Recurso interpuesto el 21 de octubre de 2013 – MHCS / OAMI – Compañía Vinícola del Norte de España (ICE IMPERIAL)
(Asunto T-555/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: MHCS (Epernay, Francia) (representante: P. Boutron, N. Moya Fernández y L.-É. Balleydier, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Compañía Vinícola del Norte de España, S. A. (La Guardia, Álava)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de agosto de 2013 dictada en el asunto R 2588/2011-2.
Acoja la solicitud de marca comunitaria nº 8.837.379 relativa a la marca denominativa «ICE IMPERIAL» para productos de la clase 33.
Imponga a la demandada y a la coadyuvante el pago de las costas del presente procedimiento y de los gastos atendidos durante el procedimiento ante la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ICE IMPERIAL» para productos y servicios de las clases 32, 33 y 43 – Solicitud de marca comunitaria nº 8.837.379
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Marca comunitaria gráfica registrada con el nº 237.875 para «toda clase de vinos a excepción de vino espumoso y vino de Jerez» de la clase 33; marca gráfica española registrada con el nº 95.020 para «todo tipo de vinos excepto vino espumoso y vino de Jerez» de la clase 33; Marca denominativa española registrada con el nº 1.508.304 del término «IMPERIAL» para “vinos” de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3 del Reglamento sobre la marca comunitaria y de la regla 22, apartado 3 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de 13 de diciembre de 1995.