Language of document : ECLI:EU:C:2012:243

Asunto C‑508/10

Comisión Europea

contra

Reino de los Países Bajos

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Solicitud de adquisición del estatuto de residente de larga duración — Solicitud de permiso de residencia en un segundo Estado miembro presentada por un nacional de un tercer país que ya ha adquirido el estatuto de residente de larga duración en un primer Estado miembro o por un miembro de su familia — Importe de las tasas exigidas por las autoridades competentes — Carácter desproporcionado — Obstáculo al ejercicio del derecho de residencia»

Sumario de la sentencia

1.        Recurso por incumplimiento — Procedimiento administrativo previo — Objeto — Escrito de interposición del recurso — Indicación de las imputaciones y los motivos

[Art. 258 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)]

2.        Controles en las fronteras, asilo, inmigración — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Solicitud de adquisición de ese estatuto y de permiso de residencia en un segundo Estado miembro presentada por uno de esos nacionales que ya ha adquirido ese estatuto en un primer Estado miembro o por un miembro de su familia

(Directiva 2003/109/CE del Consejo)

1.        En un recurso por incumplimiento la finalidad del procedimiento administrativo es dar al Estado miembro interesado la ocasión, por una parte, de cumplir sus obligaciones derivadas del Derecho de la Unión y, por otra, de formular adecuadamente las alegaciones que, en su defensa, estime pertinentes frente a las imputaciones de la Comisión. El procedimiento administrativo previo previsto en el artículo 258 TFUE delimita el objeto de un recurso interpuesto al amparo de dicho artículo.

En virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 38, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento de dicho Tribunal, incumbe a la Comisión, en todo recurso interpuesto con arreglo al artículo 258 TFUE, indicar las imputaciones precisas sobre las que debe pronunciarse el Tribunal de Justicia así como, al menos en forma sumaria, los fundamentos de hecho y de Derecho sobre los que se basan dichas imputaciones. Sin embargo, cuando la Comisión afirma que una normativa nacional es contraria al sistema, a la estructura o a la finalidad de una directiva, sin que la infracción del Derecho de la Unión resultante de la misma pueda vincularse a disposiciones específicas de esa directiva, no puede declararse la inadmisibilidad de su recurso tan sólo por este motivo.

(véanse los apartados 33 a 35 y 39)

2.        Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/109 del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, un Estado miembro que aplica a los nacionales de terceros países que solicitan la adquisición del estatuto de residente de larga duración en ese Estado y a los que, habiendo adquirido ese estatuto en otro Estado miembro, solicitan ejercer el derecho a residir en ese Estado miembro, así como a los miembros de su familia que solicitan autorización para acompañarlos o reunirse con ellos, tasas excesivas y desproporcionadas que pueden crear un obstáculo al ejercicio de los derechos atribuidos por la Directiva 2003/109.

En efecto, aunque un Estado miembro esté facultado para someter la expedición de los permisos de residencia en virtud de esa Directiva a la percepción de tasas, la cuantía en la que éstas se fijan no debe tener por objeto ni como efecto crear un obstáculo a la obtención del estatuto de residente de larga duración atribuido por esa Directiva, pues en tal caso se vulneraría tanto el objetivo perseguido por ella como su espíritu y quedaría privada de efecto útil.

Además, la facultad de apreciación de la que dispone un Estado miembro para fijar el importe de las tasas que pueden exigirse a los nacionales de terceros países por la expedición de permisos de residencia en virtud de los capítulos II y III de la Directiva 2003/109 no es ilimitada, y no permite por tanto prever el pago de tasas que sean excesivas a causa de su considerable incidencia económica en esos nacionales.

(véanse los apartados 69, 70, 73, 74 y 79 y el fallo)