Language of document : ECLI:EU:T:2013:457





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —

Keramag Keramische Werke y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑379/10 y T‑381/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Duración de la infracción — Derecho de defensa — Acceso al expediente — Imputabilidad de la conducta infractora»

1.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Consideración de las Directrices para el cálculo de las multas — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véanse los apartados 34, 331, 332, 339, 340 y 345)

2.                     Procedimiento judicial — Diligencias de prueba — Facultad de apreciación del Tribunal General (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 65 y 66) (véase el apartado 40)

3.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General; art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 41, 286 y 287)

4.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Interés en ejercitar la acción — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véase el apartado 44)

5.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 51 a 59, 91, 92, 135, 150, 221 y 282)

6.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos — Aprobación tácita de la empresa, sin distanciarse públicamente de dicha iniciativa ni denunciarla a las autoridades competentes, que es suficiente para generar su responsabilidad (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 70 a 73, 77, 82 y 136)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Control jurisdiccional — Límites (Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 263 TFUE) (véanse los apartados 95 a 97)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Aportación por la Comisión de declaraciones de otras empresas implicadas — Valor probatorio [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 99 a 108)

9.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2] (véanse los apartados 116, 161 y 261 a 266)

10.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo, invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 205)

11.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción ya finalizada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Pertinencia para comprender el funcionamiento del cartel en su conjunto [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véanse los apartados 249 a 253)

12.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Indicación clara de las partes a las que se podrá imponer una multa y de la condición en la que se consideran susceptibles de inculpación [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 267, 268 y 301)

13.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligación de la sociedad matriz de destruir la presunción de que ejerce efectivamente un poder de dirección sobre su filial (Arts. 101 TFUE y 102 TFUE) (véanse los apartados 298 a 300, 302 a 304, 310 a 312, 316 y 320)

14.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Participación reducida — Requisitos [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 29] (véase el apartado 352)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Cálculo del importe de base de la multa — Consideración de las características de la infracción en su totalidad [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 13 y 21 a 23] (véanse los apartados 357 y 361)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes mediante esta Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, apartado 1, punto 6, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión Europea declara, por un lado, que Allia SAS y Produits Céramique de Touraine SA participaron en una infracción relativa a un cartel en el mercado francés durante el período comprendido entre el 25 de febrero de 2004 y el 9 de noviembre de 2004, y por otro lado, que Pozzi Ginori SpA participó en una infracción relativa a un cartel en el mercado italiano durante un período que no estaba comprendido entre el 14 de mayo de 1996 y el 9 de marzo 2001.

2)

Anular el artículo 2, apartado 7, de la Decisión C(2010) 4185 final en la medida en que el importe total de la multa impuesta a Keramag Keramische Werke AG, Koralle Sanitärprodukte GmbH, Koninklijke Sphinx BV, Pozzi Ginori y a Sanitec Europe Oy supera los 50.580.701 euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe cargarán con las tres cuartas partes de sus propias costas.

5)

La Comisión cargará con una cuarta parte de las costas en que hayan incurrido Keramag Keramische Werke, Koralle Sanitärprodukte, Koninklijke Sphinx, Allia, Produits Céramique de Touraine, Pozzi Ginori y Sanitec Europe, y con sus propias costas.