Language of document : ECLI:EU:T:2012:496

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 27 de septiembre de 2012 (*)

«Ayudas de Estado – Sector de las frutas y hortalizas – “Planes de campaña” en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia – Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común – Concepto de ayuda de Estado – Fondos estatales – Cofinanciación por parte de un organismo público y a través de contribuciones voluntarias de las organizaciones de productores – Alegaciones no formuladas durante el procedimiento administrativo – Obligación de motivación»

En el asunto T‑139/09,

República Francesa, representada inicialmente por la Sra. E. Belliard, el Sr. G. de Bergues y la Sra. A.-L. During, y posteriormente por la Sra. Belliard y los Sres. de Bergues y J. Gstalter, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por el Sr. B. Stromsky, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y los Sres. N. Wahl y S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretaria: Sra. C. Kristensen, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de abril de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

1        A tenor del artículo 87 CE, apartado 1:

«Salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estado miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.»

 Legislación nacional aplicable

 Office national interprofessionnel des fruits, des légumes et de l’horticulture (Servicio nacional interprofesional del sector de las frutas, hortalizas y horticultura)

2        El artículo L.621-1 del code rural (Código rural) francés, en su versión vigente a 1 de enero de 2002 (en lo sucesivo, «code rural»), dispone que, «con el fin de alcanzar los objetivos definidos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de contribuir a la garantía y a la mejora de los ingresos, a la reducción de las desigualdades, al empleo óptimo de los factores de producción y a la regularización de los mercados en interés de productores, transformadores, negociantes, comerciantes y consumidores, podrán crearse Oficinas de intervención por producto o grupo de productos en los sectores agrícola y alimentario mediante decreto adoptado con intervención del Consejo de Estado».

3        El artículo L.621-2 del code rural precisa:

«Estas Oficinas serán organismos públicos de carácter industrial y comercial bajo la tutela del Estado y ejercerán su competencia en el conjunto de los sectores agrícola y alimentario correspondiente a los productos de los que sean responsables. Se les podrán conferir funciones de carácter administrativo vinculadas al ejercicio de sus atribuciones. El personal de estas Oficinas se regirá por un estatuto común de Derecho público establecido mediante decreto.»

 Comités económicos agrícolas

–             Funciones y autorización

4        El artículo L.551-1 del code rural establece que, «en una región determinada, las sociedades cooperativas agrícolas y sus uniones, las sociedades de interés colectivo agrícola, los sindicatos agrícolas distintos de los sindicatos generales regulados por las disposiciones del libro IV del code du travail (Código del Trabajo), las asociaciones entre productores agrícolas reguladas por las disposiciones de la Ley de 1 de julio de 1901, cuando tengan por objeto controlar de forma duradera la valorización de su producción, reforzar la organización comercial de los productores, organizar y asegurar la permanencia de la producción en un determinado territorio, podrán ser reconocidos por la autoridad administrativa como organizaciones de productores».

5        A tenor del artículo L.552-1 del code rural:

«Con objeto de armonizar las disciplinas de producción, de comercialización y de precios y aplicar normas comunes de puesta en el mercado, los organismos reconocidos enumerados en el artículo precedente y los sindicatos agrícolas generales o sectoriales podrán agruparse para constituir un comité económico agrícola, en una región determinada y para un mismo sector de productos tal como se define en el número 2 del artículo L.551-1.

Los comités económicos agrícolas habrán de ser sindicatos agrícolas regulados por el libro IV del code du travail, o bien asociaciones reguladas por la Ley de 1 de julio de 1901 […]

Los comités económicos agrícolas adoptarán normas comunes para sus miembros.

Los comités económicos agrícolas contribuirán a la aplicación de las políticas económicas nacionales y comunitarias y podrán ser consultados sobre la orientación de la política sectorial que les concierna.»

6        El artículo L.552-2 del mismo código precisa:

«Las prioridades y las ventajas especiales de las que se beneficien las agrupaciones de productores reconocidas podrán concederse a los comités económicos agrícolas autorizados por la autoridad administrativa.

La autorización será concedida, suspendida o revocada por la autoridad administrativa, previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire [Consejo superior de orientación de la economía agrícola y alimentaria] previsto en el artículo 14 I de la Ley modificada de 8 de agosto de 1962, complementaria a la Ley de orientación agrícola.»

7        El artículo L.554-1, párrafo primero, del code rural indica que «los comités económicos agrícolas que acrediten una experiencia suficiente en determinadas materias podrán solicitar a la autoridad administrativa competente que las normas aceptadas por sus miembros previstas en el artículo 15 ter, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas [DO L 118, p. 1; EE 03/05, p. 258], sean declaradas obligatorias para los productores establecidos, en el seno de su región, en una o varias circunscripciones económicas».

8        El artículo R*552-1 del code rural precisa que «la solicitud de autorización presentada, respecto de una región o un sector de productos determinados, por un comité económico agrícola se dirigirá al Ministro de Agricultura a través del prefecto del departamento de la sede social del comité» y el artículo R*552-2 dispone que esta solicitud deberá acompañarse de determinados documentos, entre ellos, «los estatutos del comité», que deberán incluir cláusulas que prevean que «las normas adoptadas por el comité no serán aplicables hasta que hayan recibido la aprobación del Ministro de Agricultura», una «declaración que precise la naturaleza y las formas de la ayuda que, en su caso, el comité pueda proporcionar a sus miembros» y los «textos de las normas adoptadas por el comité conforme a las disposiciones del artículo L.552-1». El artículo R.552-4 del code rural señala por último que, «previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire, el Ministro de Agricultura, de conformidad con el artículo L.552-2, se pronunciará sobre la solicitud de autorización».

–             Funcionamiento

9        A tenor del artículo R.552-10, párrafo primero, del code rural, «un comité económico agrícola autorizado sólo podrá dictar nuevas normas o modificar normas ya adoptadas si cuenta con la aprobación explícita del Ministro de Agricultura, previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire».

