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Recurso interpuesto el 7 de abril de 2009 - Comisión/Galor

(Asunto T-136/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.-M. Rouchaud-Jöet y F. Mirza, agentes, asistidos por B. Katan y M. van der Woude, abogados)

Demandada: Benjamin Galor (Júpiter, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Sr. Galor a pagar a la Comunidad 205.611 euros, incrementados en el interés legal en virtud del artículo 6.119 del Código Civil neerlandés (DCC), desde el 1 de marzo de 1993 hasta la fecha en que la Comunidad haya recibido el pago completo.

Que se condene al Sr. Galor a pagar a la Comunidad el interés legal con arreglo al artículo 6.119 del DCC sobre la suma de 9.231,25 euros, desde el 2 de septiembre de 2003 (o, con carácter subsidiario, desde el 10 de marzo de 2007), hasta la fecha en que la Comunidad haya recibido el pago completo.

Que se condene al Sr. Galor al pago de las costas del presente procedimiento, estimadas provisionalmente en 17.900 euros, incrementados en el interés legal en virtud del artículo 6.119 del DCC, desde la fecha de la sentencia hasta la fecha en que la Comunidad haya recibido el pago completo.

Motivos y principales alegaciones

El 23 de diciembre de 1997, la Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró el contrato nº IN/004/97 con el Profesor Benjamin Galor y tres sociedades para el desarrollo del proyecto "Self-Upgrading of Old-Design Gas Turbines in Land & Marine Industries by Energy-Saving Clean Jet-Engine Technologies", en el marco de las actividades de la Comunidad en el sector de la energía no nuclear. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el contrato, la Comisión realizó un pago anticipado de su contribución al proyecto a los contratistas. El Profesor Benjamín Galor, promotor del proyecto, recibió dicho pago.

Por motivos relacionados con las dificultades para encontrar un socio para el proyecto y dado que no se habían realizado progresos en el desarrollo del mismo, la Comisión decidió rescindir el contrato. En su escrito a los contratistas, la Comisión especificó que la contribución comunitaria sólo podía abonarse (o seguir en poder de los contratistas) en la medida en que estuviera relacionada con el proyecto y justificada mediante el informe final técnico y financiero.

El informe final remitido por los contratistas no fue aprobado por la Comisión, que incoó el procedimiento para recuperar el anticipo.

En su recurso, la Comisión alega que el demandado no reembolsó el importe recibido, sino que demandó que la Comisión le abonara la contribución estipulada en el proyecto, excepto el anticipo. Además, el demandando inició un proceso ante los tribunales neerlandeses para recuperar esta cantidad. La Comisión discutió la competencia de los tribunales neerlandeses sobre la base de una cláusula compromisoria en el contrato, que habilitaba al Tribunal de Primera Instancia para conocer sobre cualquier disputa entre las partes contratantes.

Mediante su recurso, la Comisión solicita la devolución del anticipo. La Comisión alega que estaba legitimada para rescindir el contrato con arreglo a las disposiciones del mismo, dado que el demandante incumplió sus obligaciones contractuales toda vez que, en particular: se produjo un retraso considerable en el inicio del proyecto, y éste no mostró ningún progreso, el demandado no pudo obtener los medios técnicos requeridos para la investigación para la cual se había concedido la financiación y los informes técnicos y financieros no cumplían los requisitos contractuales.

Por consiguiente, la Comisión sostiene que tiene derecho a solicitar la devolución del anticipo.

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1 - Decisión 94/806/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334, p. 87).