Language of document : ECLI:EU:C:2019:220

Asunto C444/17

Préfet des Pyrénées-Orientales

contra

Abdelaziz Arib y otros

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de marzo de 2019

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Control en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Artículo 32 — Restablecimiento temporal por parte de un Estado miembro de los controles en sus fronteras interiores — Entrada irregular de un nacional de un tercer país — Asimilación de las fronteras interiores a las fronteras exteriores — Directiva 2008/115/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra a)»

1.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Ámbito de aplicación personal — Nacional en situación irregular, detenido en las inmediaciones de una frontera interior — Inclusión — Restablecimiento temporal por parte de un Estado miembro de los controles en sus fronteras interiores — Irrelevancia

[Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 2, aps. 1 y 2, letra a); Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, 25 y 32]

(véanse los apartados 38, 39, 45 a 47, 50 a 52, 56, 59, 62, 66 y 67 y el fallo)

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Nacional que ha sido objeto de un procedimiento de retorno con arreglo a la Directiva 2008/115/CE — Nacional en situación irregular sin motivo justificado de no retorno — Nacional que ha regresado quebrantando una prohibición de entrada — Encarcelamiento — Procedencia

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

(véase el apartado 40)

3.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Código de la Unión sobre cruce de fronteras — Restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores — Conceptos de fronteras interiores y fronteras exteriores — Asimilación en caso de restablecimiento de los controles — Inexistencia

[Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, 25 y 32]

(véanse los apartados 61 y 62)

Resumen

Una frontera interior de un Estado miembro en la que se han restablecido los controles no puede asimilarse a una frontera exterior en el sentido de la Directiva sobre el retorno

En la sentencia Arib y otros (C‑444/17), dictada el 19 de marzo de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115, (1) que permite a los Estados miembros, en los dos supuestos contemplados en dicha disposición, continuar aplicando en sus fronteras exteriores procedimientos de retorno simplificados sin tener que seguir todas las fases procedimentales establecidas en la citada Directiva, con el fin de poder expulsar más rápidamente a los nacionales de países terceros interceptados con ocasión del cruce de estas fronteras. El Tribunal de Justicia ha declarado que la citada disposición, en relación con el artículo 32 del Reglamento 2016/399, (2) no se aplica a la situación de un nacional de un tercer país detenido en las inmediaciones de una frontera interior y en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, aun cuando ese Estado miembro haya restablecido, en virtud del artículo 25 de dicho Reglamento, los controles en tal frontera, debido a una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior del citado Estado miembro.

Tras haber declarado que el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115 no permite a los Estados miembros excluir del ámbito de aplicación de dicha Directiva a los nacionales de terceros países en situación irregular por haber entrado de forma ilegal a través de una frontera interior, el Tribunal de Justicia ha examinado si la circunstancia de que un Estado miembro haya restablecido los controles en sus fronteras interiores, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento 2016/399, puede hacer que el supuesto de un nacional de un tercer país que se encuentra en situación irregular en el territorio de dicho Estado miembro y es aprehendido en las proximidades de esa frontera interior quede comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115.

A este respecto, el Tribunal de Justicia ha subrayado, en primer lugar, que, como excepción al ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115, la disposición establecida en su artículo 2, apartado 2, letra a), ha de interpretarse de forma estricta. Pues bien, según su propio tenor exento de toda ambigüedad al respecto, dicha disposición se refiere a la situación de un nacional de un tercer país que se encuentre en una «frontera exterior» de un Estado miembro o en las inmediaciones de esa frontera exterior. Así pues, no se hace alusión alguna a la posibilidad de asimilar a tal situación la de un nacional de un tercer país que se encuentre en una frontera interior en la que se hayan restablecido los controles en virtud del artículo 25 del Reglamento 2016/399, o en las inmediaciones de dicha frontera interior, pese a que, cuando se adoptó esta Directiva, los artículos 23 y 28 del Reglamento n.º 562/2006 (3) ya preveían, por una parte, que los Estados miembros podían restablecer, con carácter excepcional, los controles en sus fronteras interiores en caso de amenaza grave para su orden público o su seguridad interior y, por otra parte, que en tal caso se aplicarían, mutatis mutandis, las disposiciones pertinentes de ese Reglamento relativas a las fronteras exteriores.

Por lo que se refiere, en segundo lugar, al objetivo perseguido por el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115, el Tribunal de Justicia ha declarado que, a la vista de dicho objetivo, no procede distinguir el supuesto de un nacional de un tercer país en situación irregular, aprehendido en las inmediaciones de una frontera interior, según que se hayan restablecido o no los controles en dicha frontera, por cuanto el mero restablecimiento de controles en las fronteras interiores de un Estado miembro no tiene como consecuencia que un nacional de un tercer país, en situación irregular y aprehendido con ocasión del cruce de esa frontera o en las inmediaciones de esta, pueda ser expulsado más rápidamente o más fácilmente del territorio del espacio Schengen, siendo inmediatamente reconducido a una frontera exterior, que si hubiese sido aprehendido, con motivo de un control policial, con arreglo al artículo 23, letra a), del Reglamento 2016/399, en ese mismo lugar, sin que se hubiesen restablecido los controles en dichas fronteras.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia ha señalado que el análisis del contexto en que se integra el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115 y, más específicamente, la lectura sistemática del Reglamento 2016/399 confirman asimismo la necesidad de interpretar restrictivamente el ámbito de aplicación de dicha disposición. En efecto, a tenor del artículo 2 de ese Reglamento, los conceptos de «fronteras interiores» y «fronteras exteriores» se excluyen mutuamente y el artículo 32 de dicho Reglamento se limita a disponer que cuando un Estado miembro restablezca los controles en las fronteras interiores, únicamente se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones del propio Reglamento relativas a las fronteras exteriores que sean pertinentes. En cambio, el citado artículo 32 no prevé que, en tal caso, se aplique el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/115.


1      Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).


2      Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) (DO 2016, L 77, p. 1).


3      Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1).