10      El artículo R.552-11 del code rural dispone asimismo que «el Ministro de Agricultura designará un delegado para cada comité económico agrícola autorizado» y que este «delegado, que desempeñará en el comité una función de asesor técnico, asistirá a las reuniones del consejo de administración y de la asamblea general o, en las condiciones fijadas por el Ministro de Agricultura, podrá hacerse representar en ellas». Dicho delegado «podrá consultar in situ o requerir la comunicación de cualquier expediente o documento relativo a la actividad del comité o de los organismos que lo integran» y «se le mantendrá al corriente de todas las decisiones tomadas por el consejo de administración y de las resoluciones adoptadas por la asamblea general».

11      Por último, a tenor del artículo R.552-14 del code rural:

«El Ministro de Agricultura podrá en todo momento, tras recabar las observaciones del comité y previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire, retirar su aprobación respecto de normas en vigor anteriormente acordadas. El Ministro fijará la fecha en que la retirada de la aprobación será efectiva. Si el comité decide, no obstante, mantener tales normas, perderá su condición de comité autorizado […]».

–             Derechos de inscripción y cotizaciones

12      Según el artículo L.553-1 del code rural, «los organismos reconocidos o autorizados en las condiciones establecidas en los artículos L.551-1 y L.552-2 podrán ser facultados mediante decreto, previo dictamen del Conseil d’État, para percibir derechos de inscripción y cotizaciones determinadas según el valor de los productos o sobre la base de las superficies, o bien en función de ambos elementos combinados».

13      Así, el artículo R*553-2 del code rural, relativo a las agrupaciones de productores reconocidas, dispone que éstas «están autorizadas para percibir de cada uno de sus miembros un derecho de inscripción de un importe fijado uniformemente por productor y cotizaciones basadas en el valor de la producción comercializada para la que hayan sido reconocidas» y que «el importe de los derechos de inscripción y el tipo de las cotizaciones no podrán exceder los máximos fijados mediante resolución del Ministro de Agricultura, previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire».

14      El artículo R*553-5 del code rural, relativo a los derechos de inscripción y a las cotizaciones de las agrupaciones de productores reconocidas, dispone que «la asamblea general ordinaria fijará el importe de los derechos de inscripción y el tipo de las cotizaciones, así como sus modalidades de pago».

15      El artículo R*553-6 del code rural precisa igualmente que los «comités económicos autorizados estarán facultados para percibir, de cada uno de sus miembros, un derecho de inscripción y, en concepto de cotización, de los miembros que tengan la condición de agrupaciones agrícolas reconocidas, una fracción de las cotizaciones percibidas por las propias agrupaciones» y que «el Ministro de Agricultura, previo dictamen del conseil supérieur d’orientation et de coordination de l’économie agricole et alimentaire, podrá fijar el importe máximo de las cotizaciones percibidas por un comité».

16      El artículo R*553-7, párrafo primero, del code rural indica que, «cuando un comité económico agrícola autorizado, en virtud del artículo L.552-2, haya obtenido la extensión al conjunto de los productores de su circunscripción de una o varias normas dictadas para los productores y agrupaciones comprendidos en su ámbito, los productores para los cuales esta norma se haya hecho obligatoria debido a esta extensión adeudarán al comité, en las condiciones establecidas mediante Orden del Ministro de Agricultura, todas o parte de las cotizaciones establecidas conforme al artículo R.553-2».

–             Control por parte de la autoridad administrativa

17      El artículo R*553-10 del code rural dispone:

«El Ministro de Agricultura ejercerá su control sobre los comités económicos autorizados y sobre las agrupaciones de productores reconocidas en lo que atañe concretamente:

–      a la compatibilidad y la regularidad de las operaciones de estos organismos;

–      a la utilización de la ayuda recibida, en particular la que pudiera ser otorgada por el Estado, las entidades y organismos públicos y las sociedades de economía mixta;

–      a la aplicación, por parte de las agrupaciones de productores, los comités económicos agrícolas y los organismos y los productores comprendidos en su ámbito, de las normas dictadas con arreglo a los artículos L.551-1 y L.552-1, así como a la aplicación de las leyes y reglamentos en vigor, en particular de las leyes y reglamentos adoptados en materia de represión del fraude y de normalización».

18      A tal fin, el artículo R*553-13 del code rural establece que «los funcionarios del Ministerio de Agricultura facultados al efecto por el Ministro de Agricultura tendrán acceso a los servicios de las agrupaciones de productores reconocidas y de los comités económicos agrícolas autorizados» y «podrán consultar en ellos todos los expedientes, escritos o documentos contables o administrativos». Asimismo, a tenor del artículo R*553-14, «los funcionarios y agentes del Ministerio de Agricultura, y en particular los del servicio de represión del fraude y de control de calidad, participarán conjuntamente con los agentes de los organismos interesados en el control de la aplicación, por parte de estos organismos y por parte de los productores agrícolas, de las normas vigentes dictadas por las agrupaciones y los comités económicos agrícolas».

19      Por último, el artículo R*553-16 del code rural precisa que «el control necesario para la aplicación [del artículo] R.553-7 respecto a los derechos de inscripción y las cotizaciones se ejercerá en las condiciones previstas en el artículo R.553-14».

 Hechos que dieron lugar al litigio

20      La Office national interprofessionnel des fruits, des légumes et de l’horticulture (Oniflhor), organismo público de carácter industrial y comercial controlado por el Estado francés, tiene como misión reforzar la eficacia económica del sector de las frutas y hortalizas.

21      Los comités económicos agrícolas engloban a escala regional las organizaciones de productores agrícolas, denominadas «agrupaciones de productores agrícolas» hasta 1999, de un sector determinado y tienen por objeto establecer normas comunes para sus miembros con el fin de armonizar las disciplinas de producción, de comercialización, de precios y de puesta en el mercado de los productos.

