Poloni, tenía necesariamente carácter general.

122    Procede añadir que el BCE extendió la consulta a los años 2002 y 2003, tras el compromiso que adquirió frente al conjunto del personal, mediante su comunicación de 16 de diciembre de 2003, titulado «Sentencia del Tribunal de Primera Instancia relativa a la revisión salarial para el año 2001». Como admitió en la vista, y contrariamente a lo que sostenía en sus escritos, este compromiso implicaba la obligación de aplicar el método de cálculo en vigor al resultado de la consulta ampliada.

123    Sin embargo, las partes divergen en cuanto a las consecuencias pecuniarias de dicha consulta y de la obligación de aplicar el método de cálculo al resultado de la mencionada consulta. En efecto, mientras que los demandantes alegan que para dar cumplimiento a la sentencia Cerafogli y Poloni/BCE, antes citada, el BCE debía extender los posibles incrementos salariales derivados de la consulta al conjunto del personal, éste niega que dicha sentencia tuviera tal efecto.

124    En el caso de autos, no es necesario pronunciarse sobre si incumbía al BCE, con arreglo al artículo 233 CE, extender los incrementos salariales derivados de la consulta, incluido el período anterior a la pronunciación de la sentencia, al conjunto del personal del BCE, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de la irregularidad reprochada. Basta con señalar que el propio BCE consideró que debía situar en un marco obligatorio aplicable al conjunto del personal, y no sólo a la Sra. Cerafogli y al Sr. Poloni, y en relación con los tres años en cuestión, tanto la consulta, etapa preparatoria del procedimiento de revisión salarial, como las etapas siguientes de dicho procedimiento, incluida la etapa final, consistente en la revisión salarial de cada miembro del personal.

125    En estas circunstancias, procede verificar la manera en que se aplicó el método de cálculo para la revisión salarial para los años 2001 a 2003.

126    En primer lugar, procede recordar los principales elementos del método de cálculo, así como las diferencias entre, por un lado, el GSA 1999/2001 y el GSA 2002/2004, por otro (véanse los apartados 13 a 17 de la presente sentencia).

127    En esencia, el método de cálculo consistía en un uso, basado en la confianza, de los datos de base comunicados por los organismos de referencia, sin que el BCE pudiera controlarlos de manera exhaustiva.

128    Además, el GSA 1999/2001 no preveía ninguna posibilidad de corrección de los resultados del método de cálculo, y si bien el GSA 2002/2004 previó la posibilidad de tales correcciones, esta posibilidad estaba limitada de dos maneras. Por un lado, este GSA sólo permitía correcciones por razón de datos que faltaban en la fecha normal de revisión salarial, es decir, correcciones efectuadas en aplicación de datos que los organismos de referencia comunicaron con retraso, y no correcciones en razón del descubrimiento posterior de errores en los datos de base comunicados y tenidos en cuenta para la revisión. Por otro lado, las correcciones así aportadas no eran retroactivas. En consecuencia, sólo las correcciones resultantes de datos inicialmente no disponibles, pero que estaban disponibles entre la primera revisión y la revisión del año siguiente tenían efecto en este último momento; por tanto, la primera aplicación de esta posibilidad de corrección no pudo tener lugar hasta el 1 de julio de 2003, para los datos referidos al año 2002 y que no pudieron ser tenidos en cuenta para el cálculo de la revisión decidido el 1 de julio de 2002, al haber sido comunicados tardíamente.

129    Además, procede admitir que habría sido artificial proceder a una nueva consulta del Comité de Personal, basándose en los elementos disponibles en el momento de la consulta inicial, eludiendo los elementos disponibles en ese momento, a saber, los datos corregidos.

130    En relación también con el año 2002, es necesario tener en cuenta la dificultad de aplicar, sobre la base de los datos relativos a dicho año y recibidos en 2004, una reducción salarial del 0,4 %, resultante del cálculo efectuado sobre la base de los datos corregidos e incluidos en los cuadros elaborados por el BCE en el procedimiento de consulta.

131    A mayor abundamiento, aun suponiendo que estas operaciones hubieran sido posibles, el sistema de emisión de las nóminas del BCE no podía, según él, efectuar retroactivamente un nuevo cálculo de los salarios a partir del año 2001, hecho que también fue reconocido por el Comité de Personal en su nota de 4 de agosto de 2004.

132    Se desprende de la jurisprudencia que cuando la ejecución de una sentencia de anulación presenta dificultades particulares, la institución de que se trata puede adoptar todo tipo de decisión que pudiera compensar equitativamente el perjuicio que pudiera haber causado a los interesados la decisión anulada. En este contexto, la administración puede establecer un diálogo con los demandantes con vistas a llegar a un acuerdo que les ofrezca una compensación equitativa de la ilegalidad de que han sido víctimas (sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 1996, De Nil e Impens/Consejo, T‑91/95, RecFP pp. I‑A‑327 y II‑959, apartado 34; de 10 de julio de 1997, Apostolidis y otros/Comisión, T‑81/96, RecFP pp. I‑A‑207 y II‑607, apartado 42, y de 10 de mayo de 2000, Simon/Comisión, T‑177/97, RecFP pp. I‑A‑75 y II‑319, apartado 23).

133    En el caso de autos, teniendo en cuenta el conjunto de los elementos mencionados en los apartados 126 a 131 de la presente sentencia, el BCE optó por un enfoque simplificado, el pago del resultado acumulado de la revisión salarial para los años 2001 a 2003, constatado tras el procedimiento de consulta en la fecha de efecto de la revisión salarial para el año 2004, a saber, el 1 de julio de 2004. Esta solución fue aceptada implícitamente por el Comité de Personal mediante la nota de 14 de junio de 2004, en la que no se repitió la solicitud de pago retroactivo, formulada en la nota de 25 de marzo de 2004 y reiterada en numerosas reuniones técnicas.

134    El resultado acumulado al que llegó el BCE es fruto de una solución de compromiso entre él y el Comité de Personal, que permitió adaptar y combinar de manera simplificada el método de cálculo. Esta solución de compromiso consistía en varios elementos:

–        en primer lugar, en relación con el año 2001, en la posibilidad de tener en cuenta los datos corregidos una vez que estuvieran disponibles, lo que no estaba previsto en el GSA 1999/2001, sino sólo en el GSA 2002/2004;

–        en segundo lugar, por la toma en consideración de todos los datos pertinentes en lo tocante al año en el que deben revisarse los salarios, y no sólo al año en cuyo curso estos datos estaban disponibles, como prevé el GSA 2002/2004;

–        en tercer lugar, en la posibilidad de no limitar la toma en consideración de los datos «corregidos», esto es, los que no estaban disponibles o lo estaban de manera incompleta en relación con el año para el que los salarios debían ser revisados, en el pago del año siguiente;

–        en cuarto lugar, en el pago desde el 1 de julio de 2004 de un incremento del 0,3 %, que representa el resultado acumulado de las variaciones calculadas para los años 2001 a 2003 sobre la base de los datos exactos en los que se pusieron de acuerdo el Comité de Personal y el BCE (+ 0,3 % para 2001, ‑ 0,4 % para 2002, + 0,4 % para 2003, es decir, un 0,3 %).

135    De ello se desprende que, si bien el BCE no confirió al incremento salarial resultante de la consulta el efecto retroactivo reivindicado por los demandantes, en contrapartida, por un lado, utilizó datos corregidos (al alza) para el año 2001, lo que no habría sido posible en su momento en virtud de las reglas en vigor, y, por otro, amplió la consulta a los años 2002 y 2003 y los resultados de dicha consulta al conjunto del personal, contrariamente a la posición según la cual sólo podían beneficiarse de ello los demandantes de la sentencia Cerafogli y Poloni/BCE, antes citada. De este modo, el BCE optó por una solución que no sólo era equilibrada, sino que también tenía un efecto estructural sobre los cuadros de salarios y pensiones.

136    Habida cuenta de las dificultades particulares mencionadas supra para ejecutar la sentencia Cerafogli y Poloni/BCE, antes citada, procede señalar que la decisión adoptada, vistos los resultados del procedimiento de consulta relativo a la revisión salarial para los años 2001 a 2003, debe considerarse una solución razonable y equitativa, en el sentido de la jurisprudencia citada en el apartado 132.

137    Los argumentos esgrimidos por los demandantes no desvirtúan esta constatación.

138    En primer lugar, por lo que respecta al argumento basado en las correcciones retroactivas llevadas a cabo por determinados organismos de referencia, procede declarar que esta práctica se corresponde perfectamente con el mecanismo previsto por el GSA 2002/2004, a saber, una corrección salarial, vistos los datos de base reales el año posterior al del hecho generador de los salarios. En todo caso, las correcciones retroactivas de determinados organismos de referencia no entrañan ninguna obligación para el BCE de realizar revisiones salariales con carácter retroactivo, porque dichas prácticas, aunque estén basadas en los textos normativos nacionales o comunitarios, sólo vinculan a estos organismos, y no al BCE.

139    En segundo lugar, contrariamente a las pretensiones de los demandantes, el BCE cumple el compromiso, adoptado en su comunicación de 16 de diciembre de 2003, de extraer las consecuencias de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, al adoptar en el caso de autos una solución equitativa para el conjunto de su personal.

140    En consecuencia, el tercer motivo debe desestimarse. Por tanto, las pretensiones de anulación deben desestimarse por infundadas.

2.      Sobre las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios

 Alegaciones de las partes

141    Los demandantes subrayan que los vicios alegados les han causado un perjuicio, en la medida en que no pudieron disponer desde el 1 de julio de 2001, de 2002 y de 2003, del salario que les correspondía, es decir, un salario establecido conforme con el método de cálculo y tras una consulta desarrollada de manera regular. Al no poder calcular de manera precisa el importe del daño, proponen que se fije ex aequo et bono y con carácter provisional en 5.000 euros por demandante.

142    El BCE sostiene que ha demostrado de manera suficiente que no cometió ninguna ilegalidad. Por tanto, considera que la pretensión de indemnización no está fundada en Derecho. En el plano pecuniario, afirma que los demandantes se beneficiaron de un incremento del 0,3 % concedido por el BCE, no en virtud de una obligación legal, sino en virtud de una decisión de política de personal.

 Apreciación del Tribunal de la Función Pública

143    En virtud de reiterada jurisprudencia, las pretensiones de reparación de un daño material o moral deben desestimarse cuando tiene una vinculación estrecha con las pretensiones de anulación, las cuales han sido desestimadas por infundadas (véase la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2003, Pyres/Comisión, T‑72/01, RecFP pp. I‑A‑169 y II‑861, apartado 85, y jurisprudencia citada).

144    En el caso de autos, el examen de los motivos presentados en apoyo de las pretensiones de anulación de las nóminas de julio de 2004 no ha revelado ninguna ilegalidad cometida por el BCE ni, por tanto, ningún vicio que genere su responsabilidad; por consiguiente, las pretensiones de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de las irregularidades alegadas deben también desestimarse por infundadas.

3.      Conclusiones generales

145    Se desprende de todo lo anterior que las pretensiones de anulación y de indemnización no están fundadas, y que ya no procede decidir sobre las pretensiones que tenían por objeto la presentación del expediente administrativo. En consecuencia, el recurso debe desestimarse sin que sea necesario decidir sobre su admisibilidad, pese a que el BCE había formulado varias excepciones de inadmisibilidad, en particular en relación con la extemporaneidad de las solicitudes de revisión y la de la reclamación del Sr. Poloni, recibida por el BCE el 14 de diciembre de 2004, después del plazo de dos meses, que según el BCE, expiró el 13 de diciembre de 2004.

 Costas

146    En virtud del artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las disposiciones del capítulo octavo del título segundo de dicho Reglamento, relativas a las costas y gastos judiciales, sólo se aplicarán a los asuntos que se sometan al Tribunal de la Función Pública a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento de Procedimiento, a saber, el 1 de noviembre de 2007. Las disposiciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia pertinentes en la materia continuarán aplicándose mutatis mutandis a los asuntos que se hallaren pendientes ante el Tribunal de la Función Pública antes de dicha fecha.

147    A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento de este último Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, en virtud del artículo 88 del mismo Reglamento, en los litigios entre las Comunidades y sus agentes, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido. Al haberse desestimado las pretensiones de los demandantes, procede decidir que cada parte cargue con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Pleno)

decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Cada parte cargará con sus propias costas.

Mahoney

Kreppel

Van Raepenbusch

Boruta

Kanninen            Tagaras

Gervasoni

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 24 de junio de 2008.

La Secretaria

 

      El Presidente

W. Hakenberg

 

      P. Mahoney

El texto de la presente resolución y los de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales comunitarios citadas en ella y aún sin publicar en la Recopilación están disponibles en el sitio Internet del Tribunal de Justicia www.curia.europa.eu

Anexo

Maria Concetta Cerafogli, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Marion Kotowski, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Emmanuel Larue, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Paolo Poloni, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Olivier Seigneur, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Ali Shikhane, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Hünfelden‑Nauheim (Alemania),

Luca Tagliaretti, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania),

Louisa Vegh, miembro del personal del Banco Central Europeo, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania).

Índice


Marco jurídico

Hechos en el origen del litigio

Procedimiento y pretensiones de las partes

Fundamentos de Derecho

1.     Sobre las pretensiones de anulación

Sobre el primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de consultar al Comité de Personal

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de la Función Pública

–  Sobre el motivo basado en el carácter incompleto de las informaciones proporcionadas por el BCE

–  Sobre el motivo basado en una falta de información en tiempo debido

–  Sobre el motivo basado en la celebración irregular de las reuniones

–  Sobre el motivo basado en la insuficiencia de las respuestas a las cuestiones del Comité de Personal

–  Sobre el motivo basado en un recurso abusivo a la urgencia

–  Sobre el motivo basado en que el procedimiento de consulta no había finalizado cuando se libraron las nóminas de julio de 2004.

Sobre el segundo motivo, basado en la vulneración de los métodos de cálculo, en un error manifiesto de apreciación y en el incumplimiento de la obligación de motivación

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de la Función Pública

Sobre el tercer motivo, basado en la falta de aplicación retroactiva de las correcciones que deben realizarse a la revisión salarial general

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de la Función Pública

2.     Sobre las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de la Función Pública

3.     Conclusiones generales

Costas


* Lengua de procedimiento: francés.