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Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2013 – Oil Turbo Compressor/Consejo

(Asunto T-552/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock) (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el número 48 de la tabla B del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que se refiere a la demandante.

Anule el número 103 de la tabla B del anexo VIII al Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010, en la medida en que se refiere a la demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación de los hechos en que se basa la resolución del Consejo

En el marco de este motivo, la demandante alega, entre otros, que los actos impugnados han sido adoptados manifiestamente sobre la base de consideraciones erróneas y que son contrarios a las sentencias del Tribunal General de 26 de octubre de 2012 en el asunto Oil Turbo Compressor/Consejo (T-63/12) y de 17 de abril de 2013, en el asunto TCMFG/Consejo (T-404/11). La demandante alega que no existen hechos que basten para fundamentar y justificar la resolución del demandado, ni la injerencia en los derechos fundamentales de la demandante que conlleva.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad que forma parte del Estado de Derecho

La demandante considera que existe una vulneración del principio de proporcionalidad, puesto que su inclusión en los actos jurídicos impugnados no guarda relación comprensible alguna con el objetivo de dichos actos jurídicos de impedir actividades nucleares relevantes para la proliferación nuclear, el comercio y/o el desarrollo de sistemas de lanzamiento para armas atómicas u otros sistemas armamentísticos por parte de la República Islámica de Irán. Además, señala que el demandado no ha demostrado que la exclusión de la demandante del tráfico económico con la Unión Europea sea adecuado, en particular la medida menos onerosa, para alcanzar el objeto perseguido. La demandante alega, además, que, al parecer, no se hizo ponderación alguna de la injerencia masiva en los derechos fundamentales de la demandante y del objetivo que supuestamente persigue el demandado.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios del Estado de Derecho

En este contexto se alega que el demandado no ha indicado motivos suficientes para incluir a la demandante en los actos jurídicos impugnados. El demandado no indica los hechos que supuestamente conoce, ni las supuestas pruebas de que dispone. La demandante señala, además, que habida cuenta de que no conoce hechos ni pruebas que pudieran justificar los actos jurídicos y de que el demandado retiene posible información, se le deniega un juicio justo con arreglo a los principios del Estado de Derecho. Añade que su solicitud de permitirle el acceso a las actas en el asunto objeto del litigio aún no ha sido estimada. Además, señala que, pese a las sentencias antes citadas, el demandado mantiene los actos jurídicos impugnados.