22      A raíz de una denuncia, la Comisión de las Comunidades Europeas dirigió el 31 de julio de 2002 a la República Francesa una solicitud de información relativa a ayudas no notificadas en el sector de las frutas y hortalizas, concedidas en el marco de planes de campaña a las organizaciones de productores agrícolas por un fondo operativo gestionado por los comités económicos agrícolas autorizados y alimentado por la Oniflhor y por contribuciones de las organizaciones de productores (en lo sucesivo, «partes profesionales»). Estos planes de campaña tenían por objeto atenuar los efectos de los excedentes temporales de la oferta de frutas y hortalizas, regular las cotizaciones de los mercados mediante un enfoque colectivo coordinado y financiar acciones estructurales destinadas a permitir la adaptación de un sector al mercado.

23      El 21 de octubre de 2002 tuvo lugar una reunión entre la Comisión y las autoridades francesas, tras la cual estas últimas proporcionaron, el 26 de diciembre de 2002, información que confirmaba que esas ayudas se habían concedido desde 1992 hasta 2002. La Comisión solicitó un inventario completo de dichas ayudas el 16 de abril de 2003. Las autoridades francesas respondieron a esta solicitud el 22 de julio de 2003.

24      Mediante escrito de 20 de julio de 2005, la Comisión informó a la República Francesa de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 (en lo sucesivo, «decisión de incoación»).

25      La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 22 de septiembre de 2005 (DO C 233, p. 21). La Comisión instó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión llevadas a cabo en el marco de los planes de campaña (en lo sucesivo, «medidas controvertidas»).

26      La Comisión recibió las observaciones de las autoridades francesas mediante escrito de 4 de octubre de 2005.

27      Asimismo, la Comisión recibió un escrito de 20 de octubre de 2005 de la Fédération de l’organisation économique fruits et légumes (Fedecom) (Federación de la organización económica del sector hortofrutícola), como tercero interesado, que describía en particular la composición, las modalidades de financiación y el papel de los comités económicos agrícolas autorizados en la atribución de las ayudas controvertidas, escrito que fue transmitido a las autoridades francesas el 1 de diciembre de 2005. Estas últimas no cuestionaron esta información en su escrito de 28 de diciembre de 2005, mediante el cual, por lo demás, autorizaron la transmisión a la Fedecom de sus escritos de 26 de diciembre de 2002 y de 22 de julio de 2003 e introdujeron una corrección relativa al importe de las ayudas pagadas en 2002.

28      Al término de este procedimiento de investigación formal, la Comisión adoptó la Decisión C(2009) 203 final, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia (DO L 127, p 11; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

29      En la Decisión impugnada, la Comisión consideró que las ayudas atribuidas en el marco de los planes de campaña, concedidas a las organizaciones de productores agrícolas, constituían ayudas de Estado y que eran ilegales e incompatibles con el mercado común. Por consiguiente, ordenó que la República Francesa obtuviera de sus beneficiarios el reembolso de esas ayudas, con intereses.

 Procedimiento y pretensiones de las partes

30      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2009, la República Francesa interpuso el presente recurso.

31      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Sexta) decidió abrir la fase oral.

32      En la vista celebrada el 23 de abril de 2012, se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

33      La República Francesa solicita al Tribunal que:

–        Anule la Decisión impugnada en cuanto atañe a la parte de las medidas controvertidas financiada por las partes profesionales.

–        Con carácter subsidiario, anule la Decisión impugnada en su totalidad.

–        Condene en costas a la Comisión.

34      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Desestime la demanda de la República Francesa.

–        Condene en costas a la República Francesa.

 Fundamentos de Derecho

35      En apoyo de su recurso, la República Francesa invoca dos motivos de anulación basados, por un lado, en el incumplimiento de la obligación de motivación y, por otro, en un error de Derecho en la medida en que la Comisión calificó de ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, medidas financiadas mediante contribuciones voluntarias del sector afectado.

 Sobre el primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

36      La República Francesa sostiene que la Decisión impugnada adolece de una falta de motivación en cuanto se refiere a las medidas controvertidas financiadas mediante las partes profesionales, dado que corresponde a la Comisión desarrollar su razonamiento de manera explícita cuando, como ocurre en el presente caso, no actúa conforme a una práctica decisoria constante. A su entender, en particular, la Comisión no justificó la extensión de la calificación de ayuda de Estado a medidas financiadas mediante cotizaciones voluntarias.

37      Según reiterada jurisprudencia, el alcance de la obligación de motivación depende de la naturaleza del acto de que se trate y del contexto en que fue adoptado. La motivación debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución de la que emane el acto, de manera que, por un lado, el juez de la Unión pueda ejercer su control de legalidad y, por otro, los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada para poder defender sus derechos y comprobar si la decisión es fundada o no. No es necesario que la motivación especifique todos los elementos de hecho y de Derecho pertinentes, en la medida en que la cuestión de si la motivación de un acto cumple las exigencias del artículo 253 CE debe apreciarse en relación no sólo con su tenor literal, sino también con su contexto, así como con el conjunto de normas jurídicas que regulan la materia de que se trate (sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, Rec. p. I‑1719, apartado 63, y sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011, Sniace/Comisión, T‑238/09, no publicada en la Recopilación, apartado 37).

38      En concreto, la Comisión no está obligada a pronunciarse sobre todas las alegaciones que los interesados aduzcan. Le basta con exponer los hechos y las consideraciones jurídicas que revisten una importancia esencial en el sistema de la Decisión (sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, Chronopost y La Poste/UFEX y otros, C‑341/06 P y C‑342/06 P, Rec. p. I‑4777, apartado 96, y sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2010, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, T‑102/07 y T‑120/07, Rec. p. II‑585, apartado 180).

