Language of document : ECLI:EU:T:2014:814

Asunto T‑669/11

Darius Nicolai Spirlea

y

Mihaela Spirlea

contra

Comisión Europea

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documento originario de Alemania en el marco de un procedimiento EU Pilot — Artículo 4, apartados 4 y 5 — Artículo 4, apartado 2, tercer guion — Denegación de acceso — Vicios sustanciales de forma — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Acceso parcial — Interés público superior»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 25 de septiembre de 2014

1.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Facultad del Estado miembro de solicitar a la institución la no divulgación de documentos — Obligación de la institución de no divulgarlos sin consentimiento previo

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 5]

2.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Facultad del Estado miembro de solicitar a la institución la no divulgación de documentos — Alcance

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 1 a 3 y 5]

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Facultad del Estado miembro de solicitar a la institución la no divulgación de documentos — Implicaciones procesales — Obligación de motivar la decisión de denegación del acceso que incumbe al Estado miembro y a la institución de la Unión — Alcance

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 1 a 3]

4.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Concepto

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 5]

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Documentos originarios de un Estado miembro — Obligación de proceder a un examen concreto e individual — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 1 a 3 y 5]

6.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Concepto — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]

7.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Concepto — Ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual — Exclusión — Carácter privado de tal interés

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]

8.      Recurso de anulación — Control de legalidad — Criterios — Consideración únicamente de los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha en que se adoptó el acto controvertido

(Art. 263 TFUE)

9.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Enunciado abstracto — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21 y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)]

10.    Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo alegado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, letra c), y 48, ap. 2]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 46 y 47)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 a 51, 60 y 61)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 52 a 55 y 83)

4.      El artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se refiere a todos los documentos procedentes de los Estados miembros que éstos transmiten a una institución, cualquiera que sea su autor dentro de dichos Estados conforme a la distribución nacional de competencias.

(véase el apartado 67)

5.      La obligación de examen concreto e individual que se desprende del principio de transparencia no es de aplicación cuando la solicitud de acceso atañe a un documento originario de un Estado miembro con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

En efecto, en el contexto del proceso de adopción de una decisión de denegación del acceso, la institución a la que se solicita el acceso a un documento simplemente debe asegurarse, por un lado, de que el Estado miembro de que se trate ha basado su oposición en las excepciones materiales establecidas en el artículo 4, apartados 1 a 3, del Reglamento nº 1049/2001 y, por otro lado, de que ha motivado debidamente su postura al respecto.

(véanse los apartados 81 y 82)

6.      En lo que atañe a la excepción al derecho de acceso del público a los documentos basada en la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría prevista en el artículo 4, apartado 2, tercer guion, del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, si bien, al aplicar esta excepción, la carga de la prueba corresponde a la institución que la invoca, en cambio, cuando se trata del artículo 4, apartado 2, última parte de la frase, de dicho Reglamento, corresponde a quienes aducen un interés público superior en el sentido de la última parte de la frase de dicha disposición demostrarlo.

Por otra parte, incumbe a quien alega la existencia de un interés público superior en el sentido de las disposiciones del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento, invocar de manera concreta las circunstancias que justifican la divulgación de los documentos de que se trate. A este respecto, la exposición de consideraciones de carácter meramente genérico no basta para acreditar que un interés público superior prevalece sobre las razones que justifican la denegación de la divulgación de los documentos de que se trate con arreglo a dicho artículo 4, apartado 2, última parte de la frase. Además, el interés público superior que puede justificar la divulgación de un documento no ha de ser necesariamente distinto de los principios que subyacen a dicho Reglamento.

(véanse los apartados 91 a 93 y 97)

7.      No puede considerarse que el interés en obtener documentos probatorios en apoyo de una acción de responsabilidad ante un órgano jurisdiccional nacional constituya un «interés público superior» en el sentido del artículo 4, apartado 2, última parte de la frase, del Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, sino un interés privado.

(véase el apartado 99)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 102)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 109 y 110)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 112)