SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
(Sala Tercera ampliada)
de 16 de septiembre de 1998 (1)
«Competencia - Recurso por omisión - Sobreseimiento»
En el asunto T-28/95,
International Express Carriers Conference (IECC), organización profesional suiza,
con domicilio en Ginebra (Suiza), representada por Mes Éric Morgan de Rivery,
Abogado de París, y Jacques Derenne, Abogado de Bruselas y de París, que
designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Alex Schmitt, 62,
avenue Guillaume,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada al principio por el Sr.
Francisco González Díaz, miembro del Servicio Jurídico, y la Sra. Rosemary
Caudwell, funcionaria nacional adscrita a la Comisión, y, posteriormente, por las
Sras. Rosemary Caudwell y Fabiola Mascardi, funcionaria nacional adscrita a la
Comisión, en calidad de Agentes, asistidas por el Sr. Nicholas Forwood, QC, que
designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la
Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
que tiene por objeto un recurso por omisión, dirigido a que se declare que la
Comisión se abstuvo ilegalmente de definir su posición sobre una denuncia
formulada por la demandante basándose en los artículos 85 y 86 del Tratado CE
(IV/32.791 - Reenvío),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera ampliada),
integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y el Sr. C.P. Briët, la Sra. P. Lindh
y los Sres. A. Potocki y J.D. Cooke, Jueces;
Secretario: Sr. J. Palacio González, administrador;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 13 de
mayo de 1997;
dicta la siguiente
Sentencia
Hechos y procedimiento
- 1.
- El 13 de julio de 1988, International Express Carriers Conference (en lo sucesivo,
«IECC») presentó una denuncia ante la Comisión con arreglo al apartado 2 del
artículo 3 del Reglamento n. 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer
Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13,
p. 204; EE 08/01, p. 22; en lo sucesivo, «Reglamento n. 17»), en relación con las
acciones emprendidas por diversos operadores públicos postales europeos contra
la practica del reenvío.
- 2.
- Al término de un intercambio de correspondencia, la Comisión envió a la IECC,
el 23 de septiembre de 1994, un escrito basado en el artículo 6 del Reglamento
n. 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias
previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n. 17 del Consejo
(DO 1963, 127, p. 2268; EE 08/01, p. 62; en lo sucesivo, «Reglamento n. 99/63»),
manifestando que no tenía intención de dar curso favorable a la parte de la
denuncia de la IECC relativa al artículo 85 del Tratado. En consecuencia, la
Comisión instaba a la IECC a que presentara sus observaciones a este respecto.
- 3.
- El 23 de noviembre de 1994, la IECC transmitió sus observaciones a la Comisión,
requiriéndola simultáneamente para que adoptara, con arreglo al artículo 175 del
Tratado, una posición sobre el conjunto de la denuncia.
- 4.
- Al considerar que la Comisión no había definido su posición a raíz del mencionado
requerimiento, la IECC interpuso el presente recurso el 15 de febrero de 1995.
- 5.
- El 17 de febrero de 1995, la Comisión envió a la IECC, por un lado, una decisión
final de desestimación de su denuncia en lo que atañe al primer aspecto de ésta,
relativo al artículo 85 del Tratado, y, por otro lado, en lo que atañe a la segunda
parte de la denuncia, relativa al artículo 86 del Tratado, un escrito basado en el
artículo 6 del Reglamento n. 99/63, mediante el que informaba a la demandante
acerca de las razones por las cuales no podía acceder a su petición.
- 6.
- Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera
ampliada) decidió iniciar la fase oral. En el marco de las diligencias de ordenación
del procedimiento, requirió a algunas de las partes para que presentaran
documentos y respondieran a preguntas, bien por escrito, bien oralmente en la
vista. Las partes atendieron a dichos requerimientos.
- 7.
- Con arreglo al artículo 50 del Reglamento de Procedimiento, los asuntos T-28/95,
T-110/95, T-133/95 y T-204/95, cuyos recursos interpuso la misma demandante y
que son conexos en cuanto al objeto, fueron acumulados, a efectos de la fase oral,
mediante auto del Presidente de la Sala Tercera ampliada de 12 de marzo de 1997.
- 8.