39      Por último, de la jurisprudencia se desprende que, si bien una decisión de la Comisión que sea acorde con una práctica decisoria constante puede motivarse de forma sucinta, concretamente mediante una referencia a dicha práctica, cuando va sensiblemente más allá que las decisiones precedentes, la Comisión debe desarrollar su razonamiento de manera explícita (sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1975, Papiers Peints y otros/Comisión, 73/74, Rec. p. 1491, apartado 31; de 11 de diciembre de 2008, Comisión/Département du Loiret, C‑295/07 P, Rec. p. I‑9363, apartado 44, y de 29 de septiembre de 2011, Elf Aquitaine/Comisión, C‑521/09 P, Rec. p. I‑8947, apartado 155).

40      Procede examinar a la luz de estos principios el motivo relativo a la insuficiente motivación de la Decisión impugnada.

41      En el caso de autos, de la Decisión impugnada se desprende que la Comisión había de examinar por primera vez la cuestión de si unas medidas financiadas al mismo tiempo mediante contribuciones del Estado y mediante contribuciones voluntarias de profesionales de un sector podían constituir ayudas de Estado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1. Por tanto, la Comisión debía responder en detalle a las alegaciones formuladas por la República Francesa durante el procedimiento administrativo respecto a la calificación de las partes profesionales como fondos estatales.

42      En los considerandos 24 a 28 de la Decisión impugnada, la Comisión examinó en primer lugar de manera detallada el mecanismo de financiación de las medidas controvertidas. Así, constató que éstas se financiaban a partir de un fondo administrado por los comités económicos agrícolas autorizados que se nutría según los mismos principios aplicables a las ayudas comunitarias previstas en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (DO L 297, p. 1), es decir, a la vez mediante una ayuda pública y mediante contribuciones financieras de los productores en función de las cantidades o el valor de las frutas y hortalizas comercializadas, contribuciones que representaban entre el 30 % y el 50 % del total de las cantidades del fondo. No obstante, las cotizaciones pagadas por las organizaciones de productores eran voluntarias y la autoridad administrativa no las había hecho obligatorias. El impago de estas cotizaciones tenía el efecto de privar de la ayuda pública a las organizaciones de productores de que se tratara.

43      Del considerando 40 de la Decisión impugnada se desprende asimismo que, en el escrito de 4 de octubre de 2005 en el que presentaba sus observaciones sobre la decisión de incoación del procedimiento de investigación formal, la República Francesa indicó que las contribuciones pagadas por los profesionales y destinadas a la financiación de los planes de campaña no podían asimilarse a fondos estatales, puesto que se pagaban de forma voluntaria, no habían sido extendidas de manera obligatoria por los poderes públicos a todas las organizaciones de productores afectadas y los comités económicos agrícolas autorizados podían disponer libremente de ellas.

44      En los considerandos 43 a 62 de la Decisión impugnada, la Comisión examinó si las medidas controvertidas podían calificarse de ayudas de Estado en el sentido de las disposiciones del artículo 87 CE, apartado 1. Así, en los considerandos 52 a 56 de la Decisión impugnada, indicó que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencias del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 1977, Steinike & Weinlig, 78/76, Rec. p. 595, y de 11 de noviembre de 1987, Francia/Comisión, 259/85, Rec. p. 4393, apartado 23) le exigía ceñirse a las modalidades y efectos del régimen de ayudas para determinar si éste constituía una ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y que el carácter obligatorio o voluntario de las contribuciones en cuestión no afectaba en nada a la aplicación de este principio. Además, en los considerandos 57 a 61 de la Decisión impugnada, la Comisión examinó la jurisprudencia relativa al concepto de fondos estatales (sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2004, Pearle y otros, C‑345/02, Rec. p. I‑7139, y sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2007, Salvat père & fils y otros/Comisión, T‑136/05, Rec. p. II‑4063) y consideró que ésta no desvirtuaba este principio. Por último, la Comisión subrayó en el considerando 61 de la Decisión impugnada que, en el presente caso, aunque las contribuciones fueran voluntarias, existía un fuerte incentivo público para sumarse a ellas. De este modo, en el considerando 62 de la Decisión impugnada, llegó a la conclusión de que las medidas controvertidas constituían ayudas de Estado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1.

45      La mera circunstancia de que la jurisprudencia a la que se refirió la Comisión en la Decisión impugnada tuviera por objeto únicamente cotizaciones obligatorias no basta para acreditar que la motivación de esta última era insuficiente. En primer lugar, procede recordar que el juez de la Unión nunca había examinado la cuestión de si unas medidas financiadas a la vez por contribuciones del Estado y por contribuciones voluntarias de profesionales de un sector podían constituir ayudas de Estado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1. Además, la Comisión precisó en la Decisión impugnada que consideraba que la jurisprudencia relativa a las cotizaciones obligatorias era aplicable a las medias controvertidas de que se trata, puesto que el carácter facultativo de las contribuciones era en el caso de autos esencialmente formal por cuanto los productores tenían grandes incentivos para participar en el mecanismo. Asimismo, el hecho de que la Comisión hiciera esa precisión en el considerando 61 de la Decisión impugnada y no a continuación del considerando 55 no menoscaba, contrariamente a lo sostenido por la República Francesa, el carácter explícito del razonamiento desarrollado por la Comisión.

46      Por consiguiente, la Decisión impugnada muestra de manera suficientemente clara, explícita e inequívoca el razonamiento seguido por la Comisión para determinar si unas medidas financiadas a la vez mediante contribuciones del Estado y mediante contribuciones voluntarias de profesionales de un sector podían, según ella, constituir ayudas de Estado en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1, de forma que el juez de la Unión pueda ejercer su control de legalidad y los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada para poder defender sus derechos y comprobar si la decisión es fundada o no.

47      De las anteriores consideraciones resulta que procede desestimar el primer motivo basado en una falta de motivación de la Decisión impugnada.

