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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 5 de abril de 2013 – Huawei Technologies Co. Ltd / ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

(Asunto C-170/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Huawei Technologies Co. Ltd

Demandada: ZTE Corp., ZTE Deutschland GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)    El titular de una patente esencial para un estándar que ha declarado a un organismo de estandarización su disposición a conceder a cualquier tercero una licencia en condiciones equitativas, razonables y no discriminatorias ¿comete abuso de su posición dominante en el mercado cuando ejercita judicialmente una acción de cesación contra el autor de la violación del derecho de patente aunque éste haya declarado su disposición a negociar tal licencia,

o

sólo se ha de considerar abuso de posición dominante en el mercado cuando el autor de la infracción haya presentado al titular de la patente esencial para un estándar una oferta incondicional aceptable para la celebración de un contrato de licencia que el titular de la patente no puede rechazar sin obstaculizar injustamente al autor de la infracción o sin infringir la prohibición de discriminación, y el autor de la infracción, anticipándose a la futura licencia, cumple las obligaciones contractuales que le corresponderán por los actos de utilización ya realizados?

2)    En el supuesto de que se haya de apreciar abuso de posición dominante en el mercado por el hecho mismo de que el autor de la violación del derecho de patente esté dispuesto a negociar:

¿Impone el artículo 102 TFUE requisitos cualitativos y/o temporales especiales a la disposición a negociar? En particular, ¿puede apreciarse dicha disposición desde el momento en que el autor de la infracción haya declarado simplemente de forma genérica (oralmente) estar dispuesto a entablar negociaciones, o debe haber comenzado ya a negociar, por ejemplo, indicando condiciones concretas con arreglo a las que está dispuesto a celebrar un contrato de licencia?

3)    En el supuesto de que la presentación de una oferta incondicional aceptable para la celebración de un contrato de licencia constituya un prerrequisito para apreciar abuso de posición dominante en el mercado:

¿Impone el artículo 102 TFUE requisitos cualitativos y/o temporales especiales a dicha oferta? ¿Debe contener la oferta todas las disposiciones que habitualmente incluyen los contratos de licencia en el campo de la técnica de que se trate? En particular, ¿puede someterse la oferta a la condición de que la patente esencial para un estándar sea efectivamente utilizada y/o resulte ser legalmente válida?

4)    En el supuesto de que el cumplimiento, por el autor de la violación del derecho de patente, de las obligaciones derivadas de la futura licencia constituya un prerrequisito para apreciar abuso de posición dominante en el mercado:

¿Impone el artículo 102 TFUE requisitos especiales a dichos actos de cumplimiento? En concreto, ¿está obligado el autor de la infracción a rendir cuentas de los actos de utilización realizados y/o a pagar un canon por la licencia? ¿Puede cumplirse la obligación del pago del canon, en su caso, mediante prestación de garantías?

5)    Las condiciones para apreciar un abuso de poder por el titular de una patente esencial para un estándar ¿son aplicables también al ejercicio judicial de otros derechos derivados de una violación de patente (rendición de cuentas, retirada de productos, indemnización)?