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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Azienda ULSS n.º 6 Euganea / Pia Opera Croce Verde Padova

(Asunto C-11/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos públicos — Directiva 2014/24/UE — Artículo 10, letra h) — Artículo 12, apartado 4 — Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios — Servicios de defensa civil, protección civil y prevención de riesgos — Organizaciones o asociaciones sin ánimo de lucro — Servicio de transporte sanitario ordinario y de urgencia — Normativa regional que impone que se recurra prioritariamente a una colaboración entre poderes adjudicadores — Libertad de los Estados miembros en cuanto a la elección de la forma de prestación de servicios — Límites — Obligación de motivación]

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Azienda ULSS n.º 6 Euganea

Demandada: Pia Opera Croce Verde Padova

con intervención de: Azienda Ospedaliera di Padova, Regione Veneto, Croce Verde Servizi

Fallo

Los artículos 10, letra h), y 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa regional que supedita la contratación pública al hecho de que una colaboración entre entidades del sector público no permita garantizar el servicio de transporte sanitario ordinario, siempre que la opción en favor de un modo de prestación de servicios en particular, elegida en una fase anterior a la de la adjudicación del contrato público, respete los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia.

Los artículos 10, letra h), y 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa regional que obliga al poder adjudicador a motivar su decisión de adjudicar mediante licitación un contrato relativo al servicio de transporte sanitario ordinario en lugar de adjudicarlo directamente mediante un convenio celebrado con otro poder adjudicador.

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1 DO C 164 de 13.5.2019.