Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 - Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia/Comisión

(Asunto T-140/09) 2

("Competencia - Procedimiento administrativo - Recurso de anulación - Actos adoptados durante una inspección - Trámites intermedios - Inadmisibilidad - Decisión por la que se ordena una inspección - Obligación de motivación - Protección de la vida privada - Indicios suficientemente serios- Control jurisdiccional")

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Prysmian SpA (Milán, Italia) y Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Pappalardo, F. Russo, L. Stasi, C. Tesauro y L. Armati, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Di Bucci y X. Lewis, posteriormente V. Di Bucci y N. von Lingen, agentes)

Objeto

En primer lugar, la anulación de la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmia SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1 p. 1) (Asunto COMP/39.610); en segundo lugar, la pretensión de que el Tribunal declare ilegal la decisión adoptada por la Comisión durante dicha inspección, de copiar determinados ficheros informáticos para examinarlos en sus oficinas y, en tercer lugar, la pretensión de que el Tribunal ordene a la Comisión abstenerse de utilizar todos los documentos ilegalmente obtenidos, y remitir a Prysmian y a Prysmian Cavi e Sistemi Energia los documentos obtenidos ilegalmente.

Fallo

Anular la Decisión C(2009) 92/2 de la Comisión, de 9 de enero de 2009, por la que se ordenó a Prysmia SpA, así como a todas las empresas controladas directa o indirectamente por ella, incluidas Prysmian Cavi e Sistemi Energia Srl, que se sometieran a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE], en la medida en que se refiere a cables eléctricos distintos de los cables eléctricos submarinos y subterráneos de alta tensión y al material similar a esos otros cables.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Prysmian y Prysmian Cavi e Sistemi Energia cargarán con sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión Europea.

La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

____________

1 -

2 - DO C 141, de 20.6.2009.