Language of document : ECLI:EU:T:2019:448

Asunto T20/17

Hungría

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 27 de junio de 2019

«Ayudas de Estado — Impuesto húngaro sobre el volumen de negocios de la difusión de publicidad — Progresividad de los tipos impositivos — Deducción de la base imponible del impuesto del 50 % de las pérdidas trasladadas para las sociedades que no obtuvieron beneficios en 2013 — Decisión que califica las medidas de ayudas incompatibles con el mercado interior y ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Requisito de selectividad»

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Concesión por las autoridades públicas de un trato fiscal ventajoso a determinadas empresas — Inclusión

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 71 a 73)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Medida que confiere una ventaja fiscal — Marco de referencia para determinar la existencia de una ventaja — Delimitación material — Criterios — Identificación del régimen fiscal común o «normal» — Diferenciación entre operadores que se encuentran en una situación fáctica y jurídica comparable no justificada por la naturaleza y la estructura del régimen fiscal común o «normal» — Naturaleza y estructura de un régimen fiscal — Concepto

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 74 a 77)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Marco de referencia para determinar la existencia de una ventaja — Impuesto sectorial sobre el volumen de negocios de los medios de difusión de publicidad — Identificación del régimen fiscal común o «normal» — Estructura de imposición progresiva — Inclusión — Definición por la Comisión de un régimen fiscal de referencia incompleto o hipotético — Improcedencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 78 a 83)

4.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Impuesto sectorial sobre el volumen de negocios de los medios de difusión de publicidad — Naturaleza del impuesto — Objetivo alegado por el Estado de que se trata de establecer una imposición sectorial que respete una lógica redistributiva — Objetivo coherente con la estructura de imposición progresiva — Procedencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 84 a 90)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Impuesto sectorial progresivo sobre el volumen de negocios de los medios de difusión de publicidad — Estructura del impuesto — Principio de una estructura de imposición progresiva — Diferenciación no discriminatoria justificada por el objetivo de redistribución fiscal perseguido — Inexistencia de selectividad

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 91a 105)

6.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Impuesto sectorial progresivo sobre el volumen de negocios de los medios de difusión de publicidad — Estructura del impuesto — Control de la estructura de tributación progresiva concretamente establecida — Compatibilidad con la esencia del objetivo de redistribución fiscal perseguido — Inexistencia de trato discriminatorio de sujetos pasivos que se encuentren en una situación fáctica y jurídica comparable — Inexistencia de selectividad

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 107 a 111)

7.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter selectivo de la medida — Impuesto sectorial sobre el volumen de negocios de los medios de difusión de publicidad — Mecanismo de deducibilidad de las pérdidas que conlleva una reducción de la base imponible en el primer ejercicio fiscal — Procedencia — Requisitos — Compatibilidad con el objetivo de redistribución fiscal perseguido — Inexistencia de discriminación

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 117 a 124)

Resumen

Mediante su sentencia Hungría/Comisión (T‑20/17), dictada el 27 de junio de 2019, el Tribunal anuló la Decisión de la Comisión por la que se califica el impuesto progresivo sobre el volumen de negocios derivado de la difusión de publicidad establecido por Hungría de ayuda de Estado incompatible con el mercado interior. (1)

El 15 de agosto de 2014, entró en vigor en Hungría la Ley del Impuesto sobre la Publicidad, que estableció un impuesto progresivo por tramos sobre los ingresos derivados de la difusión de publicidad. Basado en el volumen de negocios neto de los medios de difusión de publicidad (periódicos, medios audiovisuales, empresas de publicidad exterior) que operan en Hungría, este impuesto incluía una escala de seis tipos progresivos en función del volumen de negocios, con la posibilidad, para los sujetos pasivos cuyo beneficio antes de impuestos en el ejercicio 2013 fuera nulo o negativo, de deducir de su base imponible el 50 % de las pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores. Al estimar que tanto la progresividad del impuesto como la reducción de la base imponible como consecuencia de la posibilidad de deducir pérdidas presentaban elementos de una ayuda de Estado, el 12 de marzo de 2015, (2) la Comisión notificó a Hungría su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal de dichas medidas, acompañado de un requerimiento de suspensión de estas. (3) En su Decisión de 4 de noviembre de 2016, la Comisión consideró, en particular, que la medida, tanto por su estructura de imposición progresiva como por la posibilidad de deducir pérdidas que ofrecía, constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y ordenó la recuperación inmediata y efectiva de las ayudas abonadas a sus beneficiarios.

