Language of document :

Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 – FK/Comisión

(Asunto T-248/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: FK (Damasco, Siria) (representantes: E. Grieves, Barrister, y J. Carey, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (CE) nº 14/2007 de la Comisión, de 10 de enero de 2007, por el que se modifica por septuagésima cuarta vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001del Consejo (DO L 6, p. 6) en la medida en que afecta a la parte demandante, y la decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2013 de mantenerla en la lista.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada no fue adoptada sin demora ni dentro de un plazo razonable.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no apreció autónomamente si la parte demandante cumplía los requisitos pertinentes. En particular, ésta alega que la Comisión: a) no procuró ni aportó las pruebas para respaldar sus alegaciones; b) no garantizó que la motivación correspondiera a la formulada por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas ni procuró ni aportó en sus alegaciones los detalles suficientes para que la parte demandante pudiera defenderse adecuadamente; c) no examinó si alguna de las alegaciones se sustentaba en material viciado por haber sido obtenido mediante tortura, y d) no procuró ni aportó medios de prueba de descargo.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no aplicó la carga y los requisitos de la prueba correctos.

Cuarto motivo, basado en que la motivación aportada por la Comisión estaba legalmente viciada por cuanto: a) ninguna de las alegaciones formuladas era respaldada mediante las pruebas pertinentes, por lo que no se logró demostrar que las alegaciones fueran fundadas; b) algunas alegaciones no eran suficientemente precisas para que la parte demandante tuviera la oportunidad de desvirtuarlas adecuadamente; c) algunas razones eran tan antiguas y/o imprecisas que resultaba imposible establecer una vínculo con los criterios relevantes, y d) algunas alegaciones no guardaban una coherencia con los medios de prueba de descargo.

Quinto motivo, basado en que la Comisión no tuvo una actuación proporcionada, sopesando adecuadamente los derechos fundamentales de la parte demandante con el riesgo real que supuestamente ella entrañaba.