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Recurso interpuesto el 16 de enero de 2017 — Hungría/Comisión

(Asunto T-20/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y E.Zs. Tóth)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2016) 6929 final de la Comisión, de 4 de noviembre de 2016, relativa a la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría en materia de tributación de ingresos por publicidad.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la Decisión impugnada en la medida en que también califica de ayuda de Estado prohibida la versión de la normativa posterior a la modificación de 2015.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la calificación errónea del impuesto sobre la publicidad como ayuda de Estado.

La Decisión impugnada es ilegal, ya que la Comisión calificó erróneamente de ayuda de Estado la normativa húngara en cuestión; no constituyen una ayuda de Estado ni el sistema de tipos progresivos por tramos que dispone de tramos y tipos establecidos con arreglo a criterios objetivos, ni la reducción de la base imponible para las empresas deficitarias, ni la aplicabilidad del nuevo sistema de tipos a los ejercicios fiscales anteriores.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

La Comisión incumplió su obligación de motivación al calificar de ayuda de Estado prohibida las normas del impuesto sobre la publicidad tanto en su versión modificada en 2014 como en su versión modificada en 2015 sin haber examinado en cuanto al fondo la diferencia entre ambas normativas. La Decisión impugnada no indica con arreglo a qué excepción normativa una empresa goza de una ventaja patrimonial con respecto a otra empresa en la misma situación; no explica por qué el sistema de tipos progresivos no forma parte del sistema de referencia; no señala la categoría de empresas favorecidas de forma exclusiva por el sistema de tipos impositivos progresivos por tramos, y no motiva por qué no considera satisfactorios los cálculos efectuados por las autoridades húngaras acerca de los costes que se derivan para los sujetos pasivos y para las autoridades fiscales.

Tercer motivo, basado en la desviación de poder

La Comisión incurrió en desviación de poder en el ámbito del examen de las ayudas de Estado al adoptar la Decisión impugnada, concretamente al prohibir, calificándola de ayuda de Estado ilegal, la recaudación de impuestos en virtud de una normativa fiscal que es competencia exclusiva de los Estados miembros, sin tener en cuenta que no existe todavía ninguna jurisprudencia del Tribunal de Justicia ni del Tribunal General acerca de si el tipo de impuesto de que se trata puede calificarse de ayuda de Estado.

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