Se requiere así de nuevo al Tribunal, tras la sentencia de 16 de mayo de 2019, Polonia/Comisión, (4) que determine si un impuesto sobre el volumen de negocios que presenta una estructura impositiva progresiva constituye, por este motivo, una medida selectiva constitutiva de una ayuda de Estado. El Tribunal considera que, en el presente asunto, la Comisión ha incurrido en varios errores.

En primer lugar, el Tribunal señala que la Comisión no podía, para determinar si dicho impuesto tenía carácter selectivo, considerar un régimen fiscal de referencia incompleto o hipotético. En efecto, la Comisión había identificado un régimen «normal» que contenía una estructura impositiva con un tipo único, con independencia de su importe, cuando debería haber considerado las características reales del régimen fiscal «normal» establecido por la Ley, es decir, el propio impuesto sobre la publicidad, con una estructura que incluye su escala única de tipos y sus tramos. Sin embargo, apuntando que la conclusión de la Comisión podía estar justificada por otros motivos que demostraran la existencia de una ventaja selectiva en favor de las empresas con un bajo volumen de negocios, el Tribunal ha examinado también si la institución consiguió acreditar que el sistema de dicho impuesto, es decir, su estructura impositiva, infringía su naturaleza, esto es, sus objetivos.

A este respecto, el Tribunal declara, en primer lugar, que la Comisión incurrió también en un error de Derecho al concluir que el objetivo del impuesto era simplemente obtener ingresos presupuestarios, mientras que, según las autoridades húngaras, era establecer un impuesto sobre el volumen de los medios de difusión de publicidad, asociado a una lógica redistributiva. A continuación, afirma que la Comisión no logró demostrar que una estructura progresiva del impuesto fuera, por principio, contraria al objetivo perseguido. Indica, en particular, que no existe carácter selectivo si las diferencias de tributación proceden de la aplicación sin excepciones del régimen «normal», si las situaciones comparables son tratadas de manera comparable y si tales diferencias no menoscaban el objetivo del impuesto en cuestión. Por último, declara que la Comisión no demostró que la estructura progresiva de la tributación concretamente establecida se hubiera adoptado de forma que priva en gran medida de su contenido al objetivo perseguido.

El Tribunal también considera que la Comisión no demostró que la reducción de la base imponible del impuesto como consecuencia de la deducibilidad de las pérdidas suponía un elemento discriminatorio contrario al objetivo de dicho impuesto, constitutivo de una ventaja selectiva característica de una ayuda de Estado. Señala a este respecto, en particular, que esta reducción de la base imponible se estableció sobre la base de criterios objetivos independientes de la elección de las empresas afectadas.


1      Decisión (UE) 2017/329, de 4 de noviembre de 2016, sobre la medida SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicada por Hungría relativa a la fiscalidad de los anuncios publicitarios (DO 2017, L 49, p. 36).


2      Decisión de 12 de marzo de 2015, relativa a la ayuda de Estado SA.39235 (2015/C) (ex 2015/NN) — Hungría — Fiscalidad de la publicidad — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, C 136, p. 7).


3      Requerimiento emitido sobre la base del artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 93 del Tratado CE [actualmente artículo 108 TFUE] (DO 1999, L 83, p. 1).


4      Sentencia de 16 de mayo de 2019, Polonia/Comisión (T‑836/16 y T‑624/17, EU:T:2019:338).