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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de febrero de 2014 – Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest, Stichting Woonstede / Comisión Europea

(Asunto C-133/12 P) 1

(Recurso de casación – Ayudas de Estado – Sistema de ayudas concedidas a favor de entidades promotoras de vivienda social – Decisión de compatibilidad – Compromisos asumidos por las autoridades nacionales para atenerse al Derecho de la Unión – Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto – Recurso de anulación – Requisitos de admisibilidad – Interés en ejercitar la acción – Legitimación – Beneficiarios afectados directa e individualmente – Concepto de «círculo cerrado»)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrentes: Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest, Stichting Woonstede (representantes: P. Glazener y E. Henny, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Noë y S. Thomas, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 16 de diciembre de 2011, Stichting Woonlinie y otros/Comisión (T-202/10) por el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión C (2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 – Países Bajos – Ayuda existente y proyecto de ayuda especial en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial.

Fallo

Anular el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011, Stichting Woonlinie y otros/Comisión (T-202/10), en la medida en que declara inadmisible el recurso de anulación de Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest y Stichting Woonstede contra la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 – Países Bajos – Ayuda existente y ayuda especial por proyecto en favor de entidades promotoras de vivienda social, en la parte en que dicha Decisión se refiere al régimen de ayudas E 2/2005.

Declarar la admisibilidad del recurso de anulación mencionado en el punto 1 del presente fallo.

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que éste resuelva sobre el fondo del recurso de anulación mencionado en el punto 1 del presente fallo.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 DO C 138, de 12.5.2012.