Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad - Bulgaria) - Kremikovtzi AD / Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

(Asunto C-262/11) 

[Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea - Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria - Sector siderúrgico - Ayudas públicas a la reestructuración concedidas antes de la adhesión - Requisitos - Viabilidad de los beneficiarios al final del período de reestructuración - Declaración de insolvencia de un beneficiario con posterioridad a la adhesión - Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea - Resolución nacional en la que se declara la existencia de un crédito público consistente en ayudas que han pasado a ser ilegales - Decisión UE-BG nº 3/2006 - Anexo V del Acta de adhesión - Ayudas vigentes con posterioridad a la adhesión - Reglamento (CE) nº 659/1999 - Ayudas existentes]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kremikovtzi AD

Demandada: Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Administrativen sad Sofia-grad - Interpretación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO 1994, L 358, p. 3), y del anexo V, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 203), así como del artículo 9, apartado 4, del Protocolo nº 2, relativo a los productos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), del artículo 3 del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 317, p. 25) y del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1) - Ayuda de Estado a la reestructuración concedida antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea a empresas siderúrgicas en el marco de un programa de reestructuración - Decisión por la que se constata la existencia de un crédito público consistente en la ayuda de Estado que pasó a ser ilegal tras la declaración de insolvencia del beneficiario - Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea para decidir sobre la incompatibilidad con el mercado común de una ayuda de Estado e instar su recuperación como ayuda ilegal.

Fallo

Un procedimiento de recuperación de ayudas públicas concedidas a Kremikovtzi AD con anterioridad a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, medidas de ayuda que, con posterioridad a dicha adhesión, no estaban "vigentes" en el sentido del anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe basarse -en el supuesto de que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo nº 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994- en el artículo 3 del Protocolo adicional de este Acuerdo Europeo, en su versión modificada por la Decisión nº 3/2006 del Consejo de Asociación UE-Bulgaria, de 29 de diciembre de 2006. En este contexto, las autoridades nacionales competentes de la República de Bulgaria pueden adoptar, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, una decisión de recuperación de ayudas públicas que no cumplan los referidos requisitos. Una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 3, párrafo segundo, del citado Protocolo adicional no constituye una condición previa para la recuperación, por dichas autoridades, de tales ayudas.

____________

1 - DO C 232, de 6.8.2011.