 Sobre el segundo motivo, basado en un error de Derecho por cuanto la Comisión calificó unas medidas financiadas mediante contribuciones voluntarias del sector afectado como ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1

48      La República Francesa estima que la Comisión cometió un error de Derecho al calificar unas medidas financiadas mediante contribuciones voluntarias del sector afectado como ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

 Admisibilidad de las alegaciones relativas a elementos de hecho no refutados durante la fase administrativa

49      Con carácter preliminar, la Comisión sostiene que la República Francesa no puede impugnar ante el Tribunal las observaciones formuladas por la Fedecom en su escrito de 20 de octubre de 2005, relativas a las respectivas funciones de los profesionales y de la Oniflhor en la definición del importe de la parte profesional y de las medidas controvertidas y en la aplicación de estas medidas.

50      La Comisión considera, en primer lugar, que la República Francesa debería haber formulado este motivo, en cuanto atañe a un error de hecho, incluso un error manifiesto de apreciación, de manera autónoma respecto del motivo basado en un error de Derecho. Sin embargo, de los escritos de la República Francesa resulta que ésta pretende utilizar estos elementos como alegaciones en apoyo de su motivo basado en el error de Derecho cometido por la Comisión al calificar unas medidas financiadas mediante contribuciones voluntarias del sector afectado como ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

51      La Comisión considera, en segundo lugar, que estas alegaciones son inadmisibles, dado que la República Francesa no opuso objeción alguna frente a las observaciones formuladas por la Fedecom en su escrito de 20 de octubre de 2005 durante el procedimiento de investigación formal.

52      Según reiterada jurisprudencia, el Estado miembro que ha concedido o que desea conceder ayudas no obstante lo dispuesto en las normas del Tratado tiene un deber de colaboración con la Comisión en el marco del procedimiento en el que participa en virtud del cual está obligado, en particular, a aportar todos los datos que permitan a dicha institución comprobar que se cumplen los requisitos de la excepción solicitada (sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de abril de 1993, Italia/Comisión, C‑364/90, Rec. p. I‑2097, apartado 20; sentencias del Tribunal General de 15 de diciembre de 1999, Freistaat Sachsen y otros/Comisión, T‑132/96 y T‑143/96, Rec. p. II‑3663, apartado 140, y de 11 de febrero de 2009, Iride e Iride Energia/Comisión, T‑25/07, Rec. p. II‑245, apartado 100). Así, la legalidad de una decisión en materia de ayudas de Estado debe examinarse en función de la información de que podía disponer la Comisión en el momento en que la adoptó (sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2003, Bélgica/Comisión, C‑197/99 P, Rec. p. I‑8461, apartado 86; véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Bélgica/Comisión, 234/84, Rec. p. 2263, apartado 16). De ello se desprende que, dado que el concepto de ayuda de Estado responde a una situación objetiva que se aprecia en la fecha en que la Comisión adopta su decisión, son las apreciaciones realizadas a tal fecha las que deben ser tenidas en cuenta para efectuar el citado control jurisdiccional (sentencia Chronopost y La Poste/UFEX y otros, antes citada, apartado 144). Así pues, de no existir información en sentido contrario procedente de las partes afectadas, la Comisión está facultada para basarse en los hechos de que dispone al adoptar la decisión definitiva, aunque sean erróneos, en la medida en que la Comisión haya requerido al Estado miembro para que le proporcione la información necesaria sobre los hechos de que se trate (sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2005, Freistaat Thüringen/Comisión, T‑318/00, Rec. p. II‑4179, apartado 88).

53      Resulta igualmente de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), que, al término del procedimiento de investigación formal relativo a una ayuda ilegal, la Comisión adopta una decisión basándose en la información disponible y, en particular, en la proporcionada por el Estado miembro en respuesta a las solicitudes de información de la Comisión.

54      En el presente caso, de la Decisión impugnada se desprende que la Fedecom presentó el 20 de octubre de 2005 sus observaciones como tercero interesado, en las que describía en particular la composición, las modalidades de financiación y el papel de los comités económicos agrícolas autorizados en la distribución de las ayudas controvertidas, y que estas observaciones fueron transmitidas a las autoridades francesas el 1 de diciembre de 2005, indicándoles que disponían de un plazo de un mes para presentar sus propias observaciones. Estas últimas no cuestionaron esta información en su escrito de 28 de diciembre de 2005, mediante el cual, por lo demás, autorizaron la transmisión a la Fedecom de sus escritos de 26 de diciembre de 2002 y de 22 de julio de 2003 e introdujeron una corrección relativa al importe de las ayudas pagadas en 2002.

55      Pues bien, de los principios citados en los anteriores apartados 52 y 53 resulta que la República Francesa no puede impugnar por primera vez en la fase jurisdiccional el contenido de las observaciones sobre los hechos formuladas por un tercero interesado durante el procedimiento administrativo, cuando éstas le habían sido transmitidas. La mera circunstancia de que no se refiera a esos elementos de hecho por compartir las conclusiones de la Fedecom no basta para soslayar el principio de eficacia del procedimiento administrativo.

56      Por consiguiente, procede declarar la inadmisibilidad de las alegaciones mediante las cuales la República Francesa cuestiona las observaciones formuladas por la Fedecom en su escrito de 20 de octubre de 2005, relativas a las respectivas funciones de los profesionales y de la Oniflhor en la definición del importe de la parte profesional y de las medidas controvertidas y en la aplicación de estas medidas.

 Principios generales relativos al concepto de fondos estatales

57      Procede recordar que el artículo 87 CE, apartado 1, declara incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estado miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

58      Para que unas ventajas puedan ser calificadas de ayudas en el sentido de ese artículo, es necesario, por una parte, que sean otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales y, por otra parte, que sean imputables al Estado (sentencias del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 1991, Italia/Comisión, C‑303/88, Rec. p. I‑1433, apartado 11; de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C‑482/99, Rec. p. I‑4397, apartado 24, y de 20 de noviembre de 2003, GEMO, C‑126/01, Rec. p. I‑13769, apartado 24).

