Language of document : ECLI:EU:T:2009:312





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2009 — AceaElectrabel/Comisión

(Asunto T‑303/05)

«Ayudas de Estado — Sector de la energía — Ayuda a la inversión para construir una red de calefacción urbana — Decisión por la que se declara una ayuda compatible con el mercado común — Obligación de la empresa beneficiaria de devolver previamente una ayuda anterior declarada ilegal e incompatible — Concepto de unidad económica»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Calificación del perjuicio para la competencia y para los intercambios entre Estados miembros (Arts. 87 CE, ap. 1, y 253 CE) (véanse los apartados 42 a 45 y 51)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Perjuicio para los intercambios entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Medida que beneficia a una actividad local en un sector económico que ha sido liberalizado (Art. 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 59 a 61, 70 y 71)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado común — Facultad de apreciación de la Comisión (Arts. 87 CE, ap. 3, y 88 CE) (véanse los apartados 101 a 103 y 110)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Decisión de la Comisión por la que se supedita la autorización para abonar una ayuda a la devolución previa por la empresa beneficiaria de una ayuda ilegal percibida anteriormente [Arts. 87 CE, ap. 3, letra c), y 88 CE, ap. 2] (véanse los apartados 165 a 167)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/598/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa a la ayuda estatal que Italia —Región del Lacio— tiene intención de conceder con miras a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (DO 2006, L 244, p. 8).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a AceaElectrabel Produzione SpA al pago de las costas, exceptuando las mencionadas en el punto 3 infra.

3)

Electrabel cargará con sus propias costas y con las costas que su intervención haya ocasionado a la Comisión.