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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 - Gas/OAMI - Grotto (GAS)

(Asunto T-92/12)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: André Pierre Gas (Marsella, Francia) (representante: L. Levy, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grotto SpA (Chiuppano, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 17 de noviembre de 2011, en el asunto R 600/2009-1 en su totalidad y devuelva el asunto a la OAMI para ser resuelto a la luz de la decisión pendiente de recaer.

Condene al titular de la marca comunitaria impugnada a pagar el total de las costas futuras de este procedimiento y a rembolsar al demandante los gastos de apelación en que ha incurrido hasta ahora.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa "GAS" para productos de las clases 9, 18 y 25 - Marca comunitaria registrada nº 882.548

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La motivación expuesta en apoyo de la demanda de nulidad se basa, por una parte, en la aplicación de los artículos 53, apartado 1, letras a) y c), 8, apartado 1, letra b), 53, apartado 2, y 8, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009 y, por otra parte, en los registros franceses nº 1.594.704 y nº 1.627.459 de las marcas figurativas "-GAS- BIJOUX" y "BIJOUX -GAS-" para productos de las clases 14 y 25

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 56, apartado 3, del Reglamento nº 40/94 (nuevo artículo 57, apartado 3) y de la Regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento nº 2868/95; infracción del artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento nº 40/94 y del artículo L714, apartado 5, letra b), del Código de la propiedad intelectual francés; infracción del artículo 73 del Reglamento nº 40/94 (nuevo artículo 75), en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en varios errores de apreciación respecto de la prueba del uso efectivo de la marca anterior de la clase 25.

Aplicación errónea de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 e infracción del artículo 53 del Reglamento nº 40/94 y de las disposiciones de Derecho francés, artículos 2262 del Código civil y L714, apartado 3, del Código de la propiedad intelectual francés, en la medida en que es errónea la apreciación del riesgo de confusión hecha por la Sala de Recurso.

Infracción del artículo 62, apartado l, del Reglamento nº 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no podía limitar su examen al único derecho anterior derivado de la marca nº 1.594.704 tras haber decidido ejercer las competencias de la División de Anulación, ni devolver el asunto a la División de Anulación para que ésta se pronunciara sobre los otros derechos invocados, que ya habían sido objeto de un examen.

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