Language of document : ECLI:EU:T:2007:379

Asunto T‑86/05

K & L Ruppert Stiftung & Co. Handels-KG

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa CORPO livre — Marcas nacionales e internacionales denominativas LIVRE — Prueba extemporánea del uso de las marcas anteriores»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Plazos

[Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, regla 71, aps. 1 y 2]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Procedimiento de oposición

[Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, regla 22, ap. 1]

1.      De la regla 71, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, se desprende que la prórroga de los plazos fijados por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no es automática, sino que depende de las circunstancias propias de cada caso particular que puedan justificarla, así como de la presentación de una solicitud de prórroga. Esta afirmación tiene aún más validez en el caso de un procedimiento inter partes, en el cual las ventajas que se concedan a una de las partes constituyen una desventaja para la otra. En ese supuesto, la Oficina debe, por lo tanto, tratar de mantener su imparcialidad frente a las partes.

Incumbe a la parte que solicita la prórroga alegar las circunstancias que la pueden justificar, puesto que esta prórroga se solicita y se concede eventualmente en interés suyo. Por otro lado, en el supuesto de que se trate de circunstancias propias de la parte que solicita la prórroga, ésta es la única que puede informar eficazmente a la Oficina. Por lo tanto, para que la División de Oposición pueda apreciar la existencia de circunstancias que justifiquen una eventual prórroga, tales circunstancias deben especificarse en la solicitud de prórroga.

Además, del sistema de la regla 71 se desprende que su apartado 2, que prevé que en caso de que existan dos o más partes, la Oficina podrá condicionar la prórroga del plazo al consentimiento de las otras partes, no enuncia un solo y único requisito para la prórroga de un plazo, sino que añade un requisito adicional a los requisitos enunciados en su apartado 1, a saber, que la parte interesada solicite la prórroga antes de la expiración del plazo señalado y que esté justificada por las circunstancias.

(véanse los apartados 21, 22, 55 y 56)

2.      De la regla 22, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, resulta que la presentación de pruebas del uso de la marca anterior después de la expiración del plazo señalado a este efecto acarrea, en principio, la desestimación de la oposición, sin que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) disponga de un margen de apreciación al respecto. En efecto, el uso efectivo de la marca anterior constituye una cuestión previa que, como tal, debe resolverse antes de que se decida sobre la oposición propiamente dicha.

(véase el apartado 49)