59      Del tenor del artículo 87 CE, apartado 1, resulta asimismo que sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente a través de fondos estatales se consideran ayudas. En efecto, la distinción que establece esta norma entre las «ayudas otorgadas por los Estados» y las ayudas otorgadas «mediante fondos estatales» no significa que todas las ventajas otorgadas por un Estado constituyan ayudas, tanto si se financian con fondos estatales como si no, pues su único objeto es incluir en dicho concepto las ventajas concedidas directamente por el Estado, así como las otorgadas por medio de organismos públicos o privados designados o instituidos por el Estado (sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra, C‑379/98, Rec. p. I‑2099, apartado 58).

60      Cabe recordar igualmente que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el artículo 87 CE, apartado 1, comprende todos los medios económicos que las autoridades públicas pueden efectivamente utilizar para apoyar a los operadores económicos, independientemente de que dichos medios pertenezcan o no de modo permanente al patrimonio de dichas autoridades públicas. Por consiguiente, aun cuando las cantidades correspondientes a la medida que se discuta no estén de manera permanente en poder de las autoridades públicas, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes basta para que se las califique como fondos estatales (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2000, Francia/Ladbroke Racing y Comisión, C‑83/98 P, Rec. p. I‑3271, apartado 50, y de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, antes citada, apartado 37). Asimismo, la naturaleza inicialmente privada de los fondos no impide que se los considere fondos estatales en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87 CE, apartado 1 (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 1996, Air France/Comisión, T‑358/94, Rec. p. II‑2109, apartados 63 a 65).

61      Según la jurisprudencia, el mero hecho de que un régimen de subvenciones que beneficia a ciertos operadores económicos de un determinado sector esté financiado total o parcialmente mediante contribuciones impuestas por la autoridad pública y percibidas de los operadores económicos interesados no basta para que este régimen pierda su carácter de ayuda otorgada por el Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1 (sentencias del Tribunal de Justicia Steinike & Weinlig, antes citada, apartado 22, y de 11 de noviembre de 1987, Francia/Comisión, antes citada, apartado 23; véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709, apartados 27 y 35).

62      A la inversa, el Tribunal de Justicia ha negado la calificación de fondos estatales a fondos recaudados por un organismo público mediante contribuciones percibidas únicamente de los operadores económicos beneficiarios de la medida en cuestión, pero que nunca fueron puestos a disposición de las autoridades nacionales y que sirvieron para financiar acciones determinadas únicamente por los operadores interesados (véase, en este sentido, la sentencia Pearle y otros, antes citada, apartados 36 a 39).

63      Así, el criterio pertinente para apreciar la existencia de fondos públicos, cualquiera que sea su origen inicial, es el del grado de intervención de la autoridad pública en la definición de las medidas de que se trate y de sus modalidades de financiación.

64      La mera circunstancia de que las contribuciones de los operadores económicos afectados destinadas a la financiación parcial de las medidas de que se trate sean únicamente facultativas y no obligatorias no basta para cuestionar este principio. En efecto, el grado de intervención de la autoridad pública en estas contribuciones puede ser importante, aunque estas contribuciones no sean obligatorias.

65      De cuanto antecede resulta que, para determinar si la Comisión cometió un error de Derecho al calificar las medidas controvertidas como ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, procede examinar el papel de la autoridad pública en la definición de estas medidas y de sus modalidades de financiación.

66      En lo que atañe a la apreciación del papel de la autoridad pública en la definición de las medidas controvertidas, corresponde al Tribunal realizarla de manera global, sin que sea posible efectuar una distinción en función de su modo de financiación, por cuanto las contribuciones públicas y privadas se pusieron en común de manera fungible en un fondo operativo.

 Examen de las modalidades del régimen de los planes de campaña

67      Con carácter principal, procede examinar las modalidades del régimen de las medidas controvertidas y, en particular, la determinación del importe de las contribuciones públicas y privadas destinadas a su financiación y la definición de sus condiciones de utilización.

68      Por lo que se refiere, en primer lugar, a la determinación del importe de las contribuciones públicas y privadas destinadas a la financiación de las medidas controvertidas, de la documentación obrante en autos, y, en particular, del escrito de la Fedecom de 20 de octubre de 2005, se desprende que la Oniflhor, organismo público de carácter industrial y comercial bajo la tutela del Estado, decidía de manera unilateral acerca de las cantidades asignadas a los planes de campaña así como respecto del importe de las cotizaciones que debían aportar los comités económicos agrícolas autorizados a los planes de campaña. Estas cotizaciones quedaban establecidas por la Oniflhor, que fijaba un porcentaje de la cantidad o del valor de las frutas y hortalizas efectivamente comercializadas por los productores beneficiarios, y eran requeridas por los comités económicos agrícolas autorizados a las secciones nacionales de cada producto, que después las abonaban a la Oniflhor. Ésta incrementaba seguidamente esas cantidades mediante una ayuda pública que representaba entre el 50 % y el 70 % de la ayuda total. En caso de impago de las partes profesionales por los productores, las ayudas atribuidas por la Oniflhor no se abonaban a los productores y quedaban bloqueadas en los comités económicos agrícolas autorizados, que estaban obligados a devolverlas a la Onifhlor.

69      A diferencia de otras cotizaciones percibidas por los comités económicos agrícolas autorizados, éstas no eran obligatorias, como pone de manifiesto el hecho de que determinadas organizaciones de productores se negaron a realizar su pago. Por tanto, estas cotizaciones no podían regirse por las disposiciones del code rural relativas a las cotizaciones obligatorias.

