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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 - Duff Beer/OAMI - Twentieth Century Fox Film (Duff)

(Asunto T-87/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Duff Beer UG (Eschwege, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Twentieth Century Fox Film Corporation (Los Ángeles, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de diciembre de 2011 (asunto R 0456/2011-4) y de la División de Oposición de 14 de enero de 2011 (nº B 1.603.771).

Condene en costas a la OAMI.

Subsidiariamente, suspenda el procedimiento hasta que recaiga una resolución firme en relación con la solicitud de caducidad pendiente ante la OAMI con el nº de referencia 000005227 C y con la nulidad de la marca comunitaria nº 001341130 declarada por el Tribunal de commerce de Bruselas en los asuntos nº 2009/6122 y 2009/6129.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa de color negro, blanco y rojo "Duff" para productos y servicios de las clases 32, 35 y 41 (solicitud nº 8.351.091)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Twentieth Century Fox Film Corporation

Marca o signo invocado: Marca figurativa "Duff BEER" (solicitud nº 1.341.130) para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición para productos y servicios de las clases 32 y 35

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 207/2009 por no existir riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, e infracción de la regla 20, apartado 7, letra c), en relación con la regla 50, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95 debido al erróneo ejercicio de la facultad de apreciación con respecto a la solicitud de la demandante de suspensión del procedimiento de recurso.

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