- En la vista de 13 de mayo de 1997 se oyeron los informes de las partes y sus
respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia.
Pretensiones de las partes
- 9.
- La demandante solicita en su demanda al Tribunal de Primera Instancia que:
- Declare que el hecho de que la Comisión se haya abstenido de definir su
posición dentro del plazo de dos meses contado a partir de la recepción del
requerimiento formal con arreglo al artículo 175 del Tratado, contenido en
el escrito de 23 de noviembre de 1994, relativo a la denuncia de 13 de julio
de 1988, tal como fue completada posteriormente, referente a la aplicación
del artículo 85 del Tratado y del artículo 86 del Tratado, constituye una
infracción del artículo 175 del Tratado.
- Condene en costas a la Comisión, incluso en el supuesto de que, con
posterioridad a la interposición del recurso, dicha Institución haya actuado
en un sentido que obligue al Tribunal de Primera Instancia a considerar que
el recurso queda sin objeto.
- 10.
- En su escrito de réplica, la demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia
que:
- Declare que el recurso de la IECC quedó sin objeto a partir del 17 de
febrero de 1995, fecha en la que la Comisión se atuvo al escrito de
requerimiento que le había enviado la IECC el 23 de noviembre de 1994.
- En consecuencia, declare el sobreseimiento.
- Desestime en su integridad las alegaciones desarrolladas por la Comisión
en su escrito de contestación de 5 de abril de 1995.
- Condene en costas a la Comisión, de conformidad con el apartado 6 del
artículo 87 del Reglamento de Procedimiento.
- 11.
- La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
- Desestime el recurso por infundado o, con carácter subsidiario, en lo que
atañe al artículo 86 del Tratado, declare que quedó sin objeto a partir de
la fecha del envío del escrito basado en el artículo 6 del Reglamento
n. 99/63.
- Condene en costas a la demandante.
Sobre las pretensiones por omisión
- 12.
- No existe controversia entre las partes sobre el hecho de que, habida cuenta de los
actos adoptados por la Comisión con posterioridad a la interposición del presente
recurso, éste ha quedado sin objeto.
- 13.
- Por consiguiente, es preciso sobreseer el recurso con respecto a las pretensiones
de la parte demandante en cuanto al fondo del asunto.
Costas
- 14.
- En virtud del apartado 6 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento, en caso
de sobreseimiento el Tribunal de Primera Instancia resolverá discrecionalmente
sobre las costas.
- 15.
- En lo que atañe a la primera parte de la denuncia, relativa al artículo 85 del
Tratado, es preciso hacer constar que la Comisión, mediante escrito de 23 de
septiembre de 1994, definió su posición a efectos del artículo 175 del Tratado y que
instó a la IECC a que presentara sus observaciones al respecto. En su respuesta
de 23 de noviembre de 1994, la IECC no se limitó a presentar sus observaciones,
sino que requirió de nuevo a la Comisión para que definiera su posición sobre la
denuncia. Pues bien, resulta manifiesto que un recurso por omisión, basado en un
requerimiento para que se actúe presentado a la Comisión simultáneamente con
la respuesta del denunciante a un escrito basado en el artículo 6 del Reglamento
n. 99/63, es prematuro. En efecto, la Comisión ha de disponer de un plazo
razonable para examinar las observaciones del denunciante, antes de verse obligada
a definir su posición definitiva sobre la denuncia.
- 16.
- En lo que atañe a la segunda parte de la denuncia, relativa al artículo 86 del
Tratado, es preciso hacer constar que hasta el 17 de febrero de 1995, es decir, dos
días después de la interposición del recurso dirigido a que se declarara la omisión
de la Comisión, dicha Institución no definió su posición con arreglo al artículo 175,
mediante el envío de un escrito basado en el artículo 6 del Reglamento n. 99/63.
- 17.
- En tales circunstancia, procede decidir que cada parte cargue con sus propias
costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera ampliada)
decide:
- 1.
- Sobreseer el recurso.
- 2.
- Cada parte cargará con sus propias costas.
VesterdorfBriët
Lindh
Potocki Cooke
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Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 16 de septiembre de 1998.
El Secretario
El Presidente
H. Jung
B. Vesterdorf