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Recurso interpuesto el 28 de abril de 2017 — Les Mousquetaires e ITM Entreprises/Comisión

(Asunto T-255/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Les Mousquetaires (París, Francia), ITM Entreprises (París) (representantes: Mes N. Jalabert-Doury, B. Chemama y K. Mebarek, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento para instar a la Comisión a que precise las presunciones y presente los indicios de que disponía para justificar el objeto y la finalidad de las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2.

Estime la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003, pues dicho precepto no proporciona vías de recurso efectivas respecto a los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección de conformidad con los artículos 6, apartado 1, 8 y 13 del CEDH y con los artículos 7 y 47 de la Carta.

Anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2 de 21 de febrero de 2017 por las que se ordena a Les Mousquetaires S.A.S. y a todas sus filiales que se sometan a una inspección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002.

Con carácter en todo caso subsidiario, anule las Decisiones AT.40466 — Tute 1 y AT.40467 — Tute 2, adoptadas en los mismos términos respecto a ITM Enterprises S.A.S. el 9 de febrero de 2017, que no se notificaron a sus destinatarios.

Anule la Decisión adoptada por la Comisión de tomar y copiar los datos contenidos en los instrumentos de comunicación y almacenamiento que incluyen datos referentes a la intimidad de los usuarios y de desestimar la solicitud de restitución de los datos en cuestión formulada por las demandantes.

Condene a la Comisión en la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales, del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho a una tutela judicial efectiva, al no existir un recurso judicial efectivo en relación con los requisitos de ejecución de las decisiones de inspección.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 20, apartado 4, del Reglamento n.º 1/2003 y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las Decisiones de inspección no estaban suficientemente motivadas y, por ello, privaron a las demandantes de una garantía fundamental exigible en este ámbito. En particular, consideran que las Decisiones no delimitan suficientemente el objeto y la finalidad de las inspecciones, y que no precisan cuáles son las presunciones e indicios recabados por la Comisión.

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 20, apartados 3 y 4, y 21 del Reglamento n.º 1/2003, y en la vulneración de los derechos fundamentales, debido a que las demandantes se vieron privadas de otras garantías fundamentales. En particular, entienden que las Decisiones de inspección eran ilimitadas en el tiempo, se podían aplicar sin notificación efectiva y sin respetar el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a no declarar y el derecho al respeto de la intimidad de las demandantes, y no permitieron una oposición efectiva de las demandantes, habida cuenta del constante recordatorio de sanciones en caso de obstrucción.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de valoración y en la infracción del principio de proporcionalidad en la forma en que la Comisión decidió sobre la oportunidad, la duración y el alcance de las inspecciones.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales cometida mediante la decisión de denegar la garantía de una protección adaptada a determinados documentos que contenían datos personales, respecto a los cuales las demandantes habían solicitado acogerse a la protección del Derecho de la Unión.

Sexto motivo, por el que se solicita la anulación, con carácter subsidiario, de las Decisiones de inspección fechadas en 9 de febrero de 2017, por los mismos motivos.

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