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Recurso interpuesto el 6 de abril de 2009 - Nike International/OHMI - Muñoz Molina (R10)

(Asunto T-137/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Nike International Ltd (Oregón, Estados Unidos) (representante: M. de Justo Bailey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aurelio Muñoz Molina (Santa Pola, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la Resolución impugnada en sus conclusiones con respecto a la inadmisibilidad del recurso, resolviendo que el mismo es admisible, y disponga que la Sala de Recurso actúe en consecuencia, entrando en el fondo del mismo.

Que, con carácter subsidiario, estime la existencia de violación del Art. 73 CTMR y las otras disposiciones aplicables por parte de la Sala de Recurso y de la División de Oposición, ordenando la retroacción del expediente para reparar la falta de oportunidad del demandante (Nike Internacional Ltd) de corregir las anomalías como cesionario del derecho anterior y/o, al menos, la correcta notificación de la Decisión al representante del anterior titular (DL Sports & Marketing Ltda.).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Aurelio Muñoz Molina.

Marca comunitaria solicitada: Marca verbal " R10 " (solicitud de registro nº 4813713), para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca española no registrada " R10 ".

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición por motivos formales y, en concreto, por infracción de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria, 1 y en la regla 49, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria. 2

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso por inadmisible.

Motivos invocados: Apreciación incorrecta de las condiciones relativas a la admisibilidad del presente recurso, violación de la obligación de motivación y ausencia de " In audita altera partem ".

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1 - DO 1994, L 11, pag. 1.

2 - DO 1995 L 303, pag. 1