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Recurso interpuesto el 7 de abril de 2009 - Prysmian, Prysmian Cavi y Sistemi Energia/Comisión

(Asunto T-140/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Prysmian SpA (Milán, Italia), Prysmian Cavi y Sistemi Energia Srl (Milán, Italia) (representantes: A. Pappalardo, abogado, F. Russo, abogado, M.L. Stasi, abogado y C. Tesauro, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de 9 de enero de 2009, por la que la Comisión ordenó que se llevaran a cabo las correspondientes investigaciones (Asunto COMP/39610 - Surge).

Que se declare contraria a Derecho y asimismo al artículo 20, párrafo 2 del Reglamento 1/2003 la Decisión de la Comisión de obtener una copia de todo el contenido de los discos duros de algunos directivos de la sociedad Prysmian y de analizar el citado contenido en sus oficinas de Bruselas.

Con carácter subsidiario respecto a lo que se ha solicitado en el apartado precedente, que se declare abusiva la actitud de los inspectores en la medida en que, interpretando erróneamente las atribuciones que les ha conferido la Decisión en materia de inspección, obtuvieron una copia de todo el contenido de algunos discos duros en con el fin de examinarlo en las oficinas de la Comisión en Bruselas.

Que se ordene a la Comisión que se devuelvan a Prysmian SpA todos los documentos que le fueron intervenidos indebidamente en el transcurso de las inspecciones practicadas en su sede de Milán o extraídos de las copias de los discos duros analizadas en sus oficinas de Bruselas.

Que se ordene a la Comisión que se abstenga de utilizar de cualquier forma los documentos que intervino ilegalmente y, en particular, de emplearlos en el transcurso del procedimiento incoado con el fin de comprobar la existencia de supuestas conductas contrarias a la competencia en el sector de los cables eléctricos, contraviniendo así el artículo 81 del Tratado CE.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se ha interpuesto contra la Decisión aprobada por la Comisión el 9 de enero de 2009, que tenía por objeto dilucidar la posible existencia de prácticas contrarias a la competencia en el sector de los cables eléctricos, contraviniendo con ello el artículo 81 del Tratado CE, Decisión por la que se había resuelto que se practicara una inspección a las demandantes, en los términos del artículo 20, párrafo 4 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. 1.

A este respecto, debe señalarse que, en el momento de darse cumplimiento a la referida Decisión, se informó a los representantes de las demandantes de que la demandada había decidido presentar una copia conforme ("forensic image)" de los discos duros de algunos ordenadores para continuar la investigación en las oficinas de la institución en Bruselas.

En apoyo de sus propias pretensiones, las demandantes alegan:

Que el Reglamento nº 1/2003 prevé expresamente que las facultades inspectoras se ejerzan en las dependencias de la empresa, contemplando el supuesto de que los citados locales puedan sellarse cuando la inspección se prolongue durante varios días y que ninguna disposición faculta a la Comisión para facilitar una copia de todos los discos duros con el fin de transportarlos fuera de los locales de la empresa con el fin de analizar los citados documentos en sus propias oficinas.

Que la demandada ha prolongado indebidamente la duración prevista de la inspección durante casi un mes, colocando así a las demandantes en una situación de incertidumbre en lo que atañe al verdadero alcance de las investigaciones.

Que la Comisión le ha impedido también durante algunas semanas evaluar con pleno conocimiento de causa la posibilidad de formular una solicitud de admisión al programa de Clemenza.

Que los comportamientos imputados a la parte demandada constituyen una infracción patente de los límites que ha impuesto el legislador comunitario a sus propias atribuciones en materia de inspección, de forma que se comprometen significativamente las posibilidades de defensa de las empresas sujetas a una inspección.

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1 - DO L 1, p. 1.