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Recurso interpuesto el 11 de febrero de 2009 - Schemaventotto/Comisión

(Asunto T-58/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Schemaventotto SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, G. Scassellati Sforzolini, G. C. Rizza, M. Piergiovanni, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión o las decisiones contenidas en el escrito de 13 de agosto de 2008, registrado con el número C(2008) 4494, remitido a las autoridades italianas por la Comisaria Kroes, en nombre y por cuenta de la Comisión Europea, relativo a un procedimiento con arreglo al artículo 21 del Reglamento sobre el control de las concentraciones entre empresas (asunto COMP/M.4388 - Abertis/Autostrade). 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso impugna la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisaria Kroes de 13 de agosto de 2008, mediante la cual, según la demandante, la demandada comunicó a las autoridades italianas su voluntad de no seguir adelante con el asunto COMP/M.4388 Abertis/Autostrade con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (en lo sucesivo, "Reglamento sobre las concentraciones"). En efecto, la Comisión aprueba las medidas normativas reglamentarias relativas a los procesos de autorización para la "transferencia" de las concesiones de autopistas (Directiva de 2007 y Decreto de 2008). Sin embargo, en el mencionado escrito la demandada se reserva su posición sobre la compatibilidad del marco normativo italiano sobre el proceso de autorización para la transferencia de las concesiones de autopistas con las normas en materia de mercado interior.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega la infracción del artículo 21 del Reglamento sobre las concentraciones, basándose en las siguientes consideraciones:

-    La Comisión no puede referirse en absoluto a modificaciones del marco normativo pertinente realizadas con posterioridad al 31 de enero de 2007, fecha de las valoraciones preliminares. Dado que las facultades de la Comisión en el ámbito del examen del artículo 21, apartado 4, del Reglamento están estrechamente relacionadas con el contexto de la valoración de una operación de concentración específica de dimensiones comunitarias, a la que se refieren las medidas nacionales controvertidas, las modificaciones normativas ulteriores no podían surtir efectos sobre los comportamientos pasados de las autoridades italianas, cuyo resultado fue el abandono de la operación por las partes en diciembre de 2006, tres meses después de la autorización de la operación conforme al artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento.

-    La demandante reprocha a la Comisión un abuso de poder o una desviación de éste, consistente en el carácter inapropiado de la base jurídica elegida en relación con el contenido de la decisión expresa de "no perseguir" las medidas italianas controvertidas. A este respecto se afirma que, al concluir que las modificaciones del marco normativo realizadas a medio plazo garantizarán que no vuelvan a presentarse en el futuro las preocupaciones expresadas en sus valoraciones preliminares de 31 de enero de 2007, la Comisión adoptó con arreglo al artículo 21 del Reglamento un tipo de decisión no contemplada por dicha disposición. Efectivamente, la Comisión hizo uso de las facultades que le atribuye el citado artículo 21 para declarar compatibles con el Derecho comunitario medidas de alcance general adoptadas por un Estado miembro, prescindiendo completamente de la operación de concentración específica para cuyo bloqueo había adoptado Italia las medidas nacionales controvertidas.

-    Al considerar que el marco regulador italiano, en su versión modificada, ha pasado a ser compatible con el Derecho comunitario, la Comisión no tuvo en cuenta la ulterior inseguridad jurídica generada en el ordenamiento jurídico italiano por las medidas nacionales mencionadas, que verdaderamente no han contribuido a crear un ambiente favorable para eventuales concentraciones futuras en el mercado de las concesiones de autopistas en Italia. Asimismo, la normativa adoptada por la Administración italiana en 2007 y 2008 también debía considerarse en cualquier caso contraria al artículo 21, en la medida en que, para la "transferencia" de una concesión de autopista, impone obligaciones más gravosas que aquellas que pesarían sobre los interesados de no existir dicha normativa.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, de 29.1.2004, p. 1).