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Recurso interpuesto el 3 de junio de 2009 - Freitstaat Sachsen/Comisión

(Asunto T-215/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Freitstaat Sachsen (representantes: U. Soltész y P. Melcher, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, conforme al artículo 231 CE, párrafo primero, la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 - Alemania, Aeropuerto de Dresde), en la medida en que en ella se declara que la aportación de capital concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la Comisión, con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El demandante impugna la Decisión C(2009) 2010 final de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 (NN 4/2009, ex N 361/2008 - Alemania, Aeropuerto de Dresde), por la que se considera compatible con el mercado común, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), la aportación de capital propio concedida por Alemania para la renovación y extensión de la pista de despegue y aterrizaje del aeropuerto de Dresde. Solicita que se anule la mencionada Decisión, por cuanto en ella la Comisión califica la medida controvertida de ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso, el demandante alega, en primer lugar, que la Comisión ha ignorado el reparto de competencias efectuado por el Tratado y el principio de atribución de competencias del artículo 5 CE, párrafo primero, al aplicar la normativa en materia de ayudas de Estado a la medida aquí controvertida. La financiación pública de la construcción de infraestructuras accesibles a todos los usuarios potenciales, con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios, no está comprendida, en principio, en el ámbito de aplicación de la normativa en materia de ayudas de Estado, en tanto que medida general de política económica.

El demandante censura, en un segundo motivo, el que, en el marco de la sustitución de la pista de despegue y aterrizaje por otra nueva, se haya calificado de empresa en el sentido del artículo 87 CE, párrafo primero, a Flughafen Dresden GmbH.

Añade que la Comisión no ha tenido en cuenta que Flughafen Dresden GmbH es una sociedad estatal creada ad hoc (single purpose vehicle) que presenta una estructura organizativa de Derecho privado y que por lo tanto, en la medida en que recibe del Estado los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no puede considerarse beneficiaria de una ayuda.

En el cuarto motivo de recurso alega el demandante que las Directrices de 2005 1 aplicadas vulneran el Derecho comunitario primario, dado que, por carecer el gestor de aeropuertos regionales de la condición de empresa, no tienen fundamento fáctico y son intrínsecamente contradictorias. Se adoptaron para completar las Directrices de 1994 2 y no para sustituirlas. Las Directrices de 2005 supeditan también la construcción de aeropuertos a la normativa en materia de ayudas de Estado. Esta actividad quedaba expresamente excluida del ámbito de aplicación de tal normativa conforme a las anteriores Directrices de 1994, aún vigentes.

Con carácter subsidiario, el demandante alega en su quinto motivo que la medida controvertida cumple todos requisitos establecidos en la sentencia Altmark, 3 de modo que, en definitiva, no se trata de una ayuda de Estado.

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1 - Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales (DO 2005, C 312, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión - Aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE y del artículo 61 del Acuerdo EEE a las ayudas estatales en el sector de la aviación (DO 1994, C 350, p. 5).

3 - Sentencia Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747), apartados 88 y siguientes.