Language of document : ECLI:EU:T:2010:429





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 7 de octubre de 2010 — Comisión/Gal‑Or

(Asunto T‑136/09)

«Cláusula compromisoria — Contrato de ayuda financiera celebrado en el marco de un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la energía no nuclear — Incumplimiento del contrato — Reembolso de los anticipos — Intereses de demora — Procedimiento en rebeldía»

1.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del juez comunitario determinada exclusivamente por el artículo 238 CE y la cláusula compromisoria — Derecho de crédito de la Comisión cuyo origen directo no se halla en las relaciones contractuales, sino en la ejecución de sentencias dictadas por un tribunal nacional — Incompetencia del Tribunal General (Arts. 238 CE y 240 CE) (véanse los apartados 32 a 35)

2.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato — Derecho de la Comisión a la recuperación del anticipo, más los correspondientes intereses de demora (Art. 238 CE; Decisión 94/806/CE del Consejo) (véanse los apartados 45, 46, 62, 63, 68 y 69)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria que tiene por objeto la condena del Sr. Gal-Or a devolver el importe de 205.611 euros que la Comisión le abonó en el marco del contrato IN/004/97, más los correspondientes intereses de demora, y el pago de intereses de demora sobre el importe de 9.231,25 euros, correspondiente a las costas de un procedimiento entablado por el Sr. Gal-Or contra la Comisión ante los tribunales neerlandeses.

Fallo

1)

Condenar al Sr. Benjamin Gal-Or a abonar a la Comisión Europea el importe de 205.611 euros, en concepto de deuda principal, más los correspondientes intereses a un tipo de:

—      2,75 % a partir del 2 de marzo de 2003;

—      2,50 % a partir del 7 de marzo de 2003;

—      2,00 % a partir del 6 de junio de 2003;

—      2,25 % a partir del 6 de diciembre de 2005;

—      2,50 % a partir del 8 de marzo de 2006;

—      2,75 % a partir del 15 de junio de 2006;

—      3,00 % a partir del 9 de agosto de 2006;

—      3,25 % a partir del 11 de octubre de 2006;

—      3,50 % a partir del 13 de diciembre de 2006;

—      3,75 % a partir del 14 de marzo de 2007;

—      4,00 % a partir del 13 de junio de 2007;

—      4,25 % a partir del 9 de julio de 2008;

—      3,75 % a partir del 15 de octubre de 2008;

—      3,25 % a partir del 12 de noviembre de 2008;

—      2,50 % a partir del 10 de diciembre de 2008;

—      2,00 % a partir del 21 de enero de 2009;

—      1,50 % a partir del 11 de marzo de 2009;

—      1,25 % a partir del 8 de abril de 2009;

—      1,00 % a partir del 13 de mayo de 2009.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      Condenar en costas al Sr. Gal‑Or.