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Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2023 — Nouryon Functional Chemicals y otros/ECHA

(Asunto T-1122/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nouryon Functional Chemicals BV (Ámsterdam, Países Bajos), Arkema GmbH (Dusseldorf, Alemania), Pergan Hilfsstoffe für industrielle Prozesse GmbH (Bocholt, Alemania), United Initiators GmbH (Pullach im Isartal, Alemania) (representantes: R. Cana y Z. Romata, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión de 19 de septiembre de 2023 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas adoptada por la Sala de Recurso de dicha Agencia en el asunto A-009-2022, en la medida en que ella se solicita a las demandantes que presenten información sobre un estudio ampliado de la toxicidad en una generación en virtud del anexo IX, sección 8.7.3, columna 1, del REACH y sobre las cohortes 2A y 2B en virtud del anexo IX, sección 8.7.3, columna 2, del REACH.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho, al haberse interpretado erróneamente el anexo IX, sección 8.7.3, columna 1, del REACH, y en un error manifiesto de apreciación, al haberse aplicado equivocadamente el anexo IX, sección 8.7.3, columna 1, del REACH para solicitar a las demandantes que presenten información sobre un estudio ampliado de la toxicidad en una generación (en lo sucesivo, «EOGRTS») con una configuración básica del estudio.

Segundo motivo, basado en que la Agencia ha vulnerado el principio de proporcionalidad y ha infringido el artículo 25 del REACH al solicitar a las demandantes que presenten información sobre un EOGRTS con una configuración básica del estudio.

Tercer motivo, basado en que la Agencia ha incurrido en errores manifiestos de apreciación, no ha tenido en cuenta toda la información disponible y relevante, y ha infringido los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas, al solicitar a las demandantes que presenten información sobre un EOGRTS con una configuración básica del estudio.

Cuarto motivo, basado en que la Agencia ha infringido el párrafo segundo del anexo IX, sección 8.7.3, columna 2, del REACH y ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al no evaluar, en la Decisión impugnada, si resulta proporcionado exigir las cohortes 2A y 2B como parte del EOGRTS.

Quinto motivo, basado en que la Agencia ha incurrido en errores manifiestos de apreciación y ha vulnerado los principios de seguridad jurídica y de protección de las expectativas legítimas, al exigir las cohortes 2A y 2B como parte del EOGRTS.

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