Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de julio de 2008 - 1. Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, 2. Metro Cash & Carry BV y 3. Remo Zaandam BV/Diesel SpA
(Asunto C-324/08)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: 1. Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, 2. Metro Cash & Carry BV y 3. Remo Zaandam BV
Recurrida en casación: Diesel SpA
Cuestiones prejudiciales
1) Cuando productos designados con una marca han sido primeramente introducidos en el mercado
en el interior del EEE por alguien distinto del titular de la marca y sin su consentimiento expreso, ¿procede, para apreciar si ha habido consentimiento (tácito) del titular de la marca, en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE
1 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, referirse a los mismos criterios que los definidos para el caso de que tales productos hayan sido comercializados por primera vez por el titular de la marca o con su consentimiento
fuera del EEE?
2) Si procede responder de manera negativa a la primera cuestión, ¿qué criterios -eventualmente deducidos (en particular) de la sentencia de 22 de junio de 1994, IHT Internationale Heiztechnik y Danzinger (C-9/93, Rec. p. I-2789)- deben aplicarse en el primer caso para poder apreciar si existe consentimiento (tácito) del titular de la marca, en el sentido de la Primera Directiva sobre las marcas?
____________1 - DO 1989, L 40, p. 1.