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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de enero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por DELTAFINA Spa

(Asunto T-29/05)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por DELTAFINA Spa, con domicilio social en Orvieto (Terni), representada por el Sr. Roberto A. Jacchia, las Sras. Antonella Terranova e Irene Picciano y el Sr. Fabio Ferraro, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

1)    Con carácter principal, anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas impugnada, de fecha 20.10.2004.

2)    Con carácter subsidiario, anule parcialmente y modifique la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas impugnada, de fecha 20.10.2004, reduciendo en consecuencia el importe de la multa impuesta a Deltafina.

3)    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión objeto del presente litigio es la misma que la del asunto T-24/05 Standard Comercial y otros contra Comisión.1 Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en dicho asunto.

La parte demandante impugna, en particular, que la parte demandada:

-    La haya considerado responsable como participante, incluso en calidad de empresa líder, en un cártel practicado sobre un mercado relevante en el que la demandante no ha participado.

-    No haya delimitado dicho mercado relevante.

-    Le haya dirigido un pliego de cargos sin imputaciones congruentes.

-    Haya vulnerado el principio de motivación suficiente de los autos, por lo que respecta a la prueba del perjuicio, al menos indirecto o potencial, para los intercambios comerciales.

-    Haya apreciado de manera errónea la duración y la gravedad de la infracción, así como las circunstancias agravantes y atenuantes.

-    Haya apreciado erróneamente la colaboración de la demandante, con la reducción de la multa que consiguientemente corresponde.

La demandante alega asimismo que no se han tenido en cuenta los límites máximos de la multa, así como los elementos objetivos correspondientes al contexto económico y social, como circunstancias relevantes a la hora de determinar el importe de la multa.

En último lugar, la demandante alega la violación de los principios de igualdad de trato, de irretroactividad de la sanción y de protección de las expectativas legítimas, así como una desviación de poder, al haberse separado la Comisión de su propia práctica sancionadora meramente nominal de los organizadores, favorecedores o competidores externos de los cárteles, contrariamente a la intención declarada por la propia Comisión de separarse de dicha práctica solamente en el futuro.

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1 - Aún no publicada en el DOUE.