Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 18 de junio de 2012 —
Biofrescos/Comisión
(Asunto T‑159/09)
«Unión aduanera — Camarón congelado procedente de Indonesia — Certificados de origen inválidos — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92»
1. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Artículo 236 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 — Alcance — Límites — Aplicación del Derecho aduanero material — Competencia exclusiva de las autoridades nacionales [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 236] (véanse los apartados 10 a 12)
2. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Infracción del artículo 220, apartado 2, del Código aduanero comunitario — Inexistencia [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 220, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 13 a 22)
3. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario — Alcance — Facultad de decisión de la Comisión — Condiciones de ejercicio — «Situación especial» — Concepto [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 239] (véanse los apartados 26 a 28)
4. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance (Art. 296 TFUE) (véanse los apartados 37 y 38)
Objeto
Petición de que se anule la Decisión C(2009) 72 final de la Comisión, de 16 de enero de 2009, por la que declara que está justificado proceder a la | contracción a posteriori | de los derechos de importación y que no está justificado proceder a la condonación de tales derechos en un caso concreto. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Biofrescos — Comércio de Produtos Alimentares, Lda. |