Language of document : ECLI:EU:F:2009:54

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 4 de junio de 2009

Asunto F‑52/08

Wolfgang Plasa

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Delegación de la Comisión en Argelia — Artículo 7, apartado 1, del Estatuto — Cambio de destino a Bruselas — Motivación — Interés del servicio»

Objeto: Recuso, interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Plasa solicita la anulación de la Decisión del Director General de la Dirección General «Relaciones Exteriores» de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, mediante la que se ordenó su cambio de destino a la sede de Bruselas a partir del 1 de agosto de 2008, así como la concesión de daños y perjuicios.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

Funcionarios — Organización de los servicios — Destino del personal — Facultad de apreciación de la administración

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 7, ap. 1, 10 bis y anexo X)

Las instituciones gozan de una amplia facultad de apreciación en la organización de sus servicios en función de las misiones que les son confiadas y en el destino, a efectos de dichas misiones, del personal que se encuentra a su disposición, siempre que dicho destino se decida en interés del servicio y respetando la equivalencia entre el puesto de trabajo y el grado. El cambio de destino en interés del servicio no precisa el consentimiento del funcionario. Tal requisito limitaría de manera inaceptable la libertad de las instituciones para organizar sus servicios y la adaptación de dicha organización a la evolución de las necesidades.

En particular, el artículo 7, apartado 1, del Estatuto, relativo al destino de los funcionarios en interés del servicio, sigue siendo aplicable a los agentes destinados fuera de la Unión Europea. En efecto, según el artículo 101 bis del Estatuto, las disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero contenidas en el anexo X del Estatuto, entre las que figuran los artículos 2 y 3, relativos al procedimiento de movilidad, que remiten a las modalidades establecidas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, se aplicarán sin perjuicio de las restantes disposiciones del Estatuto.

(véanse los apartados 75 a 77 y 111)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 24 de febrero de 1981, Carbognani y Coda Zabetta/Comisión (161/80 y 162/80, Rec. p. 543), apartado 28; 23 de marzo de 1988, Hecq/Comisión (19/87, Rec. p. 1681), apartado 6; 12 de noviembre de 1996, Ojha/Comisión (C‑294/95 P, Rec. p. I‑5863), apartado 40

Tribunal de Primera Instancia: 19 de junio de 1997, Forcat Icardo/Comisión (T‑73/96, RecFP pp. I‑A‑159 y II‑485), apartado 26; 22 de enero de 1998, Costacurta/Comisión (T‑98/96, RecFP pp. I‑A‑21 y II‑49), apartados 33, 36 y 40