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Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2009 - Alfastar Benelux/Consejo

(Asunto T-57/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alfastar Benelux (Ixelles, Bélgica) (representante: N. Keramidas, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de rechazar la oferta de la demandante, presentada como respuesta al anuncio de licitación UCA-218-07 para la prestación de "Mantenimiento técnico - Servicio de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo", 1 notificada a la demandante mediante escrito de 1 de diciembre de 2008 así como todas las decisiones posteriores del Consejo vinculadas a la decisión mencionada, incluida la decisión de otorgar el contrato al adjudicatario.

Que se condene al Consejo a pagar los daños sufridos como consecuencia de la licitación de que se trata por un importe de 2.937.902 euros o una proporción de la cantidad anterior en función de la fecha de anulación de la decisión antes mencionada del Consejo.

Que se condene al Consejo a pagar las costas en las que incurrió la demandante así como los demás gastos soportados por ella en relación con el presente recurso, incluso si este recurso fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante persigue la anulación de la decisión de la parte demandada de rechazar su oferta presentada como respuesta al anuncio de licitación UCA-218-07 para la prestación de "Mantenimiento técnico - Servicio de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo" y de otorgar el contrato al adjudicatario. La demandante solicita asimismo una compensación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la licitación.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar, sostiene que la demandada incurrió en varios errores manifiestos de apreciación relativos a: la ausencia de certificación del adjudicatario, la falta de habilitación de seguridad de la OTAN para el personal del adjudicatario, el hecho de que el adjudicatario no dispusiera del personal indicado en la oferta, la cualificación del personal del adjudicatario frente a la de la demandante, las características del trasvase de competencias y la evaluación del número de personas propuesto por los participantes en la licitación.

En segundo lugar, la demandante invoca que la demandada ha incumplido sus obligaciones de igualdad de trato de los candidatos y de transparencia.

En tercer lugar, la demandante alega que el anuncio de licitación incluía numerosas incoherencias e información imprecisa.

Por último, la demandante sostiene que la demandada incumplió su obligación de motivar sus actos.

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1 - DO 2008/S 91-122796.