70      En efecto, de las disposiciones de los artículos R*553-2 y R*553-6 del code rural se desprende que éstas únicamente tienen por objeto los derechos de inscripción y las cotizaciones de funcionamiento obligatoriamente abonados por los productores a las agrupaciones de productores reconocidas y a los comités económicos agrícolas autorizados. Por tanto, la República Francesa no puede acogerse a las normas establecidas en el artículo R*553-5 del code rural en relación con la determinación de esos derechos de inscripción y de esas cotizaciones por parte de las agrupaciones de productores reconocidas.

71      Igualmente, el artículo R*553-7 del code rural, que dispone que, cuando un comité económico agrícola autorizado haya obtenido la extensión al conjunto de productores de su circunscripción de una norma dictada para los productores y agrupaciones comprendidos en su ámbito, los productores para los cuales esta norma se haya hecho obligatoria adeudarán, en virtud de una Orden ministerial, todas o parte de las cotizaciones determinadas en función del valor de la producción comercializada, no era aplicable a las cotizaciones destinadas a la financiación de los planes de campaña. Es preciso recordar a este respecto que la jurisprudencia considera ilegal toda obligación impuesta a productores no afiliados de contribuir a la financiación de fondos creados por una organización de productores en la medida en que sirva para financiar actividades que, por sí mismas, se estiman contrarias al Derecho comunitario (sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de noviembre de 1986, Cerafel, 218/85, Rec. p. 3513, apartado 22).

72      Por lo demás, la República Francesa no puede ampararse en las disposiciones del artículo 15 del Reglamento nº 2200/96 relativas a la organización común de los mercados de frutas y hortalizas. En efecto, si bien los programas operativos desarrollados en el marco de esta disposición tenían en común con los planes de campaña el simple hecho de ser cofinanciados por una autoridad pública y mediante contribuciones de los productores asociados determinadas en función de las cantidades o el valor de las frutas y hortalizas comercializadas, consta que estas disposiciones no eran aplicables a las medidas controvertidas, sino únicamente a las medidas adoptadas en el marco de la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.

73      Por último, en cualquier caso, la República Francesa no ha aportado ninguna prueba que permita considerar que el importe de la contribución abonada por los productores fuera determinado por estos últimos.

74      De cuanto antecede se desprende que era la Oniflhor quien decidía de manera unilateral el importe de las cotizaciones abonadas por los comités económicos agrícolas autorizados y las cantidades totales asignadas a los planes de campaña.

75      Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la definición del contenido de las medidas controvertidas y de sus modalidades de aplicación, de la documentación obrante en autos, y en particular de la información transmitida por la Fedecom el 20 de octubre de 2005, se desprende que las medidas controvertidas eran determinadas por la Oniflhor mediante decisiones revestidas del sello de su director y del interventor del Estado y que los comités económicos agrícolas autorizados no participaban en su definición y no tenían ningún margen de maniobra en su aplicación.

76      La República Francesa considera no obstante que las decisiones de la Oniflhor no tenían otro objetivo que dejar constancia de las cuotas que los profesionales y las autoridades públicas se comprometían a pagar.

77      Sostiene, pues, que las medidas controvertidas eran definidas y desarrolladas únicamente por los profesionales y que la intervención de la Oniflhor sólo consistía en aplicar las decisiones adoptadas por estos últimos y en participar en su financiación. Basa su argumentación en dos documentos, presentados por primera vez en la fase de réplica, destinados a acreditar el papel de iniciativa desempeñado por los comités económicos agrícolas en los planes de campaña. No obstante, del apartado 55 supra resulta que la República Francesa no puede impugnar por primera vez en la fase jurisdiccional la veracidad de observaciones formuladas por un tercero interesado durante el procedimiento administrativo, cuando éstas le habían sido transmitidas sin que ella hubiera cuestionado su contenido.

78      En cualquier caso, procede subrayar que estos documentos, dirigidos a la Oniflhor en 2001 por secciones nacionales de productos de dos comités económicos agrícolas autorizados, sólo permiten llegar a la conclusión de que, en dos ocasiones durante el período de la infracción, unos comités económicos agrícolas autorizados enviaron a la Oniflhor propuestas de medidas para su adopción en el marco de los planes de campaña. Sin embargo, no bastan para cuestionar la información transmitida por la Fedecom el 20 de octubre de 2005 según la cual los comités económicos agrícolas autorizados no eran competentes para definir las medidas adoptadas en el marco de los planes de campaña, función que correspondía exclusivamente a la Oniflhor.

79      Además, debe subrayarse que la República Francesa ha reconocido en sus escritos que los comités económicos agrícolas autorizados tenían la obligación de aplicar las medidas previstas en el marco de los planes de campaña tal como se definían en la decisión del director de la Oniflhor. El hecho de que esta circunstancia obedeciera a la participación de la Oniflhor en la financiación de dichas medidas carece de influencia sobre la apreciación del grado de control ejercido por la autoridad pública sobre la puesta en práctica de tales medidas.

80      La República Francesa indica por último que, contrariamente a la situación existente en el asunto que dio lugar a la sentencia Air France/Comisión, antes citada, apartado 65, la Oniflhor no podía disponer libremente de los fondos aportados por los profesionales, que eran administrados por los comités agrícolas autorizados. No obstante, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia expuesta en el apartado 60 supra se desprende que, aun cuando las cantidades no estén de manera permanentemente en poder de las autoridades públicas, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes basta para que sean consideradas fondos estatales.

81      Pues bien, en el presente caso, el Estado era perfectamente capaz, mediante el ejercicio de su influencia dominante en la definición y la puesta en práctica de las medidas controvertidas, de orientar la utilización de los recursos afectados a los comités económicos agrícolas autorizados para financiar, en su caso, ventajas específicas a favor de determinados productores.

82      En efecto, ha quedado acreditado que los comités económicos agrícolas no disponían de ningún margen de maniobra en la aplicación de las medidas definidas por la Oniflhor.

83      Por otra parte, de diversas disposiciones del code rural se desprende que la autoridad administrativa disponía de una facultad de control amplia y constante sobre los importes de que se trata. En efecto, a tenor del artículo R*553-10 del code rural, el Ministro de Agricultura ejerce su control sobre los comités económicos autorizados en lo que atañe concretamente a la compatibilidad y regularidad de las operaciones de estos organismos, así como a la utilización de las ayudas públicas recibidas. A tal fin, el artículo R*553-13 establece que los funcionarios del Ministerio de Agricultura facultados al efecto tienen acceso a todos los servicios de los comités económicos agrícolas autorizados y pueden consultar en ellos todos los expedientes, escritos o documentos contables o administrativos.

84      Finalmente, es preciso subrayar el papel preponderante desempeñado por el Estado en los comités económicos agrícolas autorizados, en los cuales está representado por el prefecto de la región. En efecto, de las disposiciones del code rural se desprende que la solicitud de autorización de cualquier comité económico agrícola dirigida en virtud de su artículo R*552-1 al Ministro de Agricultura para beneficiarse de ayudas públicas debe ir acompañada, conforme al artículo R*552-2 del mismo Código, de determinados documentos, entre ellos, «los estatutos del comité», que deberán incluir cláusulas que prevean que «las normas adoptadas por el comité no serán aplicables hasta que hayan recibido la aprobación del Ministro de Agricultura», una «declaración que precise la naturaleza y las formas de la ayuda que, en su caso, el comité pueda proporcionar a sus miembros» y los «textos de las normas adoptadas por el comité conforme a las disposiciones del artículo L.552-1». Según el artículo R.552-10 del code rural, un comité económico agrícola autorizado sólo podrá dictar nuevas normas o modificar normas ya adoptadas si cuenta con la aprobación explícita del Ministro de Agricultura. Además, el artículo R.552-11 del code rural establece que el Ministro de Agricultura designará un delegado para cada comité económico agrícola autorizado, que desempeñará en el comité una función de asesor técnico, que asistirá a las reuniones del consejo de administración y de la asamblea general o, en las condiciones fijadas por el Ministro de Agricultura, podrá hacerse representar en ellas, que podrá consultar in situ o requerir la comunicación de cualquier expediente o documento relativo a la actividad del comité o de los organismos que lo integran y al que se mantendrá al corriente de todas las decisiones tomadas por el consejo de administración y de las resoluciones adoptadas por la asamblea general. Asimismo, el artículo 1 de la Orden del Ministro de Agricultura de 30 de octubre de 2000 relativa a las modalidades de la representación del Estado en los comités económicos agrícolas en el sector de las frutas y hortalizas (JORF de 15 de noviembre de 2000, p. 18079) dispone que el prefecto de la región, o su representante, asistirá de pleno derecho a todas las reuniones decisorias de los órganos directivos de los comités económicos agrícolas autorizados y que se le comunicarán todas las decisiones adoptadas y las actas levantadas en ese contexto. El artículo 2 del mismo texto confiere al representante del Estado, que a tal fin dispondrá en caso necesario de la asistencia de la Oniflhor, la función de garantizar que las misiones confiadas a estos comités se ejerzan de conformidad con las orientaciones fijadas en los textos legislativos y reglamentarios y establece que, para ello, habrá de visar obligatoriamente antes de su ejecución las decisiones de los órganos directivos de los comités, es decir, la asamblea general o el consejo de administración, así como los acuerdos adoptados, cuando tengan por objeto establecer obligaciones para los miembros del comité o cuando establezcan las modalidades de utilización de fondos de financiación públicos nacionales, en materia de funcionamiento o inversiones en el sector de la producción, o comunitarias. Las decisiones en cuestión sólo serán ejecutivas si disponen de este visado.

85      La República Francesa ha reconocido ese importante papel del Estado en el funcionamiento de los comités económicos agrícolas autorizados. El hecho de que ese papel se justifique por la posibilidad de que las normas de dichos comités resulten obligatorias para el conjunto de los productores de la región de que se trate es irrelevante a efectos de la apreciación de la presencia del Estado en su seno.

86      La República Francesa sostiene asimismo que, si bien el representante del prefecto de la región asiste a las reuniones de los órganos directivos del comité económico agrícola, no participa en las decisiones adoptadas por dichos órganos. Sin embargo, de las disposiciones antes citadas del artículo 2 de la Orden del Ministro de Agricultura de 30 de octubre de 2000 se desprende que las decisiones de los órganos directivos de los comités, así como los acuerdos relativos a las modalidades de utilización de los fondos de financiación públicos, sólo eran ejecutivos si habían sido visados por el prefecto de la región o su representante.

87      De cuanto antecede resulta que la Oniflhor era quien decidía de manera unilateral acerca de las medidas financiadas por los planes de campaña, así como sobre las modalidades de su puesta en práctica, y que, aunque los comités económicos agrícolas autorizados se encargaban de administrar los fondos operativos destinados a la financiación de estas medidas, no disponían de ningún margen de maniobra en su aplicación.

88      En conclusión, procede estimar que la definición de las medidas controvertidas y de sus modalidades de financiación correspondía a la Oniflhor, organismo público de carácter industrial y comercial bajo la tutela del Estado. En cambio, los beneficiarios de las medidas únicamente disponían de la facultad de participar o no en el sistema así definido por la Oniflhor, aceptando o rechazando abonar las partes profesionales fijadas por esta última. Por consiguiente, debe estimarse que las medidas controvertidas constituían ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

89      Por tanto, procede desestimar el segundo motivo, basado en un error de Derecho respecto al concepto de fondos estatales, y, en consecuencia, el recurso en su totalidad.

 Costas

90      A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

91      Al haber sido desestimadas las pretensiones de la República Francesa, procede condenarla en costas, conforme a lo solicitado por la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

decide:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Condenar en costas a la República Francesa.

Kanninen

Wahl

Soldevila Fragoso

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 27 de septiembre de 2012.

Firmas


* Lengua de procedimiento: francés.