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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2005 por la entidad territorial denominada "municipio de Ano Liosia" y otros seis demandantes contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-85/05)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 16 de febrero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el municipio de Ano Liosia, en la región de Ano Liosia (Ática), la Sra. Theodora Goula, el Sr. Argyris Argyropoulos, el Sr. Ioannis Manis, la Sra. Eleni Dalipi, el Sr. Vassilis Papagrigoriou y el Sr. Georgios Frangalexis, con domicilio en Ano Liosia, representados por el Sr. G. E. Kalavros, abogado.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

1)    Anule en su totalidad la Decisión nº 5522 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativa a la concesión de una subvención en el marco del Fondo de Cohesión para el proyecto "construcción de la fase Α del segundo vertedero de Ática occidental en el emplazamiento de Skalistiri, en el municipio de Fyli (República Helénica) (nº CCI: 2004 GR 16 C PE 001)".

2)    Condene a la Comisión al pago de las costas causadas por las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes alegan que la Decisión impugnada es contraria a los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, de protección de la salud de las personas y de la utilización prudente y racional de los recursos naturales, previstos en los artículos 2 CE, 4 CE, apartado 1, y 174 CE, por cuanto dicha Decisión obliga a la zona de Ano Liosia, que los demandantes consideran contaminada y degradada, a recibir cantidades mucho mayores de residuos que los otros dos emplazamientos de gestión de residuos previstos para la región de Ática. En estas circunstancias, los demandantes invocan varios problemas en relación con el emplazamiento elegido para la construcción del vertedero, como el hecho de que este vertedero sea, en esencia, continuación de una instalación ya existente, el hecho de que la región de que se trata haya sido clasificada zona de protección absoluta del medio ambiente natural y que se trate, por una parte, de una zona poblada de árboles y, por otra, deba ser repoblada, que no quede garantizada desde el punto de vista de la propiedad y que no sea la más apropiada, con arreglo al estudio de incidencias medioambientales realizado a ese respecto.

Además, los demandantes alegan que la Decisión impugnada es contraria a las obligaciones de la República Helénica:

-    De adoptar la medidas adecuadas para fomentar la prevención, la reducción de la producción de los residuos y de su nocividad, desarrollar tecnologías limpias y que permitan un ahorro mayor de recursos naturales, así como de garantizar que los residuos se valorizarán o se eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente, tal como establecen los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/156/CEE. 1

-    De respetar el plan regional especial para la prevención, el reciclaje y la transformación de los residuos, como se desprende de los artículos 3, 4 y 6 de la Directiva 75/442/CEE. 2

-    De controlar que la nueva instalación disponga de medidas adecuadas de prevención contra la contaminación para que no se produzca ninguna contaminación importante, como establece el artículo 3 de la Directiva 96/61/CE. 3

Asimismo, los demandantes alegan que la decisión impugnada es contraria a las obligaciones de la República Helénica que resultan del artículo 1 de la Directiva 97/11/CE. 4

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1 - Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos (DO L 78, de 26.3.2001, p. 32).

2 - Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, de 25.7.1975, p. 39).

3 - Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, de 10.10.1996, p. 26).

4 - Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 73, de 14.3.1997, p. 5).