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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012 - Comisión Europea / Reino de los Países Bajos

(Asunto C-508/10) 

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2003/109/CE - Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración - Solicitud de adquisición del estatuto de residente de larga duración − Solicitud de permiso de residencia en un segundo Estado miembro presentada por un nacional de un tercer país que ya ha adquirido el estatuto de residente de larga duración en un primer Estado miembro o por un miembro de su familia − Importe de las tasas exigidas por las autoridades competentes - Carácter desproporcionado − Obstáculo al ejercicio del derecho de residencia)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande y R. Troosters, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y J. Langer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Helénica (representante: T. Papadopoulou, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44) - Solicitud del estatuto de residente de larga duración - Tasas - Cantidades demasiado elevadas y no equitativas - Medio para impedir el ejercicio del derecho de residencia.

Fallo

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, al haber aplicado a los nacionales de terceros países que solicitan la adquisición del estatuto de residente de larga duración en los Países Bajos y a los que, habiendo adquirido ese estatuto en un Estado miembro distinto del Reino de los Países Bajos, solicitan ejercer el derecho a residir en ese Estado miembro, así como a los miembros de su familia que solicitan autorización para acompañarlos o reunirse con ellos, tasas excesivas y desproporcionadas que pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por dicha Directiva.

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.

La República Helénica cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 30, de 29.1.2011.