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Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2007 por Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de octubre de 2007 en el asunto F-107/06, Berrisford/Comisión

(Asunto T-473/07 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Martin y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Michael Berrisford (Bruselas, Bélgica)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 10 de octubre de 2007 dictada en el asunto F-107/06, en la medida en que señala, tras examinar la primera parte del segundo motivo, basada en que no se tuvo en cuenta en absoluto en primera instancia que el demandante estuvo propuesto en dos ocasiones para la promoción, sin que ésta se produjera ("double reliquat"), que la AFPN incurrió, por tanto, en un error de Derecho en el examen comparativo de los méritos del demandante en primera instancia y, como consecuencia, en el presente caso, en un error manifiesto de apreciación.

Que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Que se reserven las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación parcial de la sentencia de 10 de octubre de 2007, dictada en el asunto F-107/06, Berrisford/Comisión, mediante la cual el Tribunal de la Función Pública (TFP) anuló su decisión de no incluir el nombre del demandante en la lista de funcionarios promovidos en relación con el ejercicio de promoción 2005 y desestimó el resto de las pretensiones del demandante en el recurso.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca, en primer lugar, dos motivos basados en errores de Derecho en que ha incurrido el TFP en la sentencia recurrida.

Primero, la Comisión alega que el TFP ha infringido el artículo 45, apartado 1, del Estatuto en la medida en que establece que la AFPN está obligada a tener en cuenta, mediante la concesión de puntos adicionales en el momento de examinar los méritos del demandante, el hecho de que éste fue propuesto en dos ocasiones por su Dirección General en el marco del procedimiento denominado de "segunda vía".

El segundo error de Derecho que la Comisión reprocha a la sentencia recurrida consiste en una infracción del artículo 13, apartados 1, y 3, letra b), de las DGE-45, en la medida en que el TFP no ha reconocido que la situación del demandante en 2003 y 2004 se tomó implícitamente en consideración cuando la AFPN atribuyó los puntos como un elemento del mérito en la duración de servicio en su grado.

Por último, la Comisión invoca un motivo basado en la motivación supuestamente contradictoria de la sentencia recurrida.

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