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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] - Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, Metro Cash & Carry BV, Remo Zaandam BV / Diesel S.P.A.

(Asunto C-324/08) 1

(Directiva 89/104/CEE - Derecho de marcas - Agotamiento de los derechos del titular de la marca - Comercialización de productos en el Espacio Económico Europeo por un tercero - Consentimiento tácito - Requisitos)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, Metro Cash & Carry BV, Remo Zaandam BV

Demandada: Diesel S.P.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) - Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) - Agotamiento del derecho conferido por la marca - Productos comercializados en la Comunidad o en el EEE por el titular de la marca o con su consentimiento - Consentimiento tácito - Requisitos.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el consentimiento del titular de una marca a una comercialización de productos designados con dicha marca realizada directamente en el Espacio Económico Europeo por un tercero que no tenga ningún vinculo económico con dicho titular puede ser tácito, siempre que tal consentimiento resulte de elementos y circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores a la comercialización en esta zona que, apreciados por el juez nacional, reflejen de manera cierta una renuncia del citado titular a su derecho exclusivo.

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1 - DO C 272, de 25.10.2008.