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Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 11 de mayo de 2022 — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otra parte: BASF Nederland BV (BASF)

(Asunto C-310/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otra parte: BASF Nederland BV (BASF)

Cuestiones prejudiciales

Se desprende del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el punto 3.6.5 del anexo II, del Reglamento n.º 1107/2009 1 que las propiedades de alteración endocrina que pudiera tener una sustancia activa ya no se tienen en cuenta al examinar a nivel nacional una solicitud de autorización de un producto fitosanitario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿significa esto que los conocimientos científicos y técnicos sobre las propiedades de alteración endocrina, como, por ejemplo, aquellos en los que se basan los Reglamentos n.º 283/2013 1 y n.º 2018/605, 2 no se tienen en cuenta a la hora de examinar la autorización de un producto fitosanitario? ¿Cómo se relaciona lo anterior con el requisito establecido en el artículo 29, apartado 1, letra e), del Reglamento n.º 1107/2009 de que este examen se realiza a la luz de los conocimientos científicos y técnicos existentes?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo ejerce una organización no gubernamental como la recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta, para someter a un órgano jurisdiccional la aprobación de una sustancia activa?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿significa esto que, al examinar una solicitud de autorización, debe tomarse como referencia el estado de los conocimientos científicos y técnicos en tal momento sobre las propiedades de alteración endocrina?

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1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

1 Reglamento (UE) n.º 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2013, L 93, p. 1).

1 Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina (DO 2018, L 101, p. 33).