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Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2012 - Marouf/Consejo

(Asunto T-569/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Soulieman Marouf (Londres, Reino Unido) (representantes: V. Davies, Solicitor, T. Eicke, QC, A. Sander, Barrister, y R. Franklin, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/739/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (en su versión modificada) (en lo sucesivo, "Decisión del Consejo"), en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 442/2011 (en su versión modificada) y/o el Reglamento de Ejecución (UE) nº 944/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012 y/o el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (en lo sucesivo, "Reglamentos del Consejo"), en la medida en que se refieren al demandante.

Anule la Decisión del Consejo contenida en su escrito de 30 de noviembre de 2012 (Ref. nº SGS12/013373) según la cual "el demandante debería permanecer en la lista de personas y entidades que figura en los anexos I y II de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo y en el Anexo II y IIa del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo [...]" (en lo sucesivo, "Decisión").

Condene a la Unión Europea a indemnizar al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

Primero, el demandante sostiene que las medidas restrictivas adoptadas en su contra carecen de base jurídica y/o se ha incurrido en error manifiesto de apreciación dado que no existe una conexión racional entre él y los individuos contra quienes se dirigen las medidas restrictivas adoptadas por la Unión, esto es, los responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil en Siria.

Segundo, el demandante aduce que el artículo 24 de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo mediante el que se pretende impedir su entrada en los Estados miembros o su tránsito por los mismos, carece de base jurídica, habida cuenta de los derechos del demandante como ciudadano de la UE en virtud de los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra a), y 21 TFUE y de la Directiva 2004/38/CE.

Tercero, el demandante sostiene que la Decisión del Consejo y los Reglamentos del Consejo suponen una violación de sus derechos fundamentales consagrados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y/o el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluyendo el derecho del demandante a la dignidad humana, el derecho a una buena administración, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa, el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones, la libertad de empresa y su derecho a la propiedad.

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