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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 27 de enero de 2017 — The Scotch Whisky Association y The Registered Office / Michael Klotz

(Asunto C-44/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Scotch Whisky Association y The Registered Office

Demandada: Michael Klotz

Cuestiones prejudiciales

¿Exige el «uso comercial indirecto» de una indicación geográfica registrada en bebidas espirituosas a efectos del artículo 16, letra a), del Reglamento (CE) n.º 110/2008 1 que la indicación geográfica registrada se utilice en una forma idéntica o fonética y/o visualmente similar, o basta con que el elemento controvertido del signo suscite en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la indicación geográfica registrada o con el área geográfica a que se refiere?

En caso de que baste con esto último: Al comprobar si existe un «uso comercial indirecto», ¿tiene alguna importancia también el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar un uso comercial indirecto de la indicación geográfica registrada, aunque el elemento controvertido del signo vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?

¿Exige la «evocación» de una indicación geográfica registrada a efectos del artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) n.º 110/2008 que exista una semejanza fonética y/o visual entre la indicación geográfica registrada y el elemento controvertido del signo, o basta con que el elemento controvertido del signo suscite en el público al que se dirige algún tipo de asociación con la indicación geográfica registrada o con el área geográfica a que se refiere?

En caso de que baste con esto último: Al comprobar si existe una «evocación», ¿tiene alguna importancia también el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar una evocación ilícita por parte del elemento controvertido del signo, aunque éste vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?

Al comprobar si existe «otra indicación falsa o engañosa» a efectos del artículo 16, letra c), del Reglamento (CE) n.º 110/2008, ¿tiene alguna importancia el contexto en que se inserta el elemento controvertido del signo, o dicho contexto no puede contrarrestar una indicación engañosa, aunque el elemento controvertido del signo vaya acompañado de una indicación sobre la verdadera procedencia del producto?

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1 Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008 , relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo (DO 2008, L 39, p. 16).