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Recurso interpuesto el 8 de abril de 2009 - Francia/Comisión

(Asunto T-139/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. During, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2009) 2003 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia, en cuanto se refiere a la parte de las acciones llevadas a cabo en el marco de los planes de campaña financiada mediante las aportaciones profesionales.

Con carácter subsidiario, en el supuesto en el que el Tribunal de Primera Instancia considere inadmisible este recurso de anulación parcial, que se anule totalmente la Decisión C(2009) 2003 final.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2009) 203 final 1 de la Comisión, de 28 de enero de 2009, mediante la cual la Comisión declaró incompatibles con el mercado común unas ayudas de Estado otorgadas por la República Francesa a los productores de frutas y hortalizas en el marco de los "planes de campaña" cuyo objetivo era facilitar la comercialización de productos agrícolas cosechados en Francia.

La demandante solicita la anulación de la Decisión impugnada, en la medida en que la Comisión consideró que unas medidas otorgadas a los productores de frutas y hortalizas constituían ayudas de Estado, mientras que estas medidas estaban financiadas en parte por contribuciones voluntarias de los profesionales que no constituyen, en opinión de la demandante, fondos estatales o imputables al Estado.

En apoyo de su recurso, la demandante alega dos motivos, basados en:

El incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no justificó la extensión de la calificación de ayuda de Estado a unas medidas financiadas mediante contribuciones voluntarias de los profesionales del sector implicado.

Un error de Derecho, dado que la Comisión calificó de ayudas de Estado unas medidas financiadas mediante fondos privados aportados voluntariamente y sin intervención de la autoridad pública. Estas medidas no pueden considerarse ventajas otorgadas mediante fondos estatales.

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1 - Éste es el número que figura en la Decisión impugnada, mientras que la demandante se refiere constantemente al número C(2009) 2003 final.