Language of document : ECLI:EU:F:2009:126

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 29 de septiembre de 2009

Asunto F‑18/05 RENV

D

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Devolución del asunto a raíz de la casación — Enfermedad profesional — Solicitud de reconocimiento del origen profesional de la agravación de la enfermedad que padece el demandante — Artículo 73 del Estatuto — Archivo — Costas»

Objeto: Demanda interpuesta con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante la cual D solicita la anulación de la decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2004, por la que se deniega su solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad o de la agravación de la enfermedad que padece y que le impide desempeñar un trabajo de su categoría correspondiente a su grado.

Resultado: Se archiva el asunto F‑18/05 RENV, D/Comisión, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de la Función Pública. La Comisión cargará, además de con la totalidad de sus propias costas correspondientes a los procedimientos ante el Tribunal de la Función Pública y ante el Tribunal de Primera Instancia, con la mitad de las costas soportadas por el demandante correspondientes a dichos procedimientos. El demandante cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes a los procedimientos ante el Tribunal de la Función Pública y ante el Tribunal de Primera Instancia. Axa Belgium, parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento — Costas — Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 87, ap. 5; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 122)

Con arreglo al artículo 87, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, aplicable mutatis mutandis a los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública con anterioridad a la entrada en vigor de su propio Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase.

Sin embargo, procede repartir las costas en el supuesto de un desistimiento con ocasión de la decisión de una institución de revisar, cuatro años más tarde, su denegación del reconocimiento del origen profesional de una enfermedad contra la cual el interesado recurrió, cuando el desistimiento únicamente se formuló tres días hábiles antes de la vista y casi un año después de dicha decisión, y en la que las pretensiones de la institución habían sido estimadas en una resolución dictada en casación en el mismo asunto.

(véanse los apartados